- Dado el marco constitucional y legal español, y las obligaciones y compromisos europeos, proponemos la edificación de un servicio público de radio-televisión fuerte e independiente, a escala estatal, regional y local, que se presenta como la única garantía de una oferta universalmente accesible y de calidad, en información y educación, en cultura y entretenimiento, no regido por la lógica comercial del máximo beneficio.
- La primera acción previa a desarrollar es recuperar la capacidad de dos múltiples digitales completos para RTVE (revirtiendo el cambio operado en 2015 en el Plan Técnico Nacional de la TDT, que los reduce a cinco canales), imprescindibles para cumplir sus misiones de servicio público y articular el territorio estatal ofreciendo en sus canales principales y algunos temáticos servicios en alta definición.
- Este servicio público debe concretarse en todos los ámbitos geográficos y en sus diversas formas de propiedad y gestión: en la regeneración democrática de la Corporación RTVE, en la recuperación y reforma de las RTV.AA., en la creación y regulación estricta de un servicio público a escala municipal y local, con estrictas normas de independencia y participación ciudadana en todos los casos.
- Sin embargo, la unidad esencial de las misiones del servicio público y la eficacia misma de la inversión pública en este terreno, exige ir superando progresivamente la disonancia e incluso competencia pasada entre los servicios públicos de estos diversos ámbitos geográficos que, en un escenario de independencia radical respecto al poder político, no tienen sentido alguno.
- Aunque el servicio público es imprescindible a todas estas escalas, la ciudadanía no admitiría la prolongación sine die de esta desarticulación y el despilfarro de recursos consiguiente entre emisoras sufragadas todas ellas por el dinero público. En consecuencia es necesario ir creando progresivamente espacios y formas crecientes de coordinación y apoyo mutuos, propias de una estructura cuasi federal de Estado: cámara de conjunción de recursos en programas informativos, producción propia y compras ajenas; conversión de los Consejos de Administración autonómicos en Consejos Asesores regionales de participación en la programación de RTVE.
- En un momento en que la estructura territorial del Estado se encuentra en proceso de debate, sometemos a la reflexión y al debate público una propuesta que integraría cooperativamente a los niveles estatales y autonómicos para una mejor satisfacción de las necesidades sociales, culturales y de cohesión territorial.
- Esta propuesta no pretende ninguna forma de integración obligatoria, ni mucho menos limitar las competencias de las comunidades autónomas, sino que facilitaría su labor -de entrada- a algunas comunidades donde sus organismos están menos desarrollados o sus funciones han sido externalizadas pueden encontrar ventajosa una forma de integración con RTVE.
- Y, sobre todo, creemos que son necesarios mecanismos de cooperación para que los distintos organismos públicos dejen de competir como si fueran empresas privadas en lucha por la audiencia. En la situación actual, la fragmentación del sistema impide, de hecho, que las producciones de una comunidad puedan verse en el resto.
- En particular, debe abrirse un proceso paulatino de asociación voluntaria en el que las comunidades que lo deseen puedan ir asociándose con RTVE, integrándose con ella en condiciones de cogestión o manteniendo si así lo deciden su autonomía societaria y gerencial, pero asumiendo en todo caso las tareas de información descentralizada comunes (en integración progresiva de las plantillas de los centros territoriales de RTVE) y absorbiendo en sus órganos de control y participación la total competencia sobre las emisiones de ámbito regional.
- En síntesis proponemos:
- un sistema voluntario de asociación.
- un sistema voluntario de cooperación.
- un canal nacional con desconexiones territoriales.
- Asociación RTVE-RTV.AA.: Los Consejos de Administración autonómicos, constituidos democráticamente, dispondrán de mayoría de votos (51 %) en los órganos de gestión y control de cada Comunidad Autónoma: en el nombramiento de directivos, en las desconexiones programáticas y el derecho de acceso a escala regional, en la programación ofertada en los canales propios y en las aportaciones planificadas al canal estatal.
- Coordinación RTVE-RTV.AA.: Los acuerdos de cooperación entre los servicios públicos estatal y autonómico que no se integren societariamente, permitirán coordinar sus acciones en organismos mixtos al 50 % de votos: de producción conjunta, y programación de los contenidos de las ventanas regionales de RTVE, en la coproducción y planificación de sus aportaciones al canal regional de ámbito estatal.
- Este sistema integral o de federalismo cooperativo (cuyo modelo es el alemán) favorecería la cohesión territorial, aprovecharía más racionalmente los recursos y promovería el desarrollo de la industria audiovisual y el empleo en las distintas comunidades autónomas. Este sistema es perfectamente compatible con el Estado Autonómico y podría ser un elemento a tener en cuenta en una reforma constitucional de la estructura territorial del Estado. En cualquier caso, es una pieza más en el conjunto de las reformas propuestas, pero su no implementación no afectaría a la regeneración del servicio público estatal.
- En un escenario plausible, entre dos y cinco años podría culminarse la primera fase de este proceso abierto de asociación o coordinación, unificando sus acciones y abordando la elaboración programática conjunta de un canal estatal, siguiendo el ejemplo de las mejores prácticas de la BBC en las regiones (Escocia, Gales, Irlanda del Norte) y la ZDF alemana, sufragando sus presupuestos no solo en función de sus costes sino también proporcionalmente a la riqueza y los presupuestos de cada comunidad.
- En resumen, se trataría de articular un canal con desconexiones regionales en el plazo mas breve posible, que se nutriría de la producción realizada por RTVE y por aquellos canales autonómicos con los que se llegara a acuerdos de cooperación o decidieran integrarse. El canal tendría por tanto una programación general bilingüe, en función del origen de las producciones, producida entre todas las Comunidades adscritas y un sistema de desconexiones para cada Comunidad.
- No se trata por tanto de restar competencias, sino fomentar la cooperación, de una forma solidaria. De la misma manera, las RTV.AA. deben colaborar intensivamente con las emisoras locales, municipales y comunitarias, como instrumentos potentes de su debida descentralización.
- Porque tales formas de gestión directa del servicio público son perfectamente compatibles con la reforma en profundidad del sistema de televisión local, cuyo reparto de cientos de licencias privadas , en su mayor parte hoy fracasadas y en desuso, ha de ser encauzado hacia una reserva importante de frecuencias para la radiotelevisión comunitaria o sin ánimo de lucro, concedidas de forma pública y transparente, reguladas para garantizar su servicio participativo a los ciudadanos en el ámbito local, pero también dotadas de mecanismos y límites financieros que permitan su viabilidad y sostenibilidad económica.
- Para el logro de esos objetivos, el artículo 32 de la LGA de 2010, relativo a los "servicios de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro", debe ser profundamente revisado tanto en sus plazos de concesión, discriminatorios respecto a los canales comerciales, como especialmente en el corsé financiero y presupuestario, que impide su viabilidad.
- Y el Plan Técnico Nacional de TDT debe ser reformado, en el plazo improrrogable de seis meses, para conceder un número suficiente de licencias a la televisión pública municipal y comunitaria sin ánimo de lucro que legalice definitivamente las emisoras comunitarias de radio y televisión existentes; y debe ser equilibrado con el número, potencia y distribución geográfica de las concesiones locales comerciales. En el ámbito radiofónico, el mapa de licencias locales debe ser revisado asimismo en profundidad, equilibrando el número y reparto geográfico entre emisoras privadas y las asociativas y municipales, y prohibiendo la externalización comercial de estas últimas.
1 R.D. 439/2004 de 12 de Marzo, reformado por el R.D. 2268/2004 de 3 de Diciembre y luego por el R.D. 944/2005.