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Sábado, 23 Junio 2018 18:02

El Gobierno aprueba un Real decreto-Ley para desbloquear los nombramientos en RTVE

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El BOE de 23 de julio de 2018 ha publicado el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente, aprobado en Consejo de Ministros el día anterior.

En su preámbulo, el RDL hace referencia a la regulación legal de la organización y control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado, prevista en el artículo 20 de la Constitución, cuyo marco vigente es la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. Ello implica la garantía de valores y principios de servicio público como el pluralismo, la neutralidad y la independencia (desgubernamentalización); la profesionalidad, la calidad y la transparencia; la cooperación con el sistema educativo; la información y formación de la opinión pública para la participación política de los ciudadanos; la difusión de la cultura española y de sus nacionalidades y regiones; la integración social, la libertad y la igualdad; sostenibilidad económica, conciliando la rentabilidad social como principio básico con la vocación de contar con audiencias mayoritarias.

Tras la recuperación de la independencia y el pluralismo de la Corporación RTVE que supuso la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, frente a los cambios introducidos en la normativa por el Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, antes de finalizar el pasado año las Cortes debían aprobar la normativa por la que se elegiría al nuevo Consejo de Administración y, entre los consejeros elegidos, al Presidente de la Corporación RTVE.

Atendiendo a ese mandato, y al “bloqueo parlamentario” que en la actualidad impedía su cumplimiento, se aprueba este real decreto-ley, para que “la Corporación RTVE pueda seguir prestando el servicio público de información y comunicación a los ciudadanos con plena eficacia y normalidad, (...) corregir con urgencia la anomalía que supone que todos los Consejeros hayan agotado su mandato y, sobre todo, evitar la parálisis que podría producirse en el funcionamiento ordinario del Consejo de Administración por la ausencia de un Presidente con plenas capacidades”, habida cuenta de que el mandato de éste también ha finalizado.

El RDL se compone de un artículo único, según el cual:

  • Las Cortes Generales elegirán los 10 nuevos consejeros en el plazo de quince días naturales a contar desde el 22 de junio, de acuerdo con el reparto entre las Cámaras previsto en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal: seis por el Congreso y cuatro por el Senado.
  • Una vez elegidos los consejeros, el Congreso de los Diputados designará, en el mismo plazo de quince días naturales, al consejero que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación de RTVE y del Consejo.
  • La mayoría necesaria para la elección de los consejeros y del Presidente será de dos tercios en primera votación. En caso de no alcanzarse esa mayoría y ser necesaria una segunda votación ésta se producirá en un plazo de cuarenta y ocho horas (la Ley 5/2017 preveía quince días) y los nombramientos deberán obtener la mayoría absoluta, así como proceder de, al menos, la mitad de los grupos parlamentarios de la Cámara que corresponda.
  • Si transcurridos los plazos previstos el Senado no hubiera elegido a los consejeros que le corresponden, el Congreso de los Diputados podrá, excepcionalmente y en el plazo de diez días naturales adicionales, proceder a la elección de estos, respetando las candidaturas que, en su caso, ya se hubieran presentado en el Senado. En el caso del Congreso, si transcurridos los plazos previstos no hubiera sido posible la elección de los consejeros, el Gobierno propondrá el nombramiento de un administrador provisional único para la Corporación, que será sometido al Pleno del Congreso de los Diputados. Su elección requerirá de una mayoría de dos tercios en primera votación y, en caso de no alcanzarse, de la mayoría absoluta del Congreso en una segunda votación en el plazo de cuarenta y ocho horas. Este administrador provisional único asumirá las competencias que la Ley 17/2006 atribuye tanto al Consejo de Administración como al Presidente de la Corporación.

El mandato de responsables elegidos por el procedimiento de urgencia contemplado en este RDL finalizaría cuando se produzca el nombramiento de los consejeros y del presidente de acuerdo con las disposiciones transitorias de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, si bien podrán ser renovados.

Comité de expertos y elección del Consejo

En su parte final (disposición transitoria primera), el RDL modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, integrando en ella los elementos básicos del procedimiento de elección del Comité de Expertos y del nombramiento de los consejeros, señalando:

  • Que las Cortes Generales aprobarán en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, la normativa que contemple la selección de los miembros del Consejo de Administración y del Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo por concurso público con la participación de un Comité de Expertos.
  • Que el Comité de Expertos estará compuesto por personas de reconocida competencia profesional, docente o investigadora en el ámbito de la comunicación y con experiencia acreditada en el mismo no inferior a diez años, respetándose el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
  • Que los miembros del Comité de Expertos serán designados en una sesión de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades en el plazo de diez días desde la convocatoria del concurso.
  • Que cada Grupo Parlamentario con al menos un representante en la Comisión Mixta podrá designar a una persona para su nombramiento como experto, y, adicionalmente, cada miembro de la Comisión Mixta podrá proponer la designación de otra persona, siendo nombradas aquéllas que hayan sido propuestas, al menos, por cuatro miembros. En el caso de renuncia por parte de alguna de las personas designadas, el Comité se constituirá con aquellas que hubieran aceptado el nombramiento.
  • Que el Comité hará públicos sus informes de evaluación y serán remitidos a la Comisión competente para la correspondiente audiencia de los candidatos.
  • Que, una vez emitido el informe por parte del Comité de Expertos, se convocará la Comisión del Congreso competente para realizar las comparecencias previstas. Tras la elección de los vocales en el Pleno se procederá a la convocatoria de la Comisión competente del Senado para realizar las comparecencias y a continuación se procederá a la votación en el Pleno de la Cámara.
  • Que, en tanto no se elijan los Consejeros y el Presidente de acuerdo con la normativa contemplada en los apartados anteriores, la elección y las comparecencias previstas en el artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, se llevarán a cabo “con arreglo al procedimiento vigente”.
Alejandro Perales

Presidente de AUC y Profesor de Programación e Investigación de Audiencias de la Universidad Rey Juan Carlos

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