Lunes, Diciembre 23, 2024
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En continuidad y concreción con el artículo publicado en verano en la revista de la Universidad Complutense Cuadernos de Información y Comunicación26, 149-160 (2021)[1] se apuntan algunos desarrollos temáticos en forma de esbozos de enmiendas[2] al Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual- PLGCA en adelante-[3] (Consejo de Ministros de 30 de noviembre 2021) que, con algunos cambios, ha hecho definitivo la 2ª versión del Anteproyecto de Ley (de junio de 2021) .

El único cambio significativo[4] entre Anteproyecto y Proyecto y que resulta insatisfactorio,[5] es la Disposición Adicional 5ª de Promoción de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Tiene su interés la ampliación de la preexistente Disposición Adicional 3ª relativa a producción audiovisual realizada por mujeres  

Siendo las que se comentan propuestas de enmiendas, unas de más calado que otras y sabiendo que no agotan las que deberían formularse,[6] serán tales si las asumen los agentes políticos en tanto ya se entra en el debate parlamentario. Y son mejorables conforme avance el intercambio de ideas entre analistas, grupos sociales y políticos y la propia Administración.

Ciertamente estos esbozos de enmiendas modificarían sustancialmente el texto del Proyecto y son los partidos quienes -en función de convicciones, relaciones de fuerzas e intereses- podrán utilizarlas y modularlas. No es el terreno que nos toca. El nuestro es el del deber ser en un contexto; y palidecerá en la medida que el debate político se polarice en unas pocas cuestiones.

 Se han agrupado en tres claves temáticas: generales, autonómicas y lingüísticas.

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[1] Zallo, Ramón (2021). El anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual: una guía crítica de lectura. Cuadernos de Información y Comunicación, CIC, 26, 149-160 (2021). https://doi.org/10.5209/ciyc.76070

[2] Para darles forma, corregirlas o matizarlas se requiere el concurso de juristas especializados.

[3]https://portal.mineco.gob.es/RecursosArticulo/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/210628-APL-Com-Audiovisual-2.pdf

[4] Asimismo, se modifica un artículo de la Ley General de Publicidad de 1988 mediante una nueva Disposición Final y se repite, en otra Disposición Final, la necesidad de un mandato– marco y un contrato programa para RTVE lo que ya venía en el art 53 a 55 del texto; recuerda, con varias Disposiciones Transitorias, que siguen vigentes algunas leyes mientras la nueva ley no entre en vigor.

[5] Tanto para el proponente del tipo de cambio (ERC) como para las asociaciones de defensa de las lenguas minoritarias de todo el Estado Español.

[6] No se abordan aquí campos significativos: la precisión en definiciones que abarquen servicios actuales y previsibles, la alfabetización mediática, las áreas de autorregulación, corregulación y códigos de conducta, comunicaciones comerciales, calificación por edades…temáticas todas ellas en las que la Asociación de Usuarios de la Comunicación que dirige Alejandro Perales propone muchos cambios pertinentes. Igualmente queda pendiente la revisión del régimen de sanciones. https://www.auc.es

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Publicado por CES el 22 de Febrero de 2012

El Pleno del Consejo Económico y Social de España (CES) ha aprobado el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley General de la Comunicación Audiovisual que modifica el artículo 40 de la Ley, en dos aspectos: Por una parte, suprime la limitación relativa a la cesión a terceros de las funciones de producción y edición de determinados programas.  Y, por otra parte, se abre la posibilidad de que las Comunidades Autónomas usen distintas alternativas de gestión (directa, indirecta a través de una persona privada, o en diferentes instrumentos de colaboración público-privada).

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Publicado por CES el 22 de Febrero de 2012

El Pleno del Consejo Económico y Social de España (CES) ha aprobado el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley General de la Comunicación Audiovisual que modifica el artículo 40 de la Ley, en dos aspectos: Por una parte, suprime la limitación relativa a la cesión a terceros de las funciones de producción y edición de determinados programas.  Y, por otra parte, se abre la posibilidad de que las Comunidades Autónomas usen distintas alternativas de gestión (directa, indirecta a través de una persona privada, o en diferentes instrumentos de colaboración público-privada).

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RTVE y su futuro inmediato
sinopsis de la conferencia de Rafael Díaz Arias

El pluralismo interno es una de las señas de identidad del servicio público encomendado a RTVE. En sus distintas dimensiones, el pluralismo interno está reconocido en la nueva arquitectura institucional de la Corporación. Es, como punto de partida, una ventaja comparativa, un valor añadido, frente a sus competidores, pero el verdadero reto es que ese pluralismo se haga real, más allá de los principios y las instituciones.

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