Jueves, Marzo 28, 2024
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Ramón Zallo Elgezabal (Gernika 1948). Profesor Emérito UPV-EHU. Junto a varios libros sobre política y cultura vasca, como investigador se especializó en materias de economía y políticas audiovisuales, culturales y comunicativas: «Economía de la comunicación y la cultura» (1987); “Estructuras de la comunicación y la cultura. Políticas para la era digital” (2011); “Tendencias en comunicación. Cultura digital y poder” (2016); (con Txema García) “Mirades sobre el Procés. Del tauler catalá a la cruïlla basca”; “El declive económico de Urdaibai- Busturialdea: dilemas y propuestas” (2020). 

Resumen: Tras un debate parlamentario intenso se aprobó (2022) la Ley General de la Comunicación Audiovisual que traspone y concreta la Directiva Europea de Servicios de la Comunicación Audiovisual (2018) y tiene como novedades temáticas, la regulación de las plataformas de intercambio de videos y un tratamiento de los servicios audiovisuales a petición, más preciso que el que se reguló en la ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010. Se presenta aquí un análisis del texto finalmente aprobado y un diagnóstico muy crítico sobre el resultado desde los parámetros de la producción independiente, de servicio público, de los derechos ciudadanos, de la diversidad cultural y lingüística, del pluralismo de actores, de la igualdad de género, de la publicidad asumible, de la regulación garantista de los nuevos servicios, de la gobernanza democrática, de la competencia real entre agentes y operadores y del impulso del audiovisual.

 

Análisis de la Ley de Comunicación Audiovisual

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Con el fin de actualizar el marco normativo y seguir el ritmo de los cambios más recientes, bajo el paraguas de la «Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» aprobada el 6 de mayo de 2015, la Comisión Europea publicó el 25 de mayo de 2016 una propuesta legislativa para modificar la citada Directiva 2010/13/UE. Las negociaciones interinstitucionales tripartitas sobre la nueva redacción concluyeron el 6 de junio de 2018. El Pleno del Parlamento Europeo dio su apoyo a las nuevas normas el 2 de octubre de 2018 y, finalmente, el 6 de noviembre de 2018, el Consejo de Ministros Europeo votó la adopción de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado. La Directiva 2018/1808, que esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de noviembre de 2018. Las principales innovaciones que la norma de la Unión Europea introduce en el ordenamiento jurídico son las siguientes: a) la modificación del límite cuantitativo respecto de la emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales, que pasa de ser el veinte por ciento por hora a ser el veinte por ciento del tiempo entre las 6:00 y las 18:00 y el veinte por ciento del tiempo entre las 18:00 y las 24:00; b) la protección de los menores frente a los contenidos perjudiciales, aplicándose la misma regulación tanto a los servicios de radiodifusión tradicionales como a los servicios a petición; c) la extensión de las disposiciones aplicables a las obras europeas a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a petición, que deben velar por que las obras europeas representen, como mínimo, el treinta por ciento de sus catálogos y conferirles la prominencia que merecen, y d) la inclusión de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en el ámbito de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, con el fin de garantizar la protección de los menores frente a los contenidos perjudiciales también en ese entorno, así como proteger a los espectadores en general de contenidos que inciten a la violencia o al odio o bien que constituyan una provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo.

 

Ley de Comunicación Audiovisual

Sábado, 15 Mayo 2021 17:44

El negocio de idiotizar

Emelinda Fernández Soriano / Juan Torres López

Imagínense por un momento que tienen en la pantalla de su televisor uno de los ya de por sí escasos debates políticos que hoy día programan las cadenas españolas de televisión y que, en lugar de oírlo en nuestro idioma, se dobla con otro desconocido. ¿Podrían diferenciar claramente su formato, las secuencias, el tono, las actitudes, los tiempos, los aspavientos... del de cualquiera de esos otros “debates” que se dedican a las cosas “del corazón”, a pregonar intimidades o a convertir en vulgar escándalo la vida de las “celebrities”?

Lo normal es que no haya mucha diferencia por la sencilla razón de que ambos se producen prácticamente de igual manera, como espectáculo, y se diseñan y empaquetan, por tanto, como un mismo tipo de producto comunicativo y mercantil.

