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Lunes, 25 Febrero 2019 18:51

Aportación de Teledetodos al nuevo Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre

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La supervivencia de la televisión lineal en abierto pasa por mejorar su resolución, al menos a HD, con una previsión clara para llegar al UHD (4K). Sus competidores, las OTT del vídeo bajo demanda (VOD) prácticamente ofrecen todos sus contenidos en HD y muchos en UHD.

APORTACIÓN DE TELEDETODOS EN EL TRÁMITE DE AUDIENCIA Y DE INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE Y SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS PARA LA LIBERACIÓN DEL SEGUNDO DIVIDENDO DIGITAL

Sumario

Sumario.............................................................................................. 3

Presentación........................................................................................ 5

Aportaciones de Teledetodos en el trámite de audiencia y de información pública..... 6

a) Antecedentes y comentarios generales sobre la propuesta de Real Decreto.................... 6

b) Comentarios al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo Dividendo Digital...................................................... 7

Comentarios al Preámbulo del texto de Proyecto de Real Decreto....................................... 7

Comentarios al texto articulado del Proyecto de Real Decreto............................................. 8

c) Comentarios al texto del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre........... 10

 

Presentación

Teledetodos es un Grupo de estudio que agrupa a profesionales, académicos, investigadores y a todos aquellos ciudadanos o colectivos interesados en un auténtico servicio público de comunicación audiovisual y multimedia. Sobre los miembros de su Consejo Editorial y promotores, se puede visitar el sitio web de Teledetodos en la siguiente url: https://teledetodos.es/index.php/quienes-somos

A continuación enumeramos nuestros principales objetivos:

  • · Derecho a una comunicación de servicio público en una sociedad democrática.
  • · Apuesta por la rentabilidad del servicio público de comunicación audiovisual y multimedia.
  • · Defensa y promoción del servicio público audiovisual y multimedia.
  • · Apoyo y fomento de la formación en el campo de la comunicación audiovisual.
  • · Investigación de nuevos formatos para la era digital en los nuevos soportes multimedia.
  • · Impulso al derecho de acceso y difusión del periodismo social.
  • · Actividades para mejorar la calidad de la información y los contenidos audiovisuales.
  • · Lugar de encuentro del mundo académico y profesionales del sector de la comunicación.
  • · Cooperación con asociaciones de comunicación de todo el mundo.
  • · Una web para difundir trabajos de investigación sobre el servicio público audiovisual.
  • · Promoción del trabajo de jóvenes investigadores del audiovisual.
  • · Conferencias, seminarios congresos, para hablar y debatir sobre el sector audiovisual.
  • · Noticias sobre la situación del servicio público de comunicación.
  • · La legislación sobre esta temática y los documentos fundamentales sobre el servicio público audiovisual.
  • · Un blog para la opinión de los invitados y colaboradores.

 

Aportaciones de Teledetodos en el trámite de audiencia y de información pública

a) Antecedentes y comentarios generales sobre la propuesta de Real Decreto.

Teledetodos entiende que, en esencia, el objetivo del Real Decreto por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital, es mantener la misma oferta de canales programáticos actuales, reacomodándolos en los canales radioeléctricos 21 a 48, sobre los que operarán dos múltiples más, a sumar a los seis existentes, liberando el espectro requerido para los futuros servicios 5G, de acuerdo con la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, garantizando el acceso de la TDT al espectro sub 700 (470 – 694MHz) hasta, al menos, el 31 de diciembre del año 2030.

Desde Teledetodos, se contempla favorablemente el tratamiento a RTVE, cuya posición en el múltiple digital RGE2 mejora un 25%, pero sigue sin ocupar el múltiple completo, como era su situación original, y que consideramos lo idóneo para el prestador del servicio público de televisión de cobertura estatal.

Entendemos que la emisión simultánea en SD y HD es una utilización bastante ineficiente del espectro, pero por ahora es la única manera de que todos los espectadores, incluso los menos actualizados tecnológicamente, puedan recibir todos los canales.

La supervivencia de la televisión lineal en abierto pasa por mejorar su resolución, al menos a HD, con una previsión clara para llegar al UHD (4K). Sus competidores, las OTT del vídeo bajo demanda (VOD) prácticamente ofrecen todos sus contenidos en HD y muchos en UHD.

No debe olvidarse en este proceso el principio de neutralidad tecnológica, esto es, que si se otorgan ayudas para la prestación del servicio, estas deben abrirse en condiciones de igualdad a los distintos sistemas de distribución de la señal: transmisión digital terrestre, cable, Internet. La neutralidad tecnológica forma parte de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, que ha ratificado la reclamación por parte de la Comisión de las ayudas a la implantación realizadas por Galicia y Castilla-León, aunque no en el caso de Castilla-La Mancha, por razones jurídicas que aquí no se pueden desarrollar.

Queremos hacer constar de forma expresa desde Teledetodos, que en la reforma del Plan se sigue incumpliendo la obligación de reserva de espectro radioeléctrico para los servicios comunitarios sin ánimo de lucro (art. 32.2 LGCA).

