Miércoles, Noviembre 13, 2024
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La Comisión Europea decidió hoy llevar a España y otros cuatro Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por no haber transpuesto a sus legislaciones una directiva sobre servicios de comunicación audiovisual revisada y pidió "sanciones económicas" contra los cinco.

Los otros países a los que el Ejecutivo comunitario lleva ante el tribunal con sede en Luxemburgo son la República Checa, Irlanda, Rumanía y Eslovaquia, informó la Comisión en un comunicado.

Esa directiva, revisada en 2018 y cuyo plazo de transposición terminó en noviembre de 2020, regula la coordinación en toda la Unión Europea de la legislación nacional sobre todos los medios audiovisuales.

Estas nuevas normas de la UE pretenden crear un panorama audiovisual "más seguro, justo y diverso", afirmó la Comisión.

En concreto, "refuerzan la protección de los espectadores, prestando especial atención a la seguridad de las personas más vulnerables, como los menores, amplían las normas sobre contenidos nocivos a las plataformas de intercambio de vídeos y promueven la diversidad cultural en los medios audiovisuales".

Además, la directiva introdujo requisitos adicionales de independencia para las autoridades nacionales de regulación de los medios de comunicación.

Bruselas consideró que, debido al retraso en la transposición, los ciudadanos y las empresas de los cinco países denunciados no pueden beneficiarse de las disposiciones de la directiva, como la concurrencia equitativa para los diferentes tipos de servicios de medios audiovisuales.

La directiva también garantiza la independencia de las autoridades reguladoras de los medios de comunicación nacionales y preserva la diversidad cultural, al exigir a los servicios de vídeo a la carta que incluyan al menos un 30% de obras europeas en sus catálogos.

Además, protege a los niños y a los consumidores en general, por ejemplo, al establecer normas sobre la protección de los menores frente a los contenidos nocivos o contra el odio racial, religioso o de otro tipo, la incitación a la violencia o la provocación pública para cometer un delito de terrorismo, recordó la Comisión.

Leer noticia: https://www.efe.com/efe/espana/politica/bruselas-lleva-a-espana-ante-el-tjue-por-no-trasponer-una-directiva-audiovisual/10002-4809558 

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[Infolibre]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) confirmó hoy que el régimen de financiación de RTVE es compatible con la legislación comunitaria en materia de ayudas de Estado, al haber desestimado el recurso de DTS Distribuidora de Televisión Digital contra una sentencia anterior.

En la sentencia de este jueves, el tribunal europeo desestima el recurso de casación de DTS y confirma la sentencia del Tribunal General. Así, considera que el segundo estaba en lo cierto al estimar que las medidas fiscales no formaban parte del régimen de ayudas en favor de RTVE.

En este sentido, el TUE recuerda que el importe de la ayuda se fija de acuerdo con los costes netos relacionados con el cumplimiento de la misión de servicio público, por lo que los ingresos por las medidas fiscales no tienen ninguna influencia directa en la cantidad o en la concesión de la ayuda otorgada a RTVE.

Además, el Tribunal de Justicia subraya que una parte de los ingresos por el gravamen puede ser destinada a otros fines, como reasignarse a un fondo de reserva o al Tesoro Público. También destaca que la inaplicabilidad de las medidas fiscales no cuestiona la ayuda, puesto que el Estado debe completar la diferencia entre los ingresos y los costes para el cumplimiento de sus obligaciones de servicio público.

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Por su interés, reproducimos este artículo de ABC, de fecha 10 de Junio de 2011.

El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado la petición de DTS Distribuidora de Televisión Digital, participada al 100% por Sogecable, de suspender cautelarmente la autorización concedida por la Comisión al nuevo sistema de financiación de Radio Televisión Española (RTVE). El modelo suprime la publicidad en TVE y obliga a los operadores de telefonía a contribuir a la financiación de la televisión pública con el 0,9% de sus ingresos, a las cadenas privadas a aportar el 3%, y a las de pago, como DTS, el 1,5%.

