Miércoles, Noviembre 13, 2024
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El Consejo de Gobierno ha aprobado este lunes el decreto ley de creación de la Administración General del Ente Público Radio Televisión Canaria (RTVC), una medida "transitoria y extraordinaria" para garantizar el funcionamiento pleno de un servicio público considerado esencial, que lleva años operando "bajo mínimos" al no estar constituido ninguno de los órganos de dirección previstos en la Ley vigente desde diciembre de 2014.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, celebrado hoy lunes en San Sebastián de La Gomera, el portavoz del Ejecutivo canario, Alfonso Cabello, explicó que el decreto ley establece la creación de la figura de Administración General de RTVC que deberá será designada, a propuesta del Gobierno, por el Parlamento de Canarias. Cabello precisó que con esta fórmula se trata de dotar de efectividad a dicho nombramiento, superando la falta de capacidad que han tenido los grupos parlamentarios en los últimos nueve años para consensuar los órganos de gestión del ente público.

Alfonso Cabello indicó que la medida adoptada hoy por el Consejo de Gobierno tiene como objetivo garantizar el funcionamiento pleno de RTVC. El decreto ley especifica que se adopta esta decisión ante la "situación de absoluto bloqueo y paralización institucional que padece el ente público" al no haberse constituido hasta la fecha ninguno de los órganos previstos en la Ley.

En concreto, la Ley 13/2014 de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobada por el Parlamento el 26 de diciembre de 2014 establece la constitución de cuatro órganos que deben garantizar el funcionamiento ordinario del ente público: Junta de Control, Dirección General, Consejo Asesor y Consejo de Informativos.

Sin embargo, el portavoz del Ejecutivo recordó que casi una década después, la falta de acuerdo parlamentario ha imposibilitado el nombramiento de dichos órganos, dejando bajo mínimos la gestión de "un servicio esencial para garantizar la cohesión territorial y el pluralismo informativo" en Canarias, según ha subrayado el portavoz y viceconsejero de Presidencia, Alfonso Cabello, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

CINCO AÑOS DE INTERINIDAD
Desde 2018 y ante una laguna institucional excepcional, la dirección de RTVC ha estado en manos de la figura de un administrador único que fue concebida como "un remedio extraordinario, interino y transitorio" a la espera de que el Parlamento lograra designar los órganos de gestión previstos en la Ley 13/2014.

Entonces, ante la falta de quorum en el Consejo Rector y la vacante simultánea de su presidencia, la Ley 1/2018 arbitró un régimen temporal de asunción y ejercicio de la gestión ordinaria, a través de la figura del administrador único. Su gestión venía regida por dos principios: la interinidad y transitoriedad de su mandato (en tanto se nombre al titular de la Dirección General del ente), y la limitación de sus competencias, circunscritas a las funciones de gestión ordinaria.

Sin embargo, cinco años después, los grupos parlamentarios han sido incapaces de nombrar director general y tampoco han logrado designar los órganos de gestión previstos en la Ley de 2014.

Ante esta "situación crítica y de fracaso institucional", el Gobierno de Canarias considera "imperativo" adoptar medidas "inmediatas" que garanticen el funcionamiento pleno de un servicio público que considera "esencial" para la Comunidad Autónoma. Para lograrlo, la nueva figura de Administración General de RTVC asumirá de forma temporal y con total plenitud las funciones que la Ley de 2014 asignaba a la Junta de Control y a la Dirección General del ente público.

El portavoz del Gobierno y viceconsejero de Presidencia ha subrayado que el objetivo último del Ejecutivo es "asumir la iniciativa legislativa" de elevar al Parlamento de Canarias un proyecto de nueva Ley de RTVC que sustituya a la "fracasada" y vigente normativa de 2014.

En este sentido, el decreto ley aprobado por el Ejecutivo recuerda que el mandato y competencias de la Administración General no impide la designación, por la Cámara autonómica, de la persona titular de la Dirección General y/o de los miembros de la Junta de Control, "por lo que sigue residiendo en el Parlamento, y a iniciativa de los Grupos Parlamentarios, la potestad de poner fin a la situación transitoria de la Administración General, ejerciendo las potestades de nombramiento que le asigna la Ley 13/2014".

RESPALDO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El decreto ley aprobado este lunes por el Consejo de Gobierno concede a la nueva Administración General del ente público RTVC características equivalentes a las que tiene la figura instaurada por el Estado para la dirección de RTVE en el real decreto ley 4/2018, norma avalada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 134/2021.

A diferencia del administrador único actual, la figura de Administración General de la Radio Televisión Canaria será elegida y cesada por el pleno de Cámara regional por mayoría absoluta, no por la Comisión de Control. Además, será el Gobierno de Canarias el que eleve una propuesta, medida que busca evitar que se vuelva a producir un bloqueo por falta de consenso amplio entre los grupos.

