Martes, Marzo 19, 2024
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Alejandro Perales

Alejandro Perales

Presidente de AUC y Profesor de Programación e Investigación de Audiencias de la Universidad Rey Juan Carlos

El 2 de octubre de 2018 el Parlamento Europeo aprobó en primera lectura su posición sobre la modificación de la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado.

La tormentosa tramitación del reglamento parlamentario para elegir al Consejo de Administración de RTVE y a su presidente tuvo este martes otro episodio de ruptura del consenso, que no augura nada bueno. La renovación de la cúpula de la Corporación se ha convertido en un escenario de batalla, donde la oposición del PP y C’s quieren desafiar al gobierno de Pedro Sánchez. Y en esa guerra está en juego la independencia y hasta la propia supervivencia de la radiotelevisión pública.

El BOE de 23 de julio de 2018 ha publicado el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente, aprobado en Consejo de Ministros el día anterior.

Con fecha 1 de octubre de 2017, al día siguiente de su publicación en el BOE, ha entrado en vigor la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, a cuyo proyecto y tramitación parlamentaria en el Congreso ya dedicamos una nota en esta web.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el primer día de agosto el Proyecto de Ley Audiovisual de Andalucía, el cual será remitido al Parlamento autonómico para su aprobación definitiva. La norma, que desarrolla en algunos aspectos la legislación básica de ámbito estatal, ha recogido alegaciones presentadas por diferentes grupos de interés al anteproyecto, entre ellas algunas propuestas por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) de modo particular y en el marco del Foro Andaluz de Educación, Comunicación y Ciudadanía. Esta plataforma, no obstante, ha mostrado su insatisfacción con el Proyecto, especialmente por lo que atañe al tratamiento que se otorga a los medios comunitarios1.

Con fecha 27 de junio ha tenido entrada en el Senado la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, que había sido aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 5 del mismo mes.

Introducción

La propuesta de modificación de la Directiva 2010/13/UE sobre los servicios de comunicación audiovisual se encuentra en el tramo final de periodo de enmiendas (más de un millar), tras pasar por la Comisión de Medio Ambiente y pendiente del debate en la Comisión de Cultura del Parlamento Europeo.

Veremos cómo queda finalmente el texto de una iniciativa publicada por la Comisión en mayo de 2016 y que, en su preámbulo, se hace eco de la notable transformación que viene experimentando el ámbito audiovisual, debido fundamentalmente a la convergencia entre la televisión y los servicios de la sociedad de la información. Los usuarios acceden cada vez en mayor medida a los contenidos audiovisuales a petición a través de televisores híbridos o conectados, u otros terminales como los ordenadores, las tabletas y los móviles. Internet es también un canal preferente para el acceso a series y películas, especialmente entre los más jóvenes. De este modo, los propios prestadores del servicio de radiodifusión televisiva amplían su difusión no lineal, al tiempo que los operadores de telecomunicaciones consolidan sus ofertas “televisivas”.

El pasado 19 de julio, el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana publicó la ley por la que se regula la nueva radiotelevisión valenciana[1].

En su preámbulo, la nueva ley recuerda el proceso y las vicisitudes normativas que ha experimentado el desarrollo audiovisual en esa Comunidad Autónoma hasta el momento presente:

· El Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, la responsabilidad de “regular, crear y mantener televisión, radio y otros medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus finalidades”.

La Ley 4/2016, de 19 de Mayo, de modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, Organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, se plantea como fin de “reforzar la profesionalidad, independencia, igualdad, transparencia y representatividad de las personas que forman parte de los órganos principales de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.”

En un entorno audiovisual como el actual, orientado hacia la convergencia tecnológica, la interactividad asociada a la digitalización y la opulencia comunicativa ¿Tiene algún sentido el mantenimiento de medios públicos? ¿Cuál puede ser su valor diferencial frente a los medios privados?. Ante preguntas como éstas, que han generado en los últimos años un buen nú- mero de reflexiones en el ámbito de la literatura profesional y científica (véase, a modo de ejemplo, Marzal, Izquierdo y Casero, 2015), muchos tenemos la convicción de que la necesidad de contar con medios públicos no sólo no ha periclitado, sino que es una salvaguarda ante fenómenos como el progresivo desplazamiento de la propia televisión a favor de la banda ancha en el espectro radioeléctrico (Lamy, 2014), o la evolución de la oferta audiovisual hacia modelos de pago (Ericsson Consumer Lab 2015).

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