Lunes, Diciembre 30, 2024
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El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la Corporación Radio Televisión Española contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que reconocía el derecho de un ciudadano a conocer los detalles del contrato celebrado entre la Corporación y una productora de televisión para la compraventa de películas, así como los criterios previos que avalaron la compra y su rentabilidad.

En su resolución, el Consejo de Transparencia tuvo en cuenta la financiación pública de la CRTVE y las exigencias de rendición de cuentas así como la obligación de publicitar la información relativa a los contratos que se firmen con uso de fondos públicos.

La sentencia que resuelve el recurso considera que “el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal, debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Además las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía. También recoge en su fallo que “el derecho de acceso a la información debe ser destacado como un valor intrínseco al concepto de democracia”.

En relación al argumento de que proporcionar la información sobre el contrato de compraventa afectaba al derecho a la intimidad establece la sentencia que “el contrato objeto de solicitud supone el uso de fondos públicos” y que “el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, así como el derecho a la intimidad de los intervinientes en el contrato, que no se han vulnerado en cualquier caso, no pueden prevalecer sobre el interés público en la divulgación de la información”.

Otra cuestión que alegaba RTVE y la productora es que facilitar la información dañaría los intereses económicos y comerciales de la Corporación. Esta afirmación es también rebatida en la sentencia: “el cumplimiento de acceso a la información solicitada no permite constatar que se derive ni un perjuicio para los recurrentes ni se vulneran las normas de defensa de la competencia ni el principio de libertad empresarial dentro de la economía de mercado”.

La jueza concluye diciendo que “ninguna de las alegaciones formuladas puede ser acogida” con lo que se confirma la resolución del Consejo de Transparencia en la que se instaba a dar la información.

Contra esta sentencia RTVE podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Nacional.

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[Público]

El coste para las arcas públicas del fallido programa de Carlos Herrera en TVE "¿Cómo lo ves?" —blanco de la crítica televisiva por "cutre", "sexista", "cursi" y "superficial" y que fue cancelado al poco de nacer— deberá ser publicado a raíz de una decisión judicial que, además, condena a la corporación a pagar las costas del recurso que interpuso para negarse a proporcionar esa información. ¿Cómo lo ves?

Así lo dicta el juzgado central contencioso administrativo número 7 que, en una demoledora sentencia desestimatoria, tumba los tres argumentos que esgrime RTVE para negarse a proporcionar a cuánto ascendió el contrato con la productora Zebra, responsable del programa del veterano periodista.

Samuel Parra, responsable de ePrivacidad, fue la persona que preguntó hace dos años por el coste de la contratación del fallido programa de Carlos Herrera mediante una pregunta vía el Portal de Transparencia.

 

Sentencia

 

 

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Fuente: Universidad Complutense de Madrid. Área de Ciencias Sociales Departamento de Derecho Constitucional

El Grupo de Investigación Transparencia, Buena Gobernanza y Comunicación (TRABUCOM) ha realizado su III Informe sobre la Transparencia en el Sector Audiovisual Español.

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[Vertele]

El Consejo de Transparencia obligó el año pasado a la corporación a publicar los salarios de sus directivos tras la petición de un particular. RTVE se niega a hacerlo y recurrió el informe. Ahora una sentencia le da la razón al ciudadano y al Consejo de Transparencia y rebate todos los argumentos del ente para negarse a facilitar estos datos.

Un magistrado de la sala 6 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo ha dictado una sentencia por la que vuelve a obligar a RTVE a hacer público el sueldo de sus altos cargos. El año pasado, el Consejo de Transparencia ya exigió a la corporación que facilitara estos datos, pero el ente recurrió la petición.

Así, RTVE se aferra a los recursos para mantener la opacidad en torno a los sueldos de sus altos cargos. Ahora una nueva sentencia, a la que ha tenido acceso VERTELE, obliga a la corporación presidida por José Antonio Sánchez a hacer público cuánto cobra cada uno de los miembros de la dirección y la subdirección. Tras negarse a facilitar estos datos al Comité de Intercentros un ciudadano, amparado por la Ley de Transparencia, solicitó por escrito a RTVE en octubre de 2016 conocer cuál era "la retribución anual bruta percibida en 2014 y 2015 por el personal directivo de la Corporación CRTVE". Además se solicitaba que "se identifique claramente al perceptor", "el puesto en el organigrama" y "su retribución realmente percibida" en ese periodo.

