El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es un organismo público independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada. El Consejo se rige por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y hasta la fecha ha ido dando pequeños pasos en la buena dirección que los ciudadanos están reclamando en los últimos años.
RTVE alegó que dar esa información requería una reelaboración previa y, además, suponía un perjuicio para sus intereses económicos y comerciales. Estos mismos argumentos se mantuvieron en el recurso que presentó RTVE para no atender la resolución del Consejo de Transparencia, que consideró que la información debería proporcionarse.
La primera alegación ya le dio buen resultado a RTVE cuando el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 estimó su recurso contra una resolución del Consejo de la Transparencia que requería a la Corporación que facilitase el coste de sus canales de televisión. La sentencia, fechada el 25 de abril de 2016, anuló la resolución que obligaba a RTVE a facilitar dicha información, considerando que en este caso, tal y como entendió la Corporación, concurría una de las causas que, conforme a la Ley, justifican la inadmisión de las solicitudes de información, como es la necesidad de una “acción previa de reelaboración”. Efectivamente, en este caso parecía bastante complicado discriminar por canales ciertos costes centralizados, como estudios, documentación, electricidad, etc.
Pero en esta nueva sentencia no se estima en cambio las alegaciones de RTVE, y en apoyo a la resolución del Consejo, se considera que la información solicitada debe “encontrarse en los documentos contables y presupuestarios de la entidad, y no se aprecia que suministrarla exija de una labor previa de reelaboración específica”.
Asimismo, el juez considera que “proporcionar la información requerida sobre el coste de la participación en Eurovisión no evidencia que perjudique los intereses económicos ni comerciales de RTVE, pues lo único que se reclama es el coste total de que España haya participado en el festival de Eurovisión 2015; y cumplir con lo solicitado no permite constatar que se derive ni un perjuicio para la recurrente ni una ventaja competitiva para otros medios televisivos, ni menos aún para el servicio público que la recurrente presta”.