Jueves, Marzo 28, 2024
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Nuevo varapalo judicial en la larga batalla que mantienen Telefónica, Orange y Vodafone por la tasa del 0,9% de sus ingresos que les impuso el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero hace más de una década para financiar RTVE tras la eliminación de la publicidad de la televisión pública en 2009, lo que vino a eliminar a su vez la competencia del ente público por obtener ingresos. La Audiencia Nacional acaba de rechazar los recursos presentados por las tres operadoras contra el pago de este tributo, que les ha supuesto un desembolso de en torno a 1.600 millones de euros desde su instauración en 2010.

Aunque las sentencias se refieren a la liquidación del impuesto en los años 2010, 2011 y parcialmente la de 2012, su alcance se hace extensivo al resto de ejercicios hasta 2021 inclusive, en el que los tres operadores abonaron por este concepto una media de 140 millones de euros, lo que eleva la factura total a en torno a 1.600 millones de euros.

Noticia en El País

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[El País]

La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado a RTVE adelantar el debate a nueve previsto inicialmente para la medianoche de este miércoles. El órgano, tras recibir una reclamación de UPyD, ha resuelto que la emisión debe comenzar entre las diez y las once de la noche. "El propio plan de cobertura informativa de RTVE para estas elecciones señalaba que el debate se realizaría en horario de máxima audiencia", sentencia la resolución de la JEC, que apostilla: "La celebración de este debate ha de servir de medida compensatoria y suficiente frente a la emisión del debate a dos [entre Mariano Rajoy y Pedro Sánchez] en el que participarán los dos partidos políticos que obtuvieron mayor representación en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados".
La Junta Electoral Central abrió este miércoles la posibilidad a posponer la celebración del debate a nueve a otro día: "En el caso de que concurriese circunstancias que determinasen la imposibilidad material de efectuarse en estas condiciones [este miércoles]". Pero RTVE ha anunciado, tras la resolución de la JEC, de que la emisión comenzará a las diez de esta noche: "A instancias de la junta electoral". A esa hora estaba previsto el programa de Bertín Osborne.

Texto del acuerdo:

Estimar la solicitud de UPYD por los siguientes motivos:


La celebración del debate de referencia ha de servir de medida compensatoria efectiva y suficiente frente a la emisión del debate a dos en el que participarán los dos partidos políticos que obtuvieron mayor representación en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados.
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2009, en un supuesto análogo, declaró que "el interés público a que sirve RTVE, necesariamente vinculado en este caso a la garantía de los principios de igualdad, pluralismo y neutralidad informativa de los que venimos hablando, garantía materializada en ese debate a siete, debió ser hecho valer por la Junta Electoral Central frente al mantenimiento de la programación ordinaria (de RTVE)". Asimismo indicó que "el tratamiento a dar a las restantes formaciones que han dispuesto de grupo parlamentario propio -criterio utilizado por RTVE para definir los beneficiarios del "Gran Debate" y extendido al segundo a siete- no se aparte sustancialmente de las condiciones de realización y emisión observadas con aquellos. De no ser así se resentiría la igualdad de condiciones entre los contendientes en las elecciones, no se expresaría suficientemente el pluralismo político y social ni se respetaría la neutralidad informativa que debe mantener RTVE, precisamente, por no permitirse que la información que surge del debate a siete pueda llegar a los electores del mismo modo que la emanada de los debates a dos".
Por otra parte, en el presente caso debe añadirse que el propio plan de cobertura informativa de RTVE para estas elecciones señalaba que el debate a ocho se realizaría "en horario de máxima audiencia".
Por todo ello, esta Junta considera que el referido debate previsto para el día de hoy deberá iniciarse entre las 22:00 y las 23:00 horas, para cumplir con lo dispuesto en el referido plan de cobertura que presentó RTVE.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que concurriesen circunstancias que determinasen la imposibilidad material de efectuar el debate en las referidas condiciones horarias, RTVE podrá aplazar su celebración a fecha posterior en la que tales condiciones puedan ser cumplidas.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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El Tribunal General de la Unión Europea (Sala Tercera) ha confirmado este viernes 11 la validez del sistema de financiación de Radio Televisión Española (RTVE) tras la eliminación de la publicidad como fuente de ingreso en el año 2009. Con esta decisión el tribunal desestima los recursos que presentaron Telefónica y Digital+ y confirma que este modelo se ajusta a la legislación comunitaria.

En sus sentencias dictadas este viernes (asunto T-151/11), el Tribunal General desestima ambos recursos en su totalidad. Los fallos rechazan "todos y cada uno de los motivos alegados por Telefónica y Digital+ en sus respectivos recursos, confirmando de este modo la compatibilidad del régimen de financiación de TVE introducido por la Ley 8/2009 con la normativa en materia de ayudas de Estado y, por lo tanto, con el mercado interior", según ha informado el Tribunal.

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[El Economista]

RTVE hace aguas. La Corporación, que cerró 2013 con unas pérdidas acumuladas de 716 millones de euros, prevé terminar el año 2014 con un déficit adicional de 100 millones por los "insuficientes ajustes" y los ingresos decrecientes de las telecos, que el año pasado se vieron reducidos en 72 millones con respecto a lo presupuestado. Según apunta un informe oficial al que ha tenido acceso este diario, tras el descenso de esta partida se encuentra, además de la crisis, una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que ha dejado a RTVE sin 150 millones de ingresos correspondientes a las liquidaciones complementarias de las telecos aprobadas por la CNMC.