RTVE no atendió tampoco la demanda de este ciudadano, aduciendo que no tenían por qué facilitar esos datos al tratarse de "una sociedad mercantil". También pusieron pegas al formato del requerimiento, asegurando que "no se pudo verificar la identidad del solicitante" porque presentó la petición "en papel" sin acompañarla de "original ni copia del DNI".

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La Fundación Civio es una organización sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal es promover la transparencia y el libre acceso a la información pública de gobiernos y empresas.

Recordemos que el concepto de información pública se refiere a la elaborada por la Administración y la que ésta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los ciudadanos y empresas.

Como es sabido, España es uno de los países con mayores barreras en el acceso a la información pública si nos comparamos con otras naciones de la Unión Europea, no digamos si lo hacemos con países como Inglaterra o Estados Unidos.

Existe además, en opinión de los expertos, una triste correlación entre la falta de transparencia y la corrupción y el mal gobierno. Es evidente que la falta de transparencia dificulta la exigencia del rendimiento de cuentas y favorece la impunidad. Es por ello, que organizaciones como la que nos ocupa hoy, Civio, han hecho de la lucha por la transparencia uno de sus objetivos. En su página de créditos, Civio expresa estas ideas cuando se presenta a sí misma:

DATOS ACCESIBLES PARA TODOS. TRANSPARENCIA PARA UNA DEMOCRACIA MÁS FUERTE
Somos una organización sin ánimo de lucro que lucha por lograr una mejor democracia. Trabajamos para que exista una transparencia real y un libre acceso a los datos públicos por parte de cualquier ciudadano u organización. Creemos en una sociedad construida por una ciudadanía activa y participativa con una fuerte responsabilidad democrática.

TECNOLOGÍA OPEN, CONTEXTO Y PERIODISMO PARA EL PODER CIUDADANO
Desarrollamos herramientas que sacan a la luz el valor cívico de los datos y promueven la transparencia. Investigamos y generamos información relevante sobre la gestión pública para mejorar el empoderamiento ciudadano y la rendición de cuentas por parte de las instituciones.

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[El Economista]

Radio Televisión Española (RTVE) tendrá que hacer públicas sus cuentas. El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid ha confirmado la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), de 9 de junio de 2016, que instaba al ente a proporcionar, en 20 días hábiles, la última auditoría pública realizada por la Intervención General del Estado (IGAE) al ente público radioeléctrico. Es la primera vez que un juzgado obliga a RTVE a publicar el total de sus cuentas.

La sentencia, de 28 de febrero de 2016, rechaza el recurso interpuesto por RTVE, que alegaba que la resolución del organismo era incongruente y que la información solicitada no era una auditoría de cuentas, sino una auditoría de cumplimiento y una auditoría operativa.

La magistrada María Yolanda de la Fuente Guerrero, da la razón al CTBG que establecía que, de acuerdo con el artículo 8.e de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, "RTVE debe hacer públicas las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan".

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Jueves, 15 Diciembre 2016 23:08

Por una transparencia dialogada en RTVE

La discusión sobre la remodelación de RTVE es uno de los temas más tratados (al menos en los medios de comunicación) en el comienzo de esta legislatura. Sin embargo, la discusión se limita generalmente al mecanismo para la elección del presidente y la renovación de los integrantes de su Consejo de administración. Sin querer restar importancia a este tema, hay que destacar que no servirá de nada si estos posibles cambios no vienen acompañados de otras medidas, entre las que hay que destacar la de la mejora de la transparencia y su evaluación.

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Lunes, 12 Diciembre 2016 17:38

II Análisis de Transparencia en RTVE

El sitio web de análisis de medios MAIA publica el II Análisis de Transparencia en RTