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Lunes, 30 Mayo 2016 15:37

La nueva Ley de la Corporación Aragonesa de RTV de Aragón

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La Ley 4/2016, de 19 de Mayo, de modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, Organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, se plantea como fin de “reforzar la profesionalidad, independencia, igualdad, transparencia y representatividad de las personas que forman parte de los órganos principales de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.”

La nueva Ley mantiene los principios generales para el cumplimiento del servicio público referidos al pluralismo, la objetividad, veracidad, imparcialidad; a la diferenciación entre informaciones y opiniones, así como entre contenidos comerciales y resto de programación; el fomento de la identidad, la cohesión y la cultura propia, y la protección de la juventud y de la infancia. A ello se añade ahora “el respeto a la convivencia, el civismo y la defensa de nuestra democracia” (artículo 2f).

Y mantiene también la organización del servicio público a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión como entidad de derecho público, adscrita administrativamente al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón (artículo 3), así como su estructura en tres órganos de administración y dirección: el Consejo de Administración, el Consejo Asesor y el Director General (artículo 4).

Introduce, sin embargo, novedades en cuanto a las características y competencias de estos órganos:

 

Consejo de Administración


La Ley de modificación amplía su número de miembros de 12 a 16, que siguen siendo nombrados por el presidente del Gobierno de Aragón previa elección por las Cortes a propuesta de los grupos parlamentarios “entre personas de reconocida experiencia profesional en el ámbito de la comunicación y/o los medios audiovisuales”, salvo en un caso: Por primera vez, un miembro del Consejo de Administración será designado por el Consejo Asesor. También por primera vez también se especifica que la composición del Consejo de Administración debe observar una composición equilibrada entre hombres y mujeres (artículo 5).

En el caso de los 15 consejeros propuestos por los grupos políticos se debe atender “a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de los grupos parlamentarios y asegurando a todos ellos, como mínimo, un representante”. Su elección lo será por dos tercios de los votos, o por mayoría absoluta si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación no se alcanzase la mayoría de dos tercios.

Los consejeros quedan sometidos a diferentes supuestos de incompatibilidad, como tener participación accionarial o directiva en empresas audiovisuales. Las Cortes pueden declarar esa incompatibilidad por mayoría de dos tercios, así como acordar el cese de los Consejeros por la misma mayoría exigida para su elección y a iniciativa del grupo parlamentario que realizó su propuesta.

La figura del presidente del Consejo de Administración continúa definida en esta norma por su carácter “meramente funcional” (artículo 6), frente a lo que ocurre en otras leyes de radiotelevisión pública autonómicas. La ocupación del puesto es, además, rotativa entre los consejeros, con una duración de tres meses y por orden descendente de edad (cuatro años en total).

Entrando ya en la dinámica de actuación del Consejo de Administración, cabe señalar la peculiaridad de que a sus reuniones asistirán, con voz pero sin voto, no sólo el Director General, sino también “representantes de partidos políticos que hayan obtenido representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sin alcanzar la suficiente para constituir grupo parlamentario propio”, siempre que no hayan propuesto al miembro propuesto a su vez por el Grupo Mixto.

Del amplio elenco de atribuciones del Consejo de Administración (artículo 7), la nueva Ley contempla proponer a las Cortes del Director General y su cese; informar el nombramiento y cese de los directores de las sociedades de la Corporación; aprobar el plan de actividad y las líneas de programación de la Corporación y sus sociedades, y también conocer la gestión presupuestaria y la contratación.

Se mantienen además las responsabilidades de velar por el cumplimiento en la programación de lo dispuesto en la Ley y fijar el porcentaje de producción propia; aprobar las plantillas y sus modificaciones, así como el régimen de retribuciones del personal; aprobar los anteproyectos de presupuestos; constituir la Junta General de las sociedades; dictar normas reguladoras sobre la emisión de publicidad; determinar el cumplimiento de los derechos de acceso y de réplica /rectificación.

El artículo 8 recoge el régimen de mayorías requeridas para la adopción de acuerdos por el Consejo de Administración, cualificadas o absolutas dependiendo de los aspectos sobre los que decidir y previéndose la posibilidad de superar el trámite sin acuerdo en el caso de la propuesta de nombramiento de Director General y de pronunciamiento sobre los anteproyectos de presupuesto. En el primer caso se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene, dándose por cumplido el trámite. En el segundo, los anteproyectos de presupuesto se remitirán al Gobierno de Aragón en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros del Consejo de Administración.

 

Director General


Será nombrado, como indicábamos, por las Cortes de Aragón a propuesta del Consejo de Administración y previa comparecencia en audiencia pública en la comisión parlamentaria correspondiente. La elección será por mayoría de dos tercios o, en segunda votación (a las 24 horas), por mayoría absoluta, y también coincidente con la de la legislatura en la que hubiese sido elegido. Está sujeto asimismo al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo de Administración (artículo 9).

Entre sus competencias (artículo 10), se contemplan el hacer cumplir las disposiciones reguladoras de la Corporación y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración; someter al Consejo el plan anual de actividades, la memoria y los anteproyectos de presupuestos; actuar como órgano de contratación y autorizar los pagos y gastos; garantizar el cumplimiento de los principios básicos de programación. Además, la modificación normativa contempla que los nombramientos que realice de personal directivo se lleven a cabo “tras un proceso abierto de concurrencia competitiva, previa notificación al Consejo de Administración”.

Los artículos 11 y 12 se dedican a los procedimientos de cese o renuncia. Como novedades, serían las Cortes y no la Diputación General las competentes para el cese, y en el supuesto en el que dicho cese sea solicitado por el Consejo de Administración, basta mayoría absoluta (no dos tercios) para solicitarlo. Asimismo, se contempla el cese por ser encausado o investigado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de un cargo público, en el segundo caso de modo temporal.

 

Consejo Asesor


Se define en la Ley de 2016 como “el órgano de participación de la sociedad civil en la Corporación”, pasando de 15 a 16 miembros y con una composición bastante diferente de la actual (artículo 13):

• Los representantes de los trabajadores de la Corporación y de sus sociedades, de acuerdo con la implantación de las diferentes organizaciones sindicales, pasan de tres a dos. Además, como novedad, se incluyen otros dos vocales en representación “de los trabajadores de las empresas privadas que prestan servicios de producción audiovisual para la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades”, sin mayor detalle sobre los criterios de selección. No se contempla, dicho sea de paso, la figura del Consejo de Informativos, que constituyó una de las principales novedades de la reforma de la Ley de CRTVE y que ha sido recogida en alguna de las normas posteriores de regulación de las radiotelevisiones autonómicas.

• El mundo profesional cuenta con cuatro vocales, dos a propuesta de asociaciones de la prensa y dos en representación de otras asociaciones profesionales del sector. El mundo académico, con un vocal propuesto por la Universidad de Zaragoza y con uno o en representación de otras instituciones de formación superior “en estas materias”.

• La presencia de las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas pasa de tres a dos vocales (no se habla ya de “usuarios de servicios públicos”).

• La composición del Consejo Asesor se completa, además, con un vocal a propuesta de entidades de las personas con discapacidad auditiva y visual, y tres vocales en representación de los Institutos de la Mujer, de la Juventud y de Empleo.

Este nuevo Consejo Asesor supone una clara desgubernamentalización del órgano, que hasta ahora contaba con tres vocales designados por las diputaciones provinciales; otros tres de libre designación por la Diputación general, y, además, los representantes de los ámbitos docentes y profesionales eran designados por la Diputación “a propuesta” de los respectivos sectores.

Se mantiene el mínimo de reuniones trimestrales del órgano, y también la vaguedad en la atribución de competencias para su actividad consultiva y preceptiva, más allá de la referencia genérica al pronunciamiento sobre “las competencias que sobre programación tiene atribuidas el Consejo de Administración”.

En el caso de los miembros del Consejo Asesor las Cortes se limitan a ratificar los candidatos designados por las diferentes organizaciones y entidades. Y lo mismo ocurre con el representante que formará parte, a todos los efectos, del Consejo de Administración, el cual deberá ser elegido en el seno del propio Consejo Asesor.

