Miércoles, Marzo 29, 2023
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Teledetodos

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Teledetodos es un Grupo de investigación que agrupa a profesionales, académicos, investigadores y a todos aquellos ciudadanos o colectivos interesados en un auténtico servicio público de comunicación audiovisual y multimedia. Este sitio pretende ser un foro de referencia y documentación para todos los interesados en el sector de la comunicación y sus contenidos y publicaciones están abiertos a la participación ciudadana.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a RTVE por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.

RTVE colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Cuando exista contraposición de intereses entre RTVE y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el Convenio, RTVE satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de doscientos ochenta y siete mil euros (287.000,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
Una vez el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior Convenio suscrito entre las partes en fecha 25 de septiembre de 2018, por transcurso de su plazo de vigencia, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, el presente Convenio sustituirá en su totalidad al extinto Convenio firmado por las partes en fecha 25 de septiembre de 2018.

 

Convenio

Con fecha de 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento recoge los objetivos de dicho mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de tal financiación. Por su parte, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.

El componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), integrado en la Agenda Digital España 2025, se dirige al conjunto de la población, desde la digitalización de la escuela hasta la universidad, pasando por la recualificación (upskilling y reskilling) en el trabajo, con especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico. El plan persigue garantizar la inclusión digital, no dejando a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía, para que todas las personas puedan, entre otras acciones, comunicarse, comprar, realizar transacciones o relacionarse con las administraciones utilizando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia. Dentro del Componente 19 se encuentra la Inversión 3, que tiene asignado como objetivo que, a 31 de diciembre de 2025, al menos 450.000 personas hayan participado en acciones formativas en competencias digitales. De ese número total, corresponde realizar el Ministerio de Cultura y Deporte 53.730 personas.
La entidad beneficiaria de la subvención de este real decreto es la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (en adelante RTVE), que actuará a través del Instituto de Radio Televisión Española, centro de formación de la Corporación con más de medio siglo de experiencia en la formación de comunicadores, para la puesta en marcha del Proyecto Haz, cuya propuesta, abierta a la colaboración con otros agentes del sector audiovisual, permitirá formar a hasta 40.800 personas y cuya consecución ayudará a alcanzar el objetivo 292 definido en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Conforme a lo establecido en la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, RTVE ejerce una función de servicio público y tiene encomendado promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura en la sociedad. En concreto, el artículo 2.2 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, recoge la producción de contenidos audiovisuales como una de las funciones intrínsecas del servicio público que tiene encomendado. Dicho servicio público se ha manifestado por parte de RTVE, entre otros aspectos, en su compromiso con la modernización de sus servicios y en particular con la difusión y promoción de las producciones audiovisuales españolas, así como la promoción de la creación digital y multimedia y la contribución al desarrollo de las industrias culturales españolas y europeas.

Por su parte, el artículo 53 del Mandato-marco a la Corporación RTVE previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, aprobado por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, establece que el Instituto de Formación de RTVE (en adelante IORTV) actuará como organismo de formación al servicio de la Corporación y sus sociedades. El IORTV desarrollará los soportes docentes para la implantación interna y externa del conocimiento, y será el encargado de la promoción de iniciativas que puedan trasladar a la sociedad el conocimiento y la reflexión acerca del sentido y los cometidos fundamentales de la radiotelevisión pública de ámbito estatal.

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte se considera fundamental que la formación financiada con los Fondos Europeos Next Generation, a través de la Inversión C19.I3 «Competencias digitales para el empleo», reúna una serie de características:

En primer lugar, es necesario que la posibilidad de participación en los cursos se extienda a todo el territorio nacional, maximizando la capilaridad del proyecto con independencia de que sean zonas, rurales o urbanas, con baja o alta densidad de población, y ayudando a promover la cohesión territorial. A esta exigencia responde RTVE a través de su red de centros territoriales en todas las provincias, así como con la configuración híbrida (en línea y presencial) de los cursos que componen el proyecto.

Por otra parte, se considera necesario que todo el sector audiovisual tenga un papel en el diseño y desarrollo del proyecto formativo. En este sentido, RTVE está favorablemente posicionada para constituirse en interlocutora con el sector para garantizar su participación; como servicio público presente en todo en territorio nacional, puede aglutinar a toda la industria y sus asociaciones profesionales para identificar las necesidades, vehicular los programas de prácticas de los estudiantes, y establecer contactos con las televisiones autonómicas y locales.

En tercer lugar, el carácter de la formación que se va a impartir es muy específico -el ámbito audiovisual- y exige la disposición y manejo de elementos físicos (cámaras, ordenadores, iluminación…) especiales, que ya posee y utiliza habitualmente RTVE. Además, RTVE está en condiciones de posibilitar la formación práctica en sus centros territoriales, distribuidos a lo largo de todo el territorio.

 

Real Decreto

La función de servicio público, en general, está reconocida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular, en los artículos 32 y 106.2. La interpretación de estas disposiciones, habida cuenta de la naturaleza particular del sector de la radiodifusión, se destaca en el Protocolo número 29 sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros, anexo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que, tras considerar «que el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros está directamente relacionado con las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad, y con la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de comunicación», declara que: «las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se entenderán sin perjuicio de la facultad de los estados miembros de financiar el servicio público de radiodifusión en la medida en que la financiación se conceda a los organismos de radiodifusión para llevar a cabo la función de servicio público, tal y como haya sido atribuida, definida y organizada por cada Estado miembro, y en la medida en que dicha financiación no afecte a las condiciones del comercio y de la competencia en la Comunidad en un grado que sea contrario al interés común, debiendo tenerse en cuenta, la realización de la función de dicho servicio público».

En España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, el servicio público de comunicación audiovisual televisiva es un servicio esencial de interés económico general que tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Asimismo, de acuerdo con el artículo 40.2 de dicha ley el Estado y las comunidades autónomas podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual con objeto de emitir en abierto canales generalistas o temáticos. A diferencia de otros países, la liberación del segundo dividendo digital en España tiene un gran impacto en el servicio público de comunicación audiovisual televisiva, dado que una parte importante de los canales radioeléctricos planificados para la prestación de este servicio, bien estatales o bien autonómicos, se encuentran en la banda de frecuencias 694-790 MHz, afectada por la liberación del segundo dividendo digital.

Por tanto, considerando la antedicha importancia del servicio público de radiodifusión es necesario evitar la pérdida de acceso al servicio público de radiodifusión de una parte de la población española hasta que se complete la adaptación de su equipamiento de recepción, por lo que debe garantizarse la emisión simultánea y transitoria por los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico de sus canales de televisión que vienen emitiendo en dicha banda de frecuencias 694-790 MHz. En este marco normativo y con el fin de evitar la pérdida de acceso al servicio público de radiodifusión de una parte de la población española, hasta que se complete la adaptación de su equipamiento de recepción, es necesario garantizar el mantenimiento de la emisión simultánea y transitoria de los canales de televisión de los servicios públicos de televisión de ámbito estatal y autonómico que se vienen emitiendo en la citada banda del segundo dividendo digital, sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.

Por ello, se declara dicha emisión simultánea y transitoria como servicio de interés económico general mediante este real decreto, conforme a lo establecido en la Decisión de la Comisión 2012/21/UE, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (Decisión SIEG, en adelante), que establece las condiciones conforme a las cuales las citadas ayudas estatales son compatibles con el mercado interior y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta emisión simultánea y transitoria de los canales de televisión de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico trae como consecuencia que dichos prestadores tengan que asumir una serie de gastos sobrevenidos, adicionales a los que incurren en su actividad ordinaria, por lo cual se encuentran justificadas en razones de interés público y social las subvenciones reguladas en este real decreto.