Esta nueva figura asumirá de manera "excepcional y temporal" la gestión ordinaria plena del ente público hasta que el Parlamento modifique la Ley 13/2014 o hasta que logre nombrar los órganos previstos en dicha normativa.

"Es de aplicación transitoria", ha resaltado Alfonso Cabello para volver a subrayar que la puesta en marcha de esta Administración General de RTVC responde a la "necesidad urgente de solventar la situación extraordinaria" de gestión "bajo mínimos" que sufre desde hace años este "ente público esencial" y que la voluntad del Gobierno es impulsar una nueva Ley de la Radio Televisión Canaria que sustituya a la "fracasada" de diciembre de 2014.

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La función de servicio público, en general, está reconocida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular, en los artículos 32 y 106.2. La interpretación de estas disposiciones, habida cuenta de la naturaleza particular del sector de la radiodifusión, se destaca en el Protocolo número 29 sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros, anexo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que, tras considerar «que el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros está directamente relacionado con las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad, y con la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de comunicación», declara que: «las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se entenderán sin perjuicio de la facultad de los estados miembros de financiar el servicio público de radiodifusión en la medida en que la financiación se conceda a los organismos de radiodifusión para llevar a cabo la función de servicio público, tal y como haya sido atribuida, definida y organizada por cada Estado miembro, y en la medida en que dicha financiación no afecte a las condiciones del comercio y de la competencia en la Comunidad en un grado que sea contrario al interés común, debiendo tenerse en cuenta, la realización de la función de dicho servicio público».

En España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, el servicio público de comunicación audiovisual televisiva es un servicio esencial de interés económico general que tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Asimismo, de acuerdo con el artículo 40.2 de dicha ley el Estado y las comunidades autónomas podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual con objeto de emitir en abierto canales generalistas o temáticos. A diferencia de otros países, la liberación del segundo dividendo digital en España tiene un gran impacto en el servicio público de comunicación audiovisual televisiva, dado que una parte importante de los canales radioeléctricos planificados para la prestación de este servicio, bien estatales o bien autonómicos, se encuentran en la banda de frecuencias 694-790 MHz, afectada por la liberación del segundo dividendo digital.

Por tanto, considerando la antedicha importancia del servicio público de radiodifusión es necesario evitar la pérdida de acceso al servicio público de radiodifusión de una parte de la población española hasta que se complete la adaptación de su equipamiento de recepción, por lo que debe garantizarse la emisión simultánea y transitoria por los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico de sus canales de televisión que vienen emitiendo en dicha banda de frecuencias 694-790 MHz. En este marco normativo y con el fin de evitar la pérdida de acceso al servicio público de radiodifusión de una parte de la población española, hasta que se complete la adaptación de su equipamiento de recepción, es necesario garantizar el mantenimiento de la emisión simultánea y transitoria de los canales de televisión de los servicios públicos de televisión de ámbito estatal y autonómico que se vienen emitiendo en la citada banda del segundo dividendo digital, sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.

Por ello, se declara dicha emisión simultánea y transitoria como servicio de interés económico general mediante este real decreto, conforme a lo establecido en la Decisión de la Comisión 2012/21/UE, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (Decisión SIEG, en adelante), que establece las condiciones conforme a las cuales las citadas ayudas estatales son compatibles con el mercado interior y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta emisión simultánea y transitoria de los canales de televisión de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico trae como consecuencia que dichos prestadores tengan que asumir una serie de gastos sobrevenidos, adicionales a los que incurren en su actividad ordinaria, por lo cual se encuentran justificadas en razones de interés público y social las subvenciones reguladas en este real decreto.

Dichas compensaciones están destinadas, por un lado, a la sociedad mercantil estatal Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a quien la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, encomienda la gestión directa del servicio público estatal de televisión, y, por otro lado, a las entidades públicas dependientes de las comunidades autónomas a las que, en desarrollo de la citada ley y de su propia regulación, hayan encomendado la gestión del servicio público de televisión en la comunidad autónoma respectiva.

En este sentido, la necesidad de garantizar la ordenación unitaria del dominio público radioeléctrico atribuida al Estado, consecuencia necesaria de los distintos usos del mismo para diferentes tipos de comunicaciones, así como la necesidad de evitar otros problemas como puede ser evitar interferencias, exige que este sistema o programa de ayudas sea abordado desde una perspectiva lo más amplia posible desde el punto de vista territorial mediante un sistema materialmente unitario a nivel estatal. En el caso de que se territorializaran las ayudas, un retraso en su otorgamiento o en el inicio de la emisión simultánea y transitoria por los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico implicaría no poder alcanzar unos niveles óptimos de antenización por los ciudadanos en algunas áreas geográficas, lo que se traduciría en un retraso de todo el proceso de liberación de la banda del segundo dividendo digital, incumplir los plazos fijados en la normativa europea, generar interferencias a otros Estados miembros de la Unión Europea y otros terceros Estados y retrasar la licitación de dicha banda de frecuencias y su utilización por servicios de comunicaciones electrónicas, principalmente con tecnología 5G.

Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva pueden realizar la emisión simultánea y transitoria a través de cualquier plataforma tecnológica, conforme a la normativa europea y nacional. A tal efecto, debe tenerse en cuenta la citada Decisión SIEG y que el artículo 9, apartados 3 y 4, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), prevé restricciones proporcionadas y no discriminatorias a los tipos de tecnología de acceso inalámbrico o red radioeléctrica utilizados para los servicios de comunicaciones electrónicas cuando sea necesario para garantizar el logro de un objetivo de interés general, como es la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación mediante la prestación de servicios de televisión.

 

Real Decreto

Junts per Catalunya y PDECat han presentado este miércoles en el Congreso de los Diputados una batería de enmiendas al proyecto de ley de comunicación general audiovisual para tratar de proteger las competencias autonómicas en esa materia y la producción audiovisual en catalán.

La diputada de JxCat Pilar Calvo ha asegurado que desde el grupo plural presentan "enmiendas ambiciosas" para "salvar el catalán". "No podemos aceptar acuerdos de mínimos", afirman desde Junts, que ha registrado 80 enmiendas al articulado de la ley tras un trabajo conjunto con Plataforma per la Llengua y Òmnium Cultural.

Además, JxCat reclama que el regulador catalán en la materia, el Consell de l’Audiovisual de Catalunya (CAC), tenga competencias respecto al control y supervisión de los contenidos emitidos en línea o en plataformas. “A estas alturas, la ley no lo blinda, haciendo que el CAC pase a no tener legalmente control ni siquiera sobre los contenidos de los medios públicos online”, lamenta Calvo.

Por otra parte, desde Junts piden que las plataformas ayuden a financiar las corporaciones de medios públicos de comunicación, como ya se hace en el caso de RTVE. "Proponemos que el 1,5% que recibe éste se reparta al 50% con los otros medios públicos autonómicos", afirman desde la formación en un comunicado.

Noticia íntegra

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el acuerdo por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, según se recoge en la referencias del Consejo de Ministros.

El Ejecutivo quiere acelerar así los plazos parlamentarios y aprobar definitivamente el proyecto de Ley, que transpone la Directiva audiovisual europea al ordenamiento jurídico español. Esta reforma está recogida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobó en noviembre de 2021 la remisión al Congreso de los Diputados del proyecto de Ley. La Comisión Europea había dado un ultimátum a las autoridades españolas en septiembre para que, en el plazo de dos meses, tomaran las medidas necesarias para transponer plenamente a la legislación nacional las normas europeas en materia de servicios audiovisuales, en vigor en la UE desde septiembre de 2020.

Noticia: https://www.europapress.es/sociedad/noticia-gobierno-solicita-tramitar-urgencia-proyecto-ley-general-comunicacion-audiovisual-20220329191538.html

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El Grupo Vasco ha decidido retirar su enmienda de totalidad con texto alternativo al Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual tras, constatar en las últimas horas, según asegura, "avances" en las posiciones del Gobierno y confirmar que existe "voluntad" de negociación y "margen" para el acuerdo.

Así, y con el objetivo de "generar un clima de entendimiento" entre ambas partes, el Grupo Vasco ha procedido a retirar su enmienda de totalidad, cuyo debate estaba previsto para este jueves a las 09.00 horas a las 9h en el pleno del Congreso y confía en "que la senda de negociación abierta con el Ministerio continúe a lo largo de las próximas semanas y se sustancie en un acuerdo satisfactorio", según ha informado la formación.

El Grupo Vasco recuerda que presentó una enmienda de totalidad con texto alternativo con el propósito de "mejorar" el Proyecto de Ley, buscando una redacción "más equilibrada" que establezca, en los márgenes de la directiva europea que se transpone, un marco jurídico actualizado para el sector que respete las competencias de las comunidades autónomas y la gobernanza de las televisiones autonómicas, proteja la pluralidad cultural y lingüística del Estado y fomente la producción de obras audiovisuales europeas en las lenguas propias de las autonomías.

Finalmente, señala que afronta con "optimismo" y con la "máxima predisposición a la negociación y el acuerdo".

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La Comisión Europea decidió hoy llevar a España y otros cuatro Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por no haber transpuesto a sus legislaciones una directiva sobre servicios de comunicación audiovisual revisada y pidió "sanciones económicas" contra los cinco.

Los otros países a los que el Ejecutivo comunitario lleva ante el tribunal con sede en Luxemburgo son la República Checa, Irlanda, Rumanía y Eslovaquia, informó la Comisión en un comunicado.

Esa directiva, revisada en 2018 y cuyo plazo de transposición terminó en noviembre de 2020, regula la coordinación en toda la Unión Europea de la legislación nacional sobre todos los medios audiovisuales.

Estas nuevas normas de la UE pretenden crear un panorama audiovisual "más seguro, justo y diverso", afirmó la Comisión.

En concreto, "refuerzan la protección de los espectadores, prestando especial atención a la seguridad de las personas más vulnerables, como los menores, amplían las normas sobre contenidos nocivos a las plataformas de intercambio de vídeos y promueven la diversidad cultural en los medios audiovisuales".

Además, la directiva introdujo requisitos adicionales de independencia para las autoridades nacionales de regulación de los medios de comunicación.

Bruselas consideró que, debido al retraso en la transposición, los ciudadanos y las empresas de los cinco países denunciados no pueden beneficiarse de las disposiciones de la directiva, como la concurrencia equitativa para los diferentes tipos de servicios de medios audiovisuales.

La directiva también garantiza la independencia de las autoridades reguladoras de los medios de comunicación nacionales y preserva la diversidad cultural, al exigir a los servicios de vídeo a la carta que incluyan al menos un 30% de obras europeas en sus catálogos.

Además, protege a los niños y a los consumidores en general, por ejemplo, al establecer normas sobre la protección de los menores frente a los contenidos nocivos o contra el odio racial, religioso o de otro tipo, la incitación a la violencia o la provocación pública para cometer un delito de terrorismo, recordó la Comisión.

Leer noticia: https://www.efe.com/efe/espana/politica/bruselas-lleva-a-espana-ante-el-tjue-por-no-trasponer-una-directiva-audiovisual/10002-4809558 

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Miércoles, 28 Noviembre 2018 17:12

Nueva Directiva de servicios de comunicación audiovisual

Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado.

El pasado 28 de noviembre de 2018, se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2018/1808, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual. Es la llamada Directiva de servicios de comunicación audiovisual o AVMS por su acrónimo en inglés.

Directiva

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La directora general de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, Maite Arcos, considera que la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, aprobada el 14 de noviembre de 2018, se ha quedado "corta" en el ámbito de Internet.
En España el plazo para presentar alegaciones en el marco del proceso de audiencia pública del anteproyecto de ley General de Comunicación Audiovisual finalizó el pasado 3 de diciembre.

La jefa de Asesoría Jurídica de la Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA), Carmen Marín, ha destacado la "función clave" de la autorregulación y la corregulación y ha añadido que es "prioritario" establecer ese marco, que permita "no tener una norma demasiado poco flexible" para poder acometer los cambios necesarios y permita a todos los actores implicados "poder avanzar en el desarrollo del modelo".

Noticia

 

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[Comisión Europea]

La Comisión Europea quiere recabar opiniones sobre las recomendaciones estratégicas del Informe Lamy sobre una estrategia a largo plazo para la futura utilización de la banda UHF (470-790 MHz) con el fin de adoptar una posición sobre el seguimiento que habría de darse a esas recomendaciones.

El informe del presidente del Grupo de alto nivel, Pascal Lamy, analiza cómo debería utilizarse en el futuro el escaso recurso del espectro en la banda UHF de teledifusión.

El informe se centra en una posición coordinada de la UE en las futuras conferencias mundiales de radiocomunicaciones para apoyar el marco europeo.
Propone que en la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2015 (CMR-15) la UE no apoye la asignación prioritaria de la banda de 470-694 MHz, que sería el único espectro disponible para la TDT, a los servicios móviles.

En la elaboración de una estrategia a largo plazo para la futura utilización de la banda UHF, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente:

- el Informe Lamy

- las aportaciones del Grupo de política del espectro radioeléctrico

- los estudios de la Comisión

- y las respuestas a la presente consulta.

Todos los cambios en el uso de la banda UHF afectarán al alcance y la calidad de la teledifusión y de los servicios móviles. Podrían suponer en el futuro la adaptación de equipos, como aparatos de televisión. 

Se busca las opiniones de:

los sectores de los servicios móviles y de teledifusión (incluidos los servicios de realización de programas y acontecimientos especiales - servicios PMSE); el sector universitario especializado; los ciudadanos, usuarios de televisión y/o servicios de banda ancha inalámbrica y asociaciones de usuarios.

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Ante la inminente ejecución del auto del Tribunal Supremo que obliga al cierre de nueve canales.

La Asociación de Usuarios de la Comunicación pide al Gobierno una solución que garantice el mantenimiento de la oferta televisiva y un proceso racional de reantenización ante el dividendo digital

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