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Lunes, 15 Agosto 2016 14:36

Aprobada la nueva Ley de la radiotelevisión valenciana

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El pasado 19 de julio, el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana publicó la ley por la que se regula la nueva radiotelevisión valenciana[1].

En su preámbulo, la nueva ley recuerda el proceso y las vicisitudes normativas que ha experimentado el desarrollo audiovisual en esa Comunidad Autónoma hasta el momento presente:

· El Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, la responsabilidad de “regular, crear y mantener televisión, radio y otros medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus finalidades”.

· La Ley 7/1984, de 4 de julio, aprobó la creación de la Entidad Pública de Radiotelevisión Valenciana, y su papel en el desarrollo y vertebración de la realidad cultural y de la industria audiovisual.

· La Ley 4/2013, de 27 de noviembre, supuso la supresión de la prestación de los servicios audiovisuales de ámbito autonómico, y, en concreto, la disolución y liquidación de la Radiotelevisión Valenciana.

· En diciembre de 2014 se presentó en el Parlamento autonómico la Proposición de Ley del servicio público de radiotelevisión valenciana, después de haber recibido el apoyo de casi 90.000 firmas a través de una Iniciativa Legislativa Popular.

· Finalmente, como paso previo a la norma actualmente en vigor, se aprueba La Ley 12/2015, de 29 de diciembre, para la recuperación del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, según la cual la futura norma sobre RTVV debería dictarse en el plazo máximo de seis meses previa audiencia o consulta con los representantes de los usuarios, de los ex trabajadores, de los empresarios y profesionales del sector, de las universidades y expertos.

Aspectos básicos del modelo

El servicio audiovisual de titularidad pública de ámbito autonómico se define como “esencial” y de “interés económico general”, de acuerdo con la normativa vigente, haciendo especial hincapié en los aspectos de cohesión e identidad y con el valenciano como lengua vehicular, así como en la satisfacción de las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento.

Ello implica, entre otros aspectos, garantizar la puesta a disposición de la ciudadanía de una oferta de contenidos audiovisuales en abierto, así como de servicios conexos o interactivos, diversa, equilibrada y de calidad. Una oferta que cumpla con los criterios de veracidad, objetividad, accesibilidad e imparcialidad informativa, con especial atención a los contenidos de proximidad; que garantice la independencia profesional y reconozca la pluralidad política, social, ideológica y territorial; que contribuya al desarrollo de la industria audiovisual valenciana; que favorezca el debate democrático y la libertad de expresión; que asegure los derechos de acceso y de rectificación y réplica, y que promueva la igualdad, la no discriminación, la protección de los menores y el cumplimiento del resto de valores constitucionales.

Se prevé, en este sentido, una programación en la que se otorgue prioridad a la información; que estimule el conocimiento de la realidad, la actitud crítica, la reflexión y la participación ciudadana, y que incluya en su oferta espacios infantiles, culturales, deportivos, divulgativos y de entretenimiento. E, igualmente, se contempla la posibilidad de contar en la radio y la televisión no sólo con canales generalistas, de difusión nacional e internacional, sino también con canales de proximidad y temáticos, así como una plataforma de oferta on line “en la vanguardia de los contenidos transmedia”.

Todo ello se detalla con gran nivel de detalle en el Título III de la norma, referido a la producción, contenidos y emisiones.

La Ley crea la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, que se constituye como una entidad pública, con personalidad jurídica propia, para el cumplimiento directo de sus fines o a través de la sociedad o las sociedades prestadoras, de acuerdo con los principios de equilibrio financiero, estabilidad presupuestaria, control interno, transparencia y buen gobierno, prudencia económica y eficiencia, responsabilidad social. La Corporación queda adscrita, a los meros efectos orgánicos, a la Presidencia de la Generalitat, pero con autonomía en la gestión e independencia funcional. Se crea asimismo la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana, siendo la Corporación la titular de la totalidad de sus acciones, regida por la Ley, sus estatutos sociales, las normas reguladoras de las empresas del sector público empresarial valenciano, la legislación mercantil y la normativa general audiovisual.

La Corporación podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquélla, con excepción de las funciones que afecten al núcleo esencial del servicio público. También se podrán contratar con terceros la producción y la edición de determinados contenidos o programas y servicios audiovisuales, con excepción de los contenidos informativos que en coherencia con lo anteriormente señalado se entienden elemento esencial del servicio público audiovisual.

