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Martes, 10 Julio 2018 19:58

Normas del Concurso para la renovación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE

Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 10 de julio de 2018, por la que se aprueban las normas para la renovación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.

La Ley 5/2017, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, tiene por finalidad volver a la elección parlamentaria por mayoría cualificada de los órganos de administración y gobierno de la Corporación, como condición necesaria para recuperar el modelo que llevó a RTVE a sus mayores cotas de independencia y pluralismo y a sus mejores datos de consideración, audiencia y credibilidad. Tras su aprobación, la elección de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 17/2006, debe producirse previa comparecencia en audiencia pública y por mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente. Así mismo, de acuerdo con el artículo 11.4 de la citada Ley, el Presidente de la Corporación debe ser designado, de entre los diez consejeros electos, por una mayoría de dos tercios del Congreso. La disposición transitoria primera de la Ley 5/2017 prevé, para adaptar la composición del Consejo de Administración de la Corporación RTVE al nuevo número de miembros que dicha Ley establece, la elección de un nuevo Consejo de Administración y de un nuevo Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo, en cuya designación, de no alcanzarse en una primera votación la mayoría de dos tercios de la Cámara respectiva, bastará la mayoría absoluta en votación efectuada quince días después. Por otra parte, la misma Ley prevé, en su disposición transitoria segunda, que las Cortes Generales aprueben una normativa que contemple la selección de los miembros del Consejo de Administración y de su Presidente por concurso público con la participación de un Comité de Expertos; si bien el apartado 2 de la citada disposición transitoria también dispone que, en tanto no se apruebe esta normativa, la elección y las comparecencias se lleven a cabo con arreglo al procedimiento vigente. No obstante, el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente, da una nueva redacción a la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017 mediante la que se concreta la composición del Comité de Expertos y se establece el orden y el momento en el que los candidatos comparecen en las Cámaras y son elegidos por sus respectivos Plenos. Este procedimiento está actualmente regulado por el apartado primero del punto II de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 12 de noviembre de 2007, sobre el ejercicio de las funciones atribuidas a las Cortes Generales mediante la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal; así como, en el caso del Congreso, por los artículos 204 a 206 de su Reglamento y por la Resolución de la Presidencia, de 25 de mayo de 2000, relativa a la intervención de la Cámara en el nombramiento de Autoridades del Estado; y en el del Senado, por los artículos 184 a 186 de su Reglamento. A la vista de lo previsto en la Ley 5/2017 y en el Real Decreto-ley 4/2018, resulta necesario proceder a modificar el régimen jurídico aplicable y, en concreto, el contenido en el apartado primero del punto II de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 12 de noviembre de 2007, sobre el ejercicio de las funciones atribuidas a las Cortes Generales mediante la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, en el sentido de regular el procedimiento de selección de los miembros del Consejo de Administración y del Presidente de la Corporación RTVE por concurso público, con la participación de un Comité de Expertos designados por los grupos parlamentarios, que será de aplicación, tanto para la primera renovación del Consejo, como para las ulteriores renovaciones que proceda realizar.

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