La Real Academia da al término espectáculo tres posibles connotaciones muy significativas: atraer la atención; inducir deleite, asombro, dolor u otros afectos, más o menos vivos o nobles; y causar escándalo o gran extrañeza.

Eso quiere decir que el espectáculo es siempre un producto, la consecuencia provocada, conscientemente buscada y resultado de una estrategia específicamente diseñada y puesta en acción.

Los contenidos de los procesos de comunicación que se conciben para ser espectáculos han de tener, pues, una factura determinada y singular que debe responder a la intención con que se crea.

Para atraer la atención, el espectáculo en el medio de comunicación debe ser impactante, inmediato y veloz, carente de complejidad y lo más superficial posible para que sea percibido con la menor inversión de tiempo y reflexión. Debe orientarse a mover el ánimo y los afectos primarios e inmediatos, es decir, lo contrario de lo que se necesita para despertar la razón y facilitar el razonamiento, por definición sutiles, complejos y lentos de desplegar. El espectáculo en comunicación ha de basarse y se basa en la simplificación y repetición del lugar común, en el estereotipo, en la anécdota y no en la categoría; ha de evitar la distracción, eliminando referencias al contexto y dejando a un lado los matices, buscando la uniformidad a través de mensajes elementales e incluso, a ser posible, vacíos, epidérmicos y emotivos aunque, precisamente por ello, también viscerales, a diferencia de lo que produce la acción reflexiva. En comunicación, el espectáculo debe traducirse en una especie de lenguaje de código máquina, es decir, automáticamente interpretable, porque se dilucida en términos binarios e inequívocamente perceptibles: sí o no, a favor o en contra, bueno y malo, blanco o negro...

 

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Miércoles, 28 Noviembre 2018 17:12

Nueva Directiva de servicios de comunicación audiovisual

Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado.

El pasado 28 de noviembre de 2018, se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2018/1808, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual. Es la llamada Directiva de servicios de comunicación audiovisual o AVMS por su acrónimo en inglés.

Directiva

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La situación económica y la necesidad por parte del conjunto de las Administraciones Públicas de acometer actuaciones que faciliten la consolidación presupuestaria y el saneamiento de las cuentas públicas , aconseja proporcionar a las Comunidades Autónomas una mayor flexibilidad en la gestión de su servicio público de comunicación audiovisual.

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 Por su interés, reproducimos este artículo de El Adelantado, de fecha 15 de OCtubre de 2011.

Profesionales de la comunicación debatieron ayer en una mesa redonda sobre el papel de los medios de comunicación ante la educomunicación, dentro del encuentro de académicos y profesionales organizado por la Universidad de Valladolid en el campus María Zambrano de Segovia.

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Un año más, con motivo de una nueva edición de los Premios Cirilo Rodríguez, la Asociación de la Prensa de Segovia y la Universidad de Valladolid en el Campus de esta ciudad han reunido a un nutrido grupo de profesionales de la Información, profesores, profesoras y estudiantes de Comunicación, y personas interesadas en el desarrollo de modelos de comunicación de calidad y al servicio de la sociedad.

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El 2 de octubre de 2018 el Parlamento Europeo aprobó en primera lectura su posición sobre la modificación de la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado.

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Las aguas del sistema comunicativo bajan revueltas. Ante tanta incertidumbre urge abrir un debate clarificador sobre las principales problemáticas de la agenda comunicativa.

1. Comunicación y deterioro democrático

Hay un contraste brutal entre las dinámicas sociales participativas -se comparten ideas y recursos por las redes- y el deterioro de las democracias. Éstas están cada vez más orientadas a seguir, incluso contra los electorados, los dictámenes de los agentes financieros metamorfoseados en prescriptores y dirigentes de las políticas públicas en nombre de los mercados. Redefinir y regenerar las democracias son tareas del presente, lo que no es posible sin introducir, simultáneamente, factores de igualación social y de reconocimiento de las diversidades que reconcilien a la sociedad con la utilidad de la gestión pública.

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La situación económica y la necesidad por parte del conjunto de las Administraciones Públicas de acometer actuaciones que faciliten la consolidación presupuestaria y el saneamiento de las cuentas públicas , aconseja proporcionar a las Comunidades Autónomas una mayor flexibilidad en la gestión de su servicio público de comunicación audiovisual.

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