Asimismo, la Ley prevé la posibilidad de suscribir convenios de colaboración con otras entidades audiovisuales de servicio público a nivel estatal, pero también comarcal y local, y con entidades de carácter educativo, cultural y de empleo.

Los objetivos generales de la función de servicio público y las líneas estratégicas para su consecución han de concretarse en un mandato marco con una vigencia de seis años, que se desarrollará mediante contratos-programa de tres años de duración.

El contrato-programa será suscrito por el Gobierno valenciano y la Corporación, previa presentación del mismo por la corporación tanto ante el Consell como ante el Parlamento autonómico. Asimismo, deberá informar a ambas instituciones de su ejecución y resultados, para lo cual se dotará de un sistema de indicadores de gestión que permita conocer el estado de la ejecución presupuestaria, con especial referencia a los objetivos de inversiones, de gestión de los inmovilizados, de las masas salariales y de los gastos en compras y servicios.

Órganos de gobierno y gestión.

El Consejo Rector

La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación cuenta, como en el caso de otras televisiones autonómicas, con un consejo de administración, denominado aquí Consejo Rector; con una Dirección General, y con dos órganos para la participación social y profesional: el Consejo de la Ciudadanía y el Consejo de Informativos

La administración y gobierno de la Corporación corresponde al Consejo Rector, compuesto por diez miembros incluyendo la persona que ocupe la Presidencia del mismo y de la propia Corporación, con una representación equilibrada entre hombres y mujeres. Las personas propuestas para integrar el Consejo Rector deberán contar con la cualificación, experiencia, conocimientos y méritos profesionales suficientes, que la Ley tasa en haber desempeñado, durante un plazo no inferior a diez años, funciones en órganos de administración, alta dirección, control o asesoramiento en entidades públicas o privadas relacionadas con el ámbito de la comunicación o la gestión pública. O bien en contar con relevantes méritos en el ámbito de la comunicación o la cultura, tanto en su actividad profesional, como en su dimensión docente o investigadora.

Del total de consejeros:

· Cinco son elegidos por el Parlamento autonómico a propuesta de los diferentes grupos políticos

· Dos por el Consejo Audiovisual valenciano

· Dos a propuesta del Consejo de la Ciudadanía y de los trabajadores de la Corporación, respectivamente.

Además, la persona que vaya a ocupar la Presidencia se elige de modo específico y diferenciado por vía parlamentaria, a propuesta del mencionado Consejo Audiovisual.

Las personas propuestas por el Consejo de la Ciudadanía, por el Consejo Audiovisual y por los trabajadores[2], así como las propuestas por los grupos parlamentarios (por dos grupos como mínimo), deben comparecer en audiencia pública con carácter previo a su nombramiento ante la Comisión arriba mencionada, en la forma que ésta determine, con el fin de que poder informarse de su idoneidad para el cargo.

Los cinco miembros propuestos por los grupos y la persona que vaya a ocupar la presidencia, se elegirán en primera votación por mayoría de dos tercios o, en segunda votación, por mayoría de tres quintos.

El mandato de los consejeros o consejeras será por un periodo de seis años, contados desde su nombramiento, si bien el Consejo Rector renovará parcialmente cada tres años, cinco y cuatro consejeros o consejeras, simultaneándose esta última renovación con la renovación de la Presidencia[3].

Como es habitual en este tipo de cargos, las funciones de los miembros del Consejo Rector:

· Son incompatibles con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas audiovisuales y publicitarias en un sentido amplio, incluyendo la de ser miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de otros medios privados o públicos de comunicación social, así como el ser cargo electo o de designación política, ejercer funciones de alta dirección en partidos políticos u organizaciones sindicales o empresariales, o pertenecer a otros órganos de la Corporación.

· Han de ejercerse con independencia, transparencia y sin mandato o indicación imperativa de terceros, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y para periodos electorales. Asimismo, ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación pública y mercantil, ajustando su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno, y a la defensa de los valores constitucionales y estatutarios.

Un elemento a destacar es que el Consejo Rector de la Corporación se constituirá en Junta General Universal de la Sociedad prestadora del servicio público, o, en su caso, de las otras sociedades que puedan crearse, ejerciendo todas las competencias que la Ley de Sociedades Anónimas atribuye a dicho órgano social. La administración de cada una de las sociedades prestadoras corresponderá a un administrador único designado por la Junta General de cada Sociedad, que puede coincidir con la persona elegida para ocupar la dirección general.

