El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la Corporación Radio Televisión Española contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que reconocía el derecho de un ciudadano a conocer los detalles del contrato celebrado entre la Corporación y una productora de televisión para la compraventa de películas, así como los criterios previos que avalaron la compra y su rentabilidad.
En su resolución, el Consejo de Transparencia tuvo en cuenta la financiación pública de la CRTVE y las exigencias de rendición de cuentas así como la obligación de publicitar la información relativa a los contratos que se firmen con uso de fondos públicos.
La sentencia que resuelve el recurso considera que “el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal, debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Además las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía. También recoge en su fallo que “el derecho de acceso a la información debe ser destacado como un valor intrínseco al concepto de democracia”.
En relación al argumento de que proporcionar la información sobre el contrato de compraventa afectaba al derecho a la intimidad establece la sentencia que “el contrato objeto de solicitud supone el uso de fondos públicos” y que “el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, así como el derecho a la intimidad de los intervinientes en el contrato, que no se han vulnerado en cualquier caso, no pueden prevalecer sobre el interés público en la divulgación de la información”.
Otra cuestión que alegaba RTVE y la productora es que facilitar la información dañaría los intereses económicos y comerciales de la Corporación. Esta afirmación es también rebatida en la sentencia: “el cumplimiento de acceso a la información solicitada no permite constatar que se derive ni un perjuicio para los recurrentes ni se vulneran las normas de defensa de la competencia ni el principio de libertad empresarial dentro de la economía de mercado”.
La jueza concluye diciendo que “ninguna de las alegaciones formuladas puede ser acogida” con lo que se confirma la resolución del Consejo de Transparencia en la que se instaba a dar la información.
Contra esta sentencia RTVE podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Nacional.
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