Libertad de expresión y cláusula de conciencia
El Estatuto de Información dedica varios artículos a preservar la libertad de expresión de sus profesionales y al derecho a elaborar los contenidos informativos con libertad. Para resguardar esa libertad de información y la independencia profesional el Estatuto describe los casos en los que los profesionales pueden acogerse a la cláusula de conciencia.
En particular, el Artículo 17 del Estatuto de Información contempla que: "los autores de una información podrán retirar su firma o negarse a leer o presentar en imagen una información cuando ésta, en el proceso de control editorial o de reelaboración, reemisión o reutilización en otra plataforma o soporte de difusión, resulte sustancialmente modificada en su sentido o forma. El ejercicio de esta facultad no dará lugar a sanción o perjuicio profesional".
El mismo derecho se recoge también en la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información, cuyo artículo 3 establece que "podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio."
Esta circunstancia ha concurrido, a juicio del Consejo de Informativos, en varios reportajes de Informe Semanal, en los que diversos miembros del equipo han decidido retirar su firma en disconformidad con la línea, el enfoque o el propio contenido impuesto por la Dirección.
Estas prácticas han sido denunciadas por los profesionales mediante escritos dirigidos al Consejo de Informativos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto, ha analizado las quejas y antes de adoptar cualquier otra iniciativa, ha intentado mediar ante la Dirección de Informativos.
Más de 260 profesionales han suscrito, hasta ahora, una carta en apoyo a la persona y en contra las presiones que menoscaban la labor y el buen hacer profesionales. Se pide además "respeto a los principios profesionales y a las reglas del juego del periodismo independiente".
Una actuación sin precedente desde la Ley de 2006
Lejos de intentar corregir la situación, la Dirección ha optado por una práctica intimidatoria hacia los profesionales que han decidido defender el Estatuto y la libertad de información. Mediante la práctica de imposiciones, advertencias de sanción o el cambio de destino, la Dirección parece interesada en imponer una "ley del silencio" que daría al traste con los derechos profesionales regulados en los últimos años y con la credibilidad del servicio público que debemos a los ciudadanos.
Nunca antes, desde la aprobación de la Ley de 2006 y el Estatuto de Información, se habían producido este tipo de prácticas contra los profesionales de TVE.
El Consejo de Informativos tiene por ley el deber de garantizar el control interno, la independencia editorial y la independencia de los profesionales de los servicios informativos.
En el ejercicio de esta responsabilidad El Consejo de Informativos de TVE reclama que cesen este tipo de prácticas y que se exijan responsabilidades a quienes por acción u omisión permiten este tipo de atentados contra la libertad de información.