3. Entre las competencias y funciones del Consejo Rector cabe mencionar:

· Aprobar el Reglamento Orgánico y de funcionamiento interno del Consejo.

· Elegir a un miembro como titular de la vicepresidencia, el cual asumirá la Presidencia en funciones en caso de incapacidad sobrevenida del titular de la misma.

· Aprobar la organización de la Corporación y sus sociedades, los principios básicos y las directrices generales del plan de actuación en la realización de las actividades de producción, programación y comercialización.

· Aprobar las directrices generales en materia de personal y realizar el seguimiento de la organización y actuaciones en materia de recursos humanos, así como el organigrama interno de sus sociedades.

· Aprobar la gestión de la Corporación y sus sociedades sobre el cumplimiento del servicio público y las demás obligaciones de carácter económico-financiero (presupuestos y cuentas anuales, gastos de explotación y capital). Participar en la elaboración y aprobación de los contratos-programa.

· Determinar el procedimiento interno aplicable por la Corporación para el ejercicio del derecho de acceso a los grupos sociales y políticos significativos.

· Seleccionar al candidato a director general mediante concurso público; designar y cesar al secretario del Consejo; nombrar y cesar al equipo directivo, incluyendo a los responsables de las sociedades dependientes de la Corporación. Declarar o proponer el cese de los consejeros.

· Aprobar aquellos contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos de carácter plurianual, igual o superior a un millón de euros en su cuantía global, así como aquellos que el mismo Consejo Rector determine que deben ser de su competencia en cuanto a la cuantía o importancia. Recibir previamente a su aprobación información del resto.

· Aprobar la creación, composición y funciones del Consejo de Informativos. Aprobar el Reglamento Orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos y del Consejo de la Ciudadanía. Requerir a ambos Consejos los informes preceptivos y los otros que se considere oportunos.

· Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y las resoluciones del Consejo Audiovisual autonómico que afecten a la Corporación o a sus sociedades.

El Consejo Rector ha de reunirse en sesión ordinaria al menos, una vez al mes, y en sesión extraordinaria a solicitud de la Presidencia o de al menos un tercio de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes, excepto en los supuestos en los que se exige mayoría cualificada.

Sus miembros percibirán las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea su Reglamento Orgánico. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibiesen en el ejercicio de sus funciones, deberán ser de carácter público.

Presidencia de la Corporación y del Consejo Rector

Además de lo ya indicado sobre el modo de elección y el periodo de mandato, cabe señalar que la Presidencia asume la representación institucional del Consejo; ostenta con carácter permanente las funciones de administración y representación, y ejerce la dirección ordinaria de la Corporación.

En relación a sus competencias, en muchos casos se encarga de elaborar y proponer aquello que el Consejo Rector debe aprobar, como ocurre con los presupuestos y las cuentas anuales; el informe de gestión y de cumplimiento de las misiones de servicio público; la organización básica de la Corporación; los nombramientos y ceses de directivos.

Además, debe aprobar y celebrar los actos, contratos y negocios jurídicos; actuar como órgano de contratación; dirigir y coordinar las actividades de los órganos directivos de la Corporación, personal y servicios; autorizar los pagos y gastos.

La Presidencia del Consejo Rector de la Corporación remitirá anualmente al Parlamento una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público, referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones, y trimestralmente un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Corporación y sus sociedades.

La persona titular de la Presidencia es la encargada de convocar las reuniones del Consejo Rector, con la potestad de ejercer el voto dirimente en caso de empate. Tendrá dedicación exclusiva, su retribución y categoría serán las correspondientes a las secretarías autonómicas de la Generalitat y será la cuentadante a los efectos de la normativa contable.

La Secretaría del Consejo Rector

El Consejo Rector cuenta también con un secretario, que actuará con voz pero sin voto, y deberá ostentar la condición de funcionario de carrera en una plaza para cuyo acceso se exigiera estar en posesión de la licenciatura o el grado de Derecho.

Su nombramiento, cese o sustitución temporal corresponde al Consejo Rector. Entre sus funciones figuran las de levantar acta de las reuniones del Consejo, certificar sus acuerdos y asesorar a la Presidencia y al Consejo en derecho.