 

b) Comentarios al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo Dividendo Digital

Comentarios al Preámbulo del texto de Proyecto de Real Decreto

  • En el caso del segundo parágrafo de la página 4 del texto publicado, referido a la Corporación Radio y Televisión Española, por el que se señala que “se reserva para la explotación por el servicio público de cobertura nacional, la capacidad del múltiple digital RGE1 y tres cuartas partes del múltiple digital RGE2. Se reserva asimismo el múltiple digital de cobertura autonómica MAUT a cada una de las Comunidades Autónomas en su correspondiente ámbito territorial”, sería oportuno adelantar que dicha reserva para la Corporación RTVE en el múltiple digital RGE2 lo es con las misma exigencia de cobertura poblacional del 98%, prevista para el múltiple digital RGE1, garantizando una prestación homogénea y acorde a la vocación de prestación universal prevista en la Ley 17/2006 y que resulta coherente con las previsiones al efecto para el múltiple digital de cobertura autonómica MAUT.
  • Para Teledetodos resulta fundamental cubrir el vacío normativo que se produce por la falta, hasta la fecha, de desarrollo reglamentario de la previsión del artículo 32 de la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, referido a los Servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.
    El numeral 2 de este artículo dice:

“2. La Administración General del Estado debe garantizar en todo caso la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios.

  • Lo anterior debe ser visto en concordancia con lo establecido en la Disposición transitoria decimocuarta de la misma Ley 7/2010, que en su número 2, preveía un plazo de doce meses desde su entrada en vigor, para que el Gobierno desarrollara reglamentariamente la previsión del artículo 32. Esta es la oportunidad y el soporte normativo adecuado para acometer, sin más dilación y en cumplimiento del imperativo de la ley, dicho desarrollo reglamentario.

Dice así la citada Disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2010:

Disposición transitoria decimocuarta. Servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro existentes.

1. Los servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro que estuvieran en funcionamiento con anterioridad al 1 de enero de 2009, al amparo de la disposición adicional decimoctava de la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI), optarán a licencias o autorizaciones en el ámbito de cobertura en el que venían prestando su actividad.

2. Respetando los ámbitos competenciales existentes, tanto el procedimiento de concesión de la licencia como la concreción del marco de actuación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro se desarrollarán reglamentariamente en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.”

Comentarios al texto articulado del Proyecto de Real Decreto

  • Al artículo 4.3. Se propone la siguiente redacción a este numeral:

“3. La Corporación de Radio y Televisión Española deberá alcanzar con anterioridad al 1 de junio de 2020 una cobertura de, al menos, el 98 por ciento de la población en los múltiples digitales RGE1 y RGE2.”

  • Al artículo 7. A efectos de incorporar en este Real Decreto a los medios previstos en el artículo 32 de la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, se propone una nueva redacción con el siguiente texto:

“Artículo 7. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz por el servicio de televisión digital terrestre de cobertura insular, localylos servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro.

Se modifica el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, en relación con los canales radioeléctricos actualmente planificados para el servicio de televisión digital terrestre de cobertura insular y local, que deban de ser abandonados con motivo del proceso de liberación del segundo dividendo digital y en su caso aquellos que se planifiquen para los servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro. Las demarcaciones de cobertura insular o local y para la prestación de servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro en las que se planifica un nuevo canal radioeléctrico están relacionadas en el anexo 3.”

  • Al artículo 8.1. primer párrafo. Ahora la redacción de este artículo resulta coherente con la redacción que quedaría para el artículo 4.3 para el caso de la CRTVE, ya que se establece que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal (en este caso la CRTVE) que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, vayan a acceder a la explotación de los múltiples digitales RGE1, RGE2, (.../...), deberán alcanzar en los nuevos canales radioeléctricos que deban de ponerse en servicio en dichos múltiples digitales, una cobertura de población, al menos, igual a la cobertura que en cada área geográfica implicada habían alcanzado en cumplimiento de sus obligaciones de cobertura en los canales radioeléctricos sustituidos, lo que sería el 98% de cobertura de población, para los sustituidos y el adicional asignado en el múltiple digital RGE2
  • A la Disposición adicional segunda.3. Se propone la modificación del texto, quedando como sigue:

“3. Todos los canales de televisión, cualquiera que sea su ámbito de cobertura y para la prestación de servicios servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro, deberán evolucionar sus emisiones a alta definición antes del 1 de enero de 2023.”

c) Comentarios al texto del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre

  • A efectos de incorporar en la planificación de los múltiples digitales de cobertura insular y local planificados en el Plan técnico nacional de la televisión digital local, y sin perjuicio de lo establecido en el anexo 3 del real decreto, se entiende oportuno incorporar la previsión de inserción de los servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro en estos múltiples digitales.
  • En coherencia con lo anterior, se propone modificar el artículo 2.1.c), que quedaría con el siguiente texto:

“c) Los múltiples digitales de cobertura insular y local y para la prestación de los servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro, planificados en el Plan técnico nacional de la televisión digital local, sin perjuicio de lo establecido en el anexo 3 del presente real decreto.”

  • En relación con lo anterior, se deberá acometer, en coherencia, la modificación del Plan Técnico nacional de la televisión digital local incorporando en el mismo la prestación de los servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro.
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