Es preciso edificar un verdadero modelo autónomo, de gestión independiente, que RTVE nunca llegó a consolidar. Para ello es necesario revertir inmediatamente la reforma del artículo 40 de la LGA1 , restaurando la exigencia de que el servicio público sea siempre gestionado directamente por una empresa enteramente pública, con prohibición expresa de la externalización o privatización de sus misiones básicas. Así, proponemos, tanto en el servicio estatal como en el autonómico, Consejos de Administración que se constituya como un auténtico consejo de control del servicio público, de sus presupuestos y programaciones, de los nombramientos de sus directivos y de la totalidad de la gestión, funciones todas ellas indelegables (Ley 17/2006, art. 16).
Características:
- Compuesto por un mínimo de nueve y un máximo de doce miembros con reconocida experiencia profesional acreditada de, al menos, cinco años en el campo audiovisual; con mandato de seis años, renovados por mitades cada tres años para asegurar la continuidad de la gestión (ICR, 2005, p. 135-136; Ley 17/2006, arts. 10-12).
- Propuesto por:
- cuatro consejeros, y sus respectivos suplentes, por los Grupos parlamentarios.
- cinco por el Consejo Social.
- tres como máximo por las RTV.AA. que se integren en la Corporación estatal, paulatinamente y a medida que se efectúe su integración plena.
- Todos ellos serán refrendados en el Parlamento por mayoría reforzada de dos tercios, tras una audiencia pública (a semejanza de los hearing). Todos tendrán dedicación exclusiva y estarán sometidos a estrictas incompatibilidades profesionales políticas y empresariales (Ley 17/2006, art.15). Estas exigencias de elección no serán alteradas ni minimizadas en la primera ni en ninguna ocasión, cualesquiera sean las circunstancias parlamentarias.
- En caso de bloqueo parlamentario para esta votación, con las condiciones señaladas, el Consejo Audiovisual elegirá a los componentes del Consejo de Administración a título interino de entre las propuestas presentadas en el Parlamento por las vías citadas,- y con las mismas condiciones profesionales requeridas- durante períodos de seis meses, plazo en el que se repetirá la votación hasta que el Parlamento refrende a sus miembros de forma definitiva.
- Los vocales correspondientes a las RTV.AA. que voluntariamente se asocien a RTVE se irán incorporando al Consejo paulatinamente y de forma proporcional al número de entidades autonómicas que se integren plenamente con la Corporación RTVE, a razón de un consejero por cada cuatro entidades autonómicas o fracción y hasta un máximo de tres. Las propuestas al Parlamento para su nombramiento, incluyendo sus suplentes en caso de rechazo, serán consensuadas entre el conjunto de las cadenas públicas autonómicas que hayan suscrito contrato de articulación con RTVE.
- Entre otras funciones:
- Elige a la persona que ocupará la Presidencia cada seis meses, quien convoca sus sesiones, con el mínimo de una reunión por mes, y dispone de voto de calidad en caso de empate.
- Elige a la persona que ocupe la Dirección General, tras el concurso público consiguiente. Consecuentemente podrá revocar el nombramiento en circunstancias preestablecidas.
- Supervisa y da el visto bueno al mandato marco y al contrato programa, antes de su aprobación por el Consejo Audiovisual y el Parlamento.
- Aprueba el informe semestral del servicio público.
- Supervisa y aprueba los objetivos anuales empresariales propuestos por la Dirección General.
1 Efectuada por la Ley 6/2012, de 1 de agosto. B.O.E. nº 184, de 2 de agosto de 2012.