El Consejo de la Ciudadanía

Considerado como el órgano asesor en materia de programación y contenidos, asiste al Consejo Rector y a la Dirección General en la definición y evaluación de las políticas y estrategias de programación. Tiene además la misión de ofrecer la perspectiva de las diferentes audiencias y de identificar cuestiones y demandas que puedan ser relevantes para ser consideradas por el Consejo Rector.

Está integrado por trece personas, “garantizando la paridad de género”, que habrán de ser seleccionadas mediante un sistema mixto y paritario una vez aprobado su reglamento orgánico por el Consejo Rector. Nueve de sus miembros, de entre las personas propuestas por asociaciones y entidades sociales (consumidores y usuarios; entidades educativas, lingüísticas y culturales; del tercer sector y de la juventud; de defensa de la igualdad de género y del colectivo LGTB). El resto de miembros (4) por el Consejo Rector, previa convocatoria pública, entre personas con acreditada trayectoria personal y profesional en el campo de la actuación social, con “un entendimiento claro de lo que representa el servicio público de radiotelevisión”.

Se establecen también incompatibilidades para ser integrantes del Consejo de la Ciudadanía, como el desempeñar un cargo de representación política o sindical; ejercer funciones orgánicas en partidos políticos; ser empleado de la propia Corporación o trabajar en otros medios de comunicación; tener o “haber tenido” cargos en organizaciones de profesionales de la comunicación.

La duración de su mandato es de cinco años, con sesión ordinaria al menos cada tres meses, sin perjuicio de otras sesiones extraordinarias en los supuestos que prevea su reglamento o cuando así lo requiera el Consejo Rector. Su dedicación no es exclusiva, pudiendo establecerse dietas e indemnizaciones en su Reglamento.

Entre sus funciones, además de la de elegir y proponer a su representante en el Consejo Rector, figuran:

· Informar con carácter preceptivo y no vinculante al Consejo Rector sobre las líneas básicas de la programación.

· Ejercer la defensa de la audiencia, recibiendo y gestionando las quejas, sugerencias y comentarios de la ciudadanía.

· Emitir un informe semestral sobre el desarrollo de las programaciones de los diversos medios y servicios de la Corporación.

· Elaborar los informes o dictámenes que le encargue el Consejo Rector, especialmente, sobre el desarrollo del contrato programa en aspectos relativos a la calidad de la programación; el impacto social y cultural y los datos de audiencia, y el cumplimiento de las cuotas de accesibilidad.

La Corporación debe garantizar los recursos suficientes para que el Consejo de la Ciudadanía pueda desarrollar con eficacia y eficiencia las funciones que le corresponden.

Contará también con un secretario no consejero, que actuará con voz pero sin voto y deberá ostentar la condición de funcionario o funcionaria de carrera y disponer de título de licenciado o grado en Derecho.

El Consejo de Informativos

Es el órgano interno de la Corporación para la participación de sus profesionales, con el fin de velar por la objetividad y veracidad de los contenidos informativos, así como por la independencia de aquéllos ante la dirección y de la propia Corporación ante los distintos poderes y grupos de interés.

Entre sus funciones está la de informar sobre la línea editorial y la programación informativa; participar en la elaboración de los libros de estilo, y (en este caso con carácter vinculante) sobre las propuestas de nombramiento de los directores o directoras de los servicios informativos[4].

El Reglamento Orgánico del Consejo de Informativos, aprobado por el Consejo Rector de acuerdo con los profesionales, incluirá la forma de determinación del conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los contenidos informativos; sus derechos, deberes y obligaciones; una relación de principios deontológicos, y las funciones, competencias y composición del Consejo.

La Dirección General

Se encarga de la dirección ejecutiva y representación ordinaria de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana y de las demás sociedades dependientes de la Corporación.

Como ya hemos indicado, el Consejo Rector convocará el correspondiente concurso público para su selección, procediendo a proponer al candidato ante la correspondiente Comisión parlamentaria, la cual debe aprobar o denegar dicha propuesta.

El director general tiene la condición de personal laboral de alta dirección y dedicación exclusiva, estando sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo Rector. Su nombramiento es por tres años y, en caso de vacante, asume provisionalmente sus funciones el presidente del Consejo Rector.

Corresponde al ámbito de sus competencias asistir cuando sea requerido, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Rector; proponer el nombramiento y cese del personal directivo de las sociedades dependientes de la Corporación; decidir sobre los contenidos de acuerdo con lo recogido en el mandato marco, el contrato-programa y las directrices de actuación acordadas por el Consejo Rector; encargarse de la dirección del personal y de los servicios; proponer al Consejo Rector las disposiciones y las instrucciones relativas al funcionamiento y organización interna de las sociedades; ejecutar las decisiones de contratación y autorizar pagos y gastos; decidir sobre los derechos de rectificación y réplica.

Pluralismo y derecho de acceso

Con el fin de asegurar en su programación la expresión de la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad valenciana, se establece que el derecho de acceso de los grupos sociales y políticos “con menos visibilidad social” se aplicará:

· De manera global, mediante la participación de los grupos sociales y políticos “significativos”, como fuentes y portadores de información y opinión en el conjunto de la programación de la Corporación.

· De manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo Rector, oído el Consejo de la Ciudadanía, y mediante la cesión de espacios no guionados en programas informativos.

· Mediante convenios de colaboración con productores de bienes culturales y audiovisuales con residencia o domicilio social en la Comunidad Valenciana, para la grabación y difusión de contenidos audiovisuales no remunerados; la difusión de espacios publicitarios por el sistema de publicidad a riesgo[5].

A estos efectos se establecerá un procedimiento que garantice los principios de publicidad, concurrencia e igualdad en el acceso a los convenios arriba mencionados, y la Corporación garantizará la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios que garantizan el ejercicio del derecho de acceso.

El Consejo Rector de la Corporación, previa consulta al Consejo de la Ciudadanía, aprobará un Reglamento en el que se establezcan las pautas generales y el procedimiento que garantice los principios arriba mencionados.

Modelo de financiación

La Ley se refiere al objetivo de conseguir un modelo de financiación ajustado, estable, suficiente y viable.

Dicho modelo contempla una compensación por la prestación de servicio público; los ingresos derivados de la difusión de comunicaciones comerciales, con las restricciones legales o añadidas que puedan imponerse a éstas; los derivados de otras actividades comerciales y mercantiles; la gestión de su patrimonio, y otras que puedan acordarse en un futuro, como los “porcentajes procedentes de cuotas que se podrán aplicar a la radiotelevisión comercial y de pago, a la difusión en movilidad o por cable través de compañías telefónicas y a las plataformas o contenedores de Internet”.

Las compensaciones para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y sufragar su coste neto se consignarán en los presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con el contrato-programa, y nunca podrán suponer un importe inferior al 0,3 % o superior al 0,6 % de dichos presupuestos. El importe no podrá destinarse en ningún caso para sobredimensionar los entes por encima de su sostenibilidad financiera. La Corporación se dotará de un sistema de contabilidad analítica, para determinar con precisión el referido coste neto.

Si al cierre de un ejercicio se constata que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período, el montante en exceso se destinará a dotar un fondo de reserva que deberá constituir la Corporación, y que no podrá superar en ningún caso el 10% de la financiación pública presupuestada. El remanente, si lo hubiera, minorará las cantidades asignadas en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya producido el exceso.

La Corporación sólo podrá recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería. Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados en el contrato-programa.

 

[1] la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generatitat.

[2] No obstante, hasta que no se constituyan el Consejo de la Ciudadanía y el Consejo Audiovisual asumirá su competencia propositiva la Comisión parlamentaria de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual. Asimismo, hasta que no se conforme la plantilla de la Corporación y sus sociedades y no se constituya el Comité de Empresa de la Corporación, serán los sindicatos que cuenten con una representación mínima del 10 % de delegados en el conjunto del sector público de la Generalitat quienes realizarán la propuesta de la persona que debe formar parte del Consejo Rector.

[3] Los cinco miembros del primer Consejo cuyo mandato durará tres años se determinarán por sorteo.

[4] En el caso de ser negativo, el informe deberá motivarse. Si se rechazan tres propuestas consecutivas, el Consejo Rector, a la vista de la motivación, podrá decidir sobre el carácter vinculante del informe o autorizar el nombramiento.

[5] Aquélla cuya remuneración queda vinculada a los ingresos de la explotación cultural o audiovisual de que se trate.

Alejandro Perales

Presidente de AUC y Profesor de Programación e Investigación de Audiencias de la Universidad Rey Juan Carlos

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