Dichas compensaciones están destinadas, por un lado, a la sociedad mercantil estatal Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a quien la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, encomienda la gestión directa del servicio público estatal de televisión, y, por otro lado, a las entidades públicas dependientes de las comunidades autónomas a las que, en desarrollo de la citada ley y de su propia regulación, hayan encomendado la gestión del servicio público de televisión en la comunidad autónoma respectiva.

En este sentido, la necesidad de garantizar la ordenación unitaria del dominio público radioeléctrico atribuida al Estado, consecuencia necesaria de los distintos usos del mismo para diferentes tipos de comunicaciones, así como la necesidad de evitar otros problemas como puede ser evitar interferencias, exige que este sistema o programa de ayudas sea abordado desde una perspectiva lo más amplia posible desde el punto de vista territorial mediante un sistema materialmente unitario a nivel estatal. En el caso de que se territorializaran las ayudas, un retraso en su otorgamiento o en el inicio de la emisión simultánea y transitoria por los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico implicaría no poder alcanzar unos niveles óptimos de antenización por los ciudadanos en algunas áreas geográficas, lo que se traduciría en un retraso de todo el proceso de liberación de la banda del segundo dividendo digital, incumplir los plazos fijados en la normativa europea, generar interferencias a otros Estados miembros de la Unión Europea y otros terceros Estados y retrasar la licitación de dicha banda de frecuencias y su utilización por servicios de comunicaciones electrónicas, principalmente con tecnología 5G.

Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva pueden realizar la emisión simultánea y transitoria a través de cualquier plataforma tecnológica, conforme a la normativa europea y nacional. A tal efecto, debe tenerse en cuenta la citada Decisión SIEG y que el artículo 9, apartados 3 y 4, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), prevé restricciones proporcionadas y no discriminatorias a los tipos de tecnología de acceso inalámbrico o red radioeléctrica utilizados para los servicios de comunicaciones electrónicas cuando sea necesario para garantizar el logro de un objetivo de interés general, como es la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación mediante la prestación de servicios de televisión.

 

Real Decreto

Los ocho múltiples digitales (RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5 y MAUT) previstos en el plan técnico que se aprueba mediante este Real Decreto, están basados en los correspondientes múltiples digitales que ya estaban en servicio, con los cambios de los canales radioeléctricos que se encontraban dentro de la banda 694-790 MHz que hay que liberar, y en los ajustes necesarios para poder realizar la planificación de estos ocho múltiples digitales dentro de la banda 470-694 MHz, la cual continuará siendo utilizada para la prestación del servicio de televisión digital terrestre, y con los cambios derivados de los acuerdos de coordinación internacional de frecuencias alcanzados con los países limítrofes con España.

En el caso de la Corporación Radio y Televisión Española, SA SME se reserva para la explotación por el servicio público de cobertura nacional, la capacidad del múltiple digital RGE1 y tres cuartas partes del múltiple digital RGE2. Se reserva asimismo el múltiple digital de cobertura autonómica MAUT a cada una de las Comunidades Autónomas en su correspondiente ámbito territorial.

Los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal utilizarán la capacidad de transmisión de los múltiples digitales de cobertura estatal que resulta necesaria para explotar los canales de televisión a que les habilitan sus licencias, en concreto, accederán a la capacidad de transmisión de los múltiples digitales MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5, y a una cuarta parte del múltiple digital RGE2.

Por otra parte, en el real decreto se fijan las condiciones básicas en las que se producirá el proceso de reordenación del espectro y de liberación de los canales radioeléctricos que han de ser abandonados, con el objetivo de asegurar la disponibilidad de la subbanda de frecuencias 694-790 MHz, para que pueda ser utilizada para la prestación de servicos de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea.

 

Real Decreto

Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados y, en consecuencia:

  1. º Declarar inconstitucional y nula la disposición final primera del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación RTVE y de su presidente, con los efectos previstos en el fundamento jurídico tercero.
  2. º Declarar inconstitucional y nulo el apartado tercero, del artículo único del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación RTVE y de su presidente, con los efectos previstos en el fundamento jurídico cuatro c).
  3. º Desestimar el recurso en todo lo demás.

Sentencia

Con el fin de actualizar el marco normativo y seguir el ritmo de los cambios más recientes, bajo el paraguas de la «Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» aprobada el 6 de mayo de 2015, la Comisión Europea publicó el 25 de mayo de 2016 una propuesta legislativa para modificar la citada Directiva 2010/13/UE. Las negociaciones interinstitucionales tripartitas sobre la nueva redacción concluyeron el 6 de junio de 2018. El Pleno del Parlamento Europeo dio su apoyo a las nuevas normas el 2 de octubre de 2018 y, finalmente, el 6 de noviembre de 2018, el Consejo de Ministros Europeo votó la adopción de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado. La Directiva 2018/1808, que esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de noviembre de 2018. Las principales innovaciones que la norma de la Unión Europea introduce en el ordenamiento jurídico son las siguientes: a) la modificación del límite cuantitativo respecto de la emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales, que pasa de ser el veinte por ciento por hora a ser el veinte por ciento del tiempo entre las 6:00 y las 18:00 y el veinte por ciento del tiempo entre las 18:00 y las 24:00; b) la protección de los menores frente a los contenidos perjudiciales, aplicándose la misma regulación tanto a los servicios de radiodifusión tradicionales como a los servicios a petición; c) la extensión de las disposiciones aplicables a las obras europeas a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a petición, que deben velar por que las obras europeas representen, como mínimo, el treinta por ciento de sus catálogos y conferirles la prominencia que merecen, y d) la inclusión de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en el ámbito de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, con el fin de garantizar la protección de los menores frente a los contenidos perjudiciales también en ese entorno, así como proteger a los espectadores en general de contenidos que inciten a la violencia o al odio o bien que constituyan una provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo.

 

Ley de Comunicación Audiovisual

Durante el periodo fiscalizado la plantilla se incrementó en un total de 271 personas. El número de directivos pasó de 181 a 169. Se produjo la conversión de un total de 196 contratos temporales en contratos de duración indefinida a consecuencia, en unos casos, de reclamaciones planteadas por los trabajadores ante los órganos competentes de la jurisdicción social, y, en otros, de requerimientos formulados por la Inspección del Trabajo. El personal temporal se incrementó a lo largo del periodo fiscalizado en un 62,8 %, pasando de 457 efectivos a 744. En efecto, siendo la plantilla total de 6.596 efectivos al cierre del ejercicio, el límite de contratados temporales que no se debería haber superado era de 660, y sin embargo el número real de este tipo de contratados fue de 744 (un 12,7 % de exceso sobre el límite).

 

Informe del Tribunal de Cuentas

La cadena cultural europea ARTE, que celebra su 30º aniversario, ha aprobado este miércoles en su Asamblea General celebrada en Estrasburgo un acuerdo de asociación con RTVE que posibilitará, entre otras cuestiones, la participación en coproducciones conjuntas. Algunas de ellas ya están siendo discutidas, como un documental sobre Jorge Semprún con motivo del centenario de su nacimiento.
El acuerdo también prevé la colaboración en la distribución de las ofertas digitales de ambas, en particular entre la oferta de ARTE en español, disponible desde 2015, y la oferta digital de RTVE.
En el marco de este contrato de asociación, RTVE estará representada con carácter consultivo en los principales órganos de ARTE Asamblea General, la Conferencia de los Programas y el Comité Consultivo de los Programas.
RTVE, junto a la televisión pública lituana LRT (LRT), que también se ha sumado hoy, se une a una red activa compuesta por RTBF (Bélgica), ORF (Austria), YLE (Finlandia), ČT (República Checa), SRG SSR (Suiza), RAI Com (Italia), Film Fund Luxembourg y RTÉ (Irlanda).
El acuerdo subraya “el importante papel que puede desempeñar la cultura para facilitar la comprensión y el acercamiento entre los pueblos de Europa”, y el deseo de ambas entidades de “reforzar y ampliar su cooperación, en particular para la concepción y realización de proyectos ad hoc, dedicados a la valorización y a la promoción de la creación y del patrimonio cultural, entre otros”.

Ninguna novedad en el Senado para la aprobación de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que ha salido adelante gracias a los votos a favor del PSOE y PNV y la abstención clave del Partido Popular. Se repite el guion marcado hace un mes en el Congreso de los Diputados, cuando abstención del PP sacó adelante una ley que incluso había enfrentado a los dos partidos del Gobierno de Coalición. La votación en el Senado ha salido adelante sin aceptar ninguna enmienda de las presentadas por el resto de partidos políticos, por lo que la norma no tendrá que volver al Congreso y queda lista para su implantación.

Todos los grupos han destacado las deficiencias del texto, haciendo especial hincapié en la definición de producción independiente, cambiada en el último minuto por el PSOE antes de su presentación en el Congreso y que hizo que casi la totalidad del sector protestara. Un cambio de una palabra con el que se abría la puerta a que empresas que, a priori, no eran consideradas independientes, pudieran contabilizar como tal para cumplir con la cuota de producción obligatoria que marca la nueva Ley.

El espíritu de esta ley tenía dos fines. Por una parte, transponer la directiva europea en esta materia, con el objetivo de ordenar un sector que desde el año 2009, cuando se aprobó la anterior regulación, ha vivido una revolución gracias a las nuevas tecnologías, con la aparición de nuevas empresas y el consumo masivo de contenidos audiovisuales y radiofónicos por catálogo. El segundo objetivo es el proyecto del Gobierno de convertir a España en un 'Hub Audiovisual', captando las inversiones de empresas internacionales de este sector, bien para atraer las sedes o para que produzcan sus productos desde España.

Aunando las dos cosas, la ley establece los requisitos marcados por la Comisión en la defensa y protección del sector audiovisual europeo, unos principios generales aplicables a todos los servicios en materia de protección del menor, accesibilidad o no discriminación de las mujeres y, al mismo tiempo, trata de crear un entorno empresarial propicio para captar inversiones.

 

Ver noticia en El Diario.es

El proyecto de Ley Audiovisual no deja de producir reacciones de todo tipo. La última es la de la Asociación Española de Anunciantes (AEA), que ha advertido a través de una nota de prensa de las “consecuencias negativas” que tendrá dicha legislación. Al parecer, tal y como ha señalado la agrupación profesional, la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual “aumentará la saturación publicitaria” porque esta a su vez permite incrementar “la posibilidad de emitir más anuncios por hora”. En concreto, esto será posible “tanto en los canales de televisión en abierto como de pago, del máximo de 12 minutos por hora de emisión se ampliará hasta 144 minutos permitidos entre las 6:00h y las 18:00h, y de 72 minutos, entre las 18:00h y las 24:00h”. En consecuencia, “aumentará la saturación publicitaria del medio televisión con la ampliación de los bloques publicitarios en las franjas de mayor audiencia, afectando negativamente a los intereses de los anunciantes ya que decaerá la eficacia de las inversiones publicitarias en este medio por el hartazgo del telespectador”. Igualmente, desde la AEA han subrayado que la ley, pese a que los mecanismos de autorregulación y corregulación se han demostrado exitosos, el proyecto de Ley deja en manos de las administraciones la posibilidad de establecer restricciones adicionales que no estén acordadas”. Por eso, desde la Asociación Española de Anunciantes han pedido a la Administración que se “proteja al usuario”, pero a la vez “sea justa y proporcional para el desarrollo económico” y que “escuche al sector antes de legislar sobre la industria publicitaria”.
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