El Consejo Social debe constituir una pieza clave de la estructura del servicio público, como cauce de participación sistemática de la sociedad civil española (ICR, 2005, p.131) y garante de la legitimidad y adecuación del servicio público a sus necesidades y demandas. Sustituirá al Consejo Asesor Estatal de RTVE, que ha mostrado una composición y una regulación inoperantes para las funciones encomendadas 1.
- Su base de partida serán las asociaciones representativas de la sociedad española, organizaciones sin afán de lucro y no dependientes de ninguna administración pública, que estén organizadas a escala estatal y superen demostradamente el 15 por ciento de representatividad de su correspondiente colectivo, inscribiéndose previamente en un registro del Consejo Audiovisual de España. Específicamente, estarán representadas en ese registro, sin carácter exhaustivo, los colectivos siguientes: las organizaciones sindicales, las asociaciones empresariales, las organizaciones y colegios profesionales, las asociaciones de usuarios y consumidores, de padres-madres de alumnos, de Universidades, de las Academias de las artes y las ciencias, de las ONG,s, así como las asociaciones profesionales y empresariales del audiovisual siempre de ámbito estatal.
- Todas las entidades inscritas tendrán derecho a proponer un miembro del Consejo Social. De entre los candidatos propuestos, se elegirá en una votación posterior, por procedimientos electrónicos, a 9 de los miembros del Consejo Social.
- Además, los ciudadanos directa e individualmente registrados en la plataforma "Ciudadanos por el Servicio Público", podrán proponer a consejeros por los procedimientos electrónicos previstos; posteriormente elegirán de entre los propuestos a otros dos miembros.
- El Consejo estará compuesto así por once miembros, nueve de ellos elegidos por el voto igual de todas las asociaciones estatales inscritas, y dos por la plataforma de ciudadanos, que se mantendrán en su puesto durante seis años, renovados por mitades cada tres años para mantener su continuidad y su capacidad operativa. Serán reelegibles solo por un segundo mandato, inamovibles en sus puestos, -con estrictas incompatibilidades para trabajar en operadores comerciales del audiovisual, on line y off line o con empresas contratistas del servicio público-, con suplentes designados en caso de dimisión o cese, remunerados sólo en función de la asistencia y participación a sus reuniones.
- El Consejo Social se reúne semestralmente, pero asume plenamente sus competencias con una Comisión Permanente de cinco miembros en reuniones mensuales como mínimo, al tiempo que mantiene habituales consultas por vía telemática con el resto de sus miembros.
- Entre sus competencias estarán:
- Controlar y regular el derecho de acceso general y específico en programas y en servicios en línea.
- Dar el visto bueno preceptivo al informe semestral sobre el cumplimiento de las misiones del servicio público, elaborado por el Consejo de Administración, y sometido previamente a la consideración del Parlamento.
- Reglamentar y controlar el registro de la Plataforma de Ciudadanos por el Servicio Público.
- Conocer las demandas presentadas por estos ciudadanos y por todos los espectadores, y la respuesta en términos de réplica, rectificación y oferta de contenidos a esas demandas.
- Conocer las quejas presentadas por los espectadores al Área de relaciones con la audiencia, y la respuesta dada a esas quejas.
- Recibir aquellos informes elaborados por la Dirección, Consejo de Administración y Comisión Mixta de Producción sobre la evolución de la programación en su conjunto, especialmente planes de producción, grado de cumplimiento y cumplimiento de los compromisos establecidos en el contrato-programa.
- Además, propone al Parlamento, por voto mayoritario, a cinco de los miembros del Consejo de Administración, con sus respectivos suplentes, de entre profesionales españoles que acrediten al menos cinco años de experiencia en el campo audiovisual.
1 Ley 17/2006. El Consejo Asesor está compuesto por 16 miembros: representantes del Consejo Económico y Social (3), del de Consumidores y usuarios (2) y uno por el Ministerio de Asuntos exteriores, el Consejo de la Juventud, el Instituto de la Mujer, entidades de personas con discapacidad, Consejo General de Emigración, Academias de las Artes Cinematográficas y de la Televisión, y Consejo General de Universidades (art.23); entidades representativas de anunciantes, de periodistas y sindicatos con implantación en RTVE.