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Por su interés, reproducimos este artículo de la AUC, de fecha 10 de Junio de 2011

El hecho de que no pueda acreditarse la existencia de remuneración a una cadena no impide que un mensaje comercia puedas ser sea considerado publicidad televisiva, y por tanto estar sometido a las limitaciones legales en el ámbito audiovisual, como la que impide la publicidad encubierta.

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[Bez]

Miguel Angel Sacaluga

Cuando en 2009 el gobierno decidió, por fin, acometer la reforma del sistema de financiación de RTVE, eliminando la publicidad y los contenidos de pago y someter a aportaciones compensatorias a las operadoras de televisión y de telecomunicaciones, -como beneficiarias directas- muchas fueron las críticas desde el ámbito político, empresarial e incluso desde la propia dirección de RTVE, por considerarla ineficaz e ilegal. Pues ni lo uno, ni lo otro.

La mayor resistencia fue de las "telecos". Se negaban a pagar por algo -decían- que no tenía que ver con su actividad y alegaban la imposición de una tasa por operar cuando los servicios de telecomunicaciones están liberalizados en Europa. Recibieron el apoyo de la Comisaria europea de telecomunicaciones, de políticos de uno y otro signo e incluso de sectores del gobierno y del Partido Socialista con distintos argumentos. Eso sí, todos coincidían en una cosa: que el modelo no respetaba las normas de competencia comunitarias y, por tanto, iba a ser tumbado -sí o sí- por los tribunales europeos.

A pesar de todo, los objetivos se han cumplido: El sector privado ha subsistido, incluso con holgura y la CRTVE sobrevive a pesar de los brutales recortes y de no haberse aplicado estrictamente la ley. Se dirá -y con razón- que el sector se ha convertido en un práctico duopolio televisivo del mercado publicitario, pero eso tiene arreglo y, además, no es un problema del modelo de financiación de RTVE, sino de la LGCA y de la CNMC.

El tiempo y los tribunales europeos han confirmado que la reforma no sólo ha sido eficaz, también justa, legal y compatible con la normativa comunitaria. En la ley española -no en la francesa- la obligación de pago de las “telecos” no nace por el mero hecho de operar, nace cuando se prestan servicios de comunicación audiovisual con publicidad y en más de una Comunidad Autónoma. Hoy la participación de las operadoras de telecomunicación en el sector audiovisual no sólo es evidente sino creciente. Forma parte esencial de su negocio, posee gran parte del mercado audiovisual y controla los principales contenidos "premium", explotándolos con pago y publicidad.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone fin a un largo proceso que dura ya siete años sobre la legalidad del modelo y, en especial, de las aportaciones de las “telecos”. En su día, el Comisario de Competencia, el español Joaquín Almunia, declaró la compatibilidad del sistema de financiación de RTVE con la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado. La Comisaría de telecomunicaciones de la señora Kröes -por cierto, en la prensa estos días por estar envuelta en asuntos “turbios”- decidió presentar denuncia contra la obligación de pago impuesta por Francia y España a las “telecos”. Los tribunales europeos fallaron primero el caso francés -con similitudes con el español- dando la razón a la República. La Comisaria, entonces, retiró la denuncia al Reino de España. Pero las operadoras privadas siguieron adelante. Fallo tras fallo, recurso tras recurso, los tribunales han rechazado sus pretensiones.La sentencia de este jueves pone fin definitivamente al litigio.

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Por su interés, reproducimos este artículo de ABC, de fecha 10 de Junio de 2011.

El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado la petición de DTS Distribuidora de Televisión Digital, participada al 100% por Sogecable, de suspender cautelarmente la autorización concedida por la Comisión al nuevo sistema de financiación de Radio Televisión Española (RTVE). El modelo suprime la publicidad en TVE y obliga a los operadores de telefonía a contribuir a la financiación de la televisión pública con el 0,9% de sus ingresos, a las cadenas privadas a aportar el 3%, y a las de pago, como DTS, el 1,5%.

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El hecho de que no pueda acreditarse la existencia de remuneración a una cadena no impide que un mensaje comercia puedas ser sea considerado publicidad televisiva, y por tanto estar sometido a las limitaciones legales en el ámbito audiovisual, como la que impide la publicidad encubierta.

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