 

Otras novedades

 

La ley ahora vigente no cambia el modelo de gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión* (artículo 16). Pero sí establece:

• Que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión requerirá la autorización de la Diputación General para la realización, en su caso, de operaciones de aumento o reducción del capital social, de transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de las sociedades o de cualesquiera otras operaciones de modificación estructural sobre las mismas.

• Que los directores o administradores únicos de las sociedades serán “profesionales del sector”, elegidos “tras un proceso público y transparente de concurrencia competitiva que incluirá una defensa por parte de los candidatos de su proyecto ante el Consejo de Administración, el cual deberá emitir un informe favorable a su nombramiento”, y sometidos igualmente al régimen de incompatibilidades (artículo 17).

En materia de programación, además de garantizarse las obligaciones de servicio púbico (artículos 18 y 19), se añade a la norma un artículo 19 bis, según el cual, “En el caso de que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión o sus sociedades tengan que contratar con otras entidades para completar su programación o cualquier otro objeto en cumplimiento de sus fines, se favorecerá la pluralidad en la concurrencia y se ponderará positivamente la inclusión de cláusulas sociales relativas a las mejores condiciones laborales de los empleados y a la reducción de la brecha salarial de género y entre directivos y trabajadores”.

Queda como en la Ley del 87 lo relativo a las campañas electorales (artículo 20); al derecho de acceso, tanto de los grupos sociales y políticos más significativos como de los de menor significación (artículo 21), al derecho de rectificación (artículo 22), a la protección del derecho al honor y a la intimidad (artículo 23) y al control parlamentario (artículo 24). Con respeto al derecho de réplica y de rectificación (que deberían considerarse de modo diferenciado), no tiene sentido que no se haya modificado en la Ley de 2016 la referencia a la ya derogada Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de Radio y Televisión, en lugar de mencionarse la vigente Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal o la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

En lo relativo a los aspectos presupuestarios, financieros, patrimoniales y de personal, no hay cambios en la nueva norma con respecto a la Ley del 87 (artículos 25 a 31).

Sí se introducen novedades a través de disposiciones adicionales**, que contemplan:

• la suscripción de un nuevo contrato programa entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para un periodo de tres años a partir de la finalización del vigente;

• la Creación de un Archivo Audiovisual y Sonoro de Aragón; la elaboración de un plan de renovación de instalaciones y tecnología;

• un plan de fomento y apoyo a la producción aragonesa independiente que supondrá, como mínimo, entre el 1% y 3% del presupuesto de la Corporación y tendrá entre sus objetivos “la promoción de la cultura, el territorio, las tradiciones y las lenguas propias”;

• la declaración de género de que cualquier referencia genérica debe entenderse realizada tanto para hombres como para mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos,

• y, finalmente, el compromiso de encarar un estudio económico externo que evalúe el coste de internalizar los servicios informativos, así como una auditoría de las cuentas en los últimos ejercicios en cuya definición técnica y monitorización participarán el Consejo de Administración, el Consejo Asesor, la Universidad de Zaragoza y los trabajadores y de los sectores sociales implicados.

 -------------------------------------

* Realizado por una o varias empresas públicas en forma de sociedades anónimas regidas por el Derecho privado, creadas por la Diputación General previo informe del Consejo de Administración y cuya titularidad ostenta la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Asimismo, se autoriza a la Diputación General para crear otras empresas, bajo la forma de sociedades anónimas, en las áreas de comercialización, producción, comunicación o en otras análogas, con el fin de conseguir una gestión eficaz.

** La ley del 87 sólo contemplaba una disposición adicional, relativa a la posibilidad de federación con otras radiotelevisiones autonómicas. Ahora de incluyen nuevas disposiciones, de la tercera a la octava, sin que pueda saberse de la lectura comparada de las normas modificada y vigente cuál sería la disposición adicional segunda.

 

Texto ley

Alejandro Perales

Presidente de AUC y Profesor de Programación e Investigación de Audiencias de la Universidad Rey Juan Carlos

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