El TEAC, tras un recurso de los operadores, ha reducido la base sobre la que las telecos tienen que aplicar la tasa del 0,9 por ciento con la que financian a RTVE, lo que minora en casi un cuarto su aportación anual. Hasta el momento, la CNMC interpretaba que la base imponible se debía determinar como el total de los ingresos brutos de explotación obtenidos por los operadores. Sin embargo, el TEAC ha interpretado la ley de financiación de RTVE de una forma más restrictiva y considera que sólo se deben tener en cuenta los ingresos percibidos por el servicio televisión.

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[Vozpopuliu]

Muy probablemente a estas horas no habrá un solo español que no haya sido sorprendido por uno de esos anuncios sobreimpresos en pantalla ("El Gobierno nos obliga a cerrar antes del 6 de mayo este canal...") con los que los dueños de las dos grandes cadenas de televisión privada de nuestro país han pretendido atizar al Ejecutivo a cuenta precisamente de eso: de la obligación de cerrar antes del martes varios canales de TDT, asunto que les causa un quebranto económico no cuantificado pero que ha justificado, en su opinión, la pataleta protagonizada en las últimas semanas por los propietarios, en su mayoría italianos para más señas, de esas dos grandes cadenas cuya concesión deben al Gobierno de España y que, a cambio de la basura con la que a menudo atiborran las meninges de los telespectadores, les permite ganar dinero en régimen de duopolio sobre la base de impedir a la televisión pública, RTVE, competir en el mercado de la publicidad, porque los españoles somos tan magnánimos que hemos decidido colgar TVE de los Presupuestos, es decir, de los impuestos de los españoles, para que el señor Berlusconi y otros de idéntico pelaje puedan hacer negocio a nuestra costa.

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[El Mundo]

Extracto entrevista al ministro José Manuel Soria:

¿Se va a producir el 6 de mayo el cese de las emisiones de nueve canales de TDT o puede haber marcha atrás?


No hay marcha atrás. Se va a producir el cese de las emisiones en los términos que nos han indicado diferentes sentencias del Tribunal Supremo. En 2010, el Gobierno de entonces otorgó un derecho a todos los licenciatarios, es decir, Antena 3, Cuatro, Telecinco, La Sexta, Veo TV y Net, para que tuvieran un múltiple completo de televisión cada uno de ellos. Eso supone cuatro canales, por lo que se otorgaron nueve canales de TDT entre todas. En aquel momento, la ley general de comunicación audiovisual exigía que para otorgar canales se convocara previamente un concurso y se ganara. Pero aquel procedimiento no se siguió y, por lo tanto, como ha dicho ahora el Supremo, esos canales se otorgaron al margen de la ley, lo que algunos llaman «error administrativo». Eso fue objeto de un recurso y en diciembre de 2012 recibimos una sentencia del TS anulando la concesión, y en febrero de 2013 otra sentencia confirmando la anterior. A partir de ahí se inicia un proceso de ejecución de esa sentencia de obligado cumplimiento.

¿Me está diciendo que el Gobierno no tiene ningún margen para interpretar esta sentencia?

Las sentencias no se interpretan, se acatan y se cumplen.

¿Y las soluciones que ellos han dado, que han sido varias, se van o no a tener en cuenta?


Plantean una ley de caso único, es decir, una solución a la carta que no es posible.

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[El Mundo]

En una sentencia histórica, el Tribunal Constitucional alemán ha determinado que "el Gobierno tienen demasiada influencia en la radio y la televisión públicas", a través una sentencia que obligará a modificar de forma drástica la composición del consejo de la televisión y de la junta de directores de la ZDF, y por extensión del resto de medios de titularidad pública.

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[Europa Press

El Tribunal Supremo ha acordado declarar improcedente el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Telemadrid que costó hace ya más de un año el puesto a un total de 861 trabajadores de la cadena autonómico.

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Fuente: RTVE.es

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado este martes improcedentes "por no ajustarse a derecho" los 861 despidos del ERE de Telemadrid. La sentencia no implica la obligación de readmitir a los trabajadores, salvo a los miembros del Comité de Empresa, a los que sí tendrán que volver a contratar.

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[Vertele]

El Consejo de Transparencia obligó el año pasado a la corporación a publicar los salarios de sus directivos tras la petición de un particular. RTVE se niega a hacerlo y recurrió el informe. Ahora una sentencia le da la razón al ciudadano y al Consejo de Transparencia y rebate todos los argumentos del ente para negarse a facilitar estos datos.

Un magistrado de la sala 6 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo ha dictado una sentencia por la que vuelve a obligar a RTVE a hacer público el sueldo de sus altos cargos. El año pasado, el Consejo de Transparencia ya exigió a la corporación que facilitara estos datos, pero el ente recurrió la petición.

Así, RTVE se aferra a los recursos para mantener la opacidad en torno a los sueldos de sus altos cargos. Ahora una nueva sentencia, a la que ha tenido acceso VERTELE, obliga a la corporación presidida por José Antonio Sánchez a hacer público cuánto cobra cada uno de los miembros de la dirección y la subdirección. Tras negarse a facilitar estos datos al Comité de Intercentros un ciudadano, amparado por la Ley de Transparencia, solicitó por escrito a RTVE en octubre de 2016 conocer cuál era "la retribución anual bruta percibida en 2014 y 2015 por el personal directivo de la Corporación CRTVE". Además se solicitaba que "se identifique claramente al perceptor", "el puesto en el organigrama" y "su retribución realmente percibida" en ese periodo.

RTVE no atendió tampoco la demanda de este ciudadano, aduciendo que no tenían por qué facilitar esos datos al tratarse de "una sociedad mercantil". También pusieron pegas al formato del requerimiento, asegurando que "no se pudo verificar la identidad del solicitante" porque presentó la petición "en papel" sin acompañarla de "original ni copia del DNI".

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