Anna Pacheco
Vemos frecuentemente como en televisión se emiten fragmentos de programas de otras cadenas, vídeos captados de YouTube o imágenes procedentes de redes sociales. Este artículo analiza si estas prácticas son o no acordes a la ley y concluye que el uso de imágenes y/u otros contenidos para su inserción en programas de televisión puede suponer una infracción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen, de forma que en la mayoría de casos, a pesar de que se debe atender a las circunstancias concretas de cada caso, será necesaria la obtención, con carácter previo y por escrito, del consentimiento expreso por parte de su titular.
Sumario
• Límites a los derechos de explotación aplicables a los medios de comunicación
• Uso de contenido audiovisual de otros prestadores del servicio
• Uso de imágenes y otro contenido audiovisual procedente de las redes sociales
• Uso de imágenes enviadas por parte de la audiencia
• Uso de contenido publicado en YouTube
• Uso de páginas web
• Uso de memes y gifs
• Especial atención a los derechos de los menores
El presente artículo tiene por objeto determinar, a efectos prácticos, la posibilidad de los medios de comunicación de utilizar imágenes y otros contenidos audiovisuales que se encuentran en las redes para su inserción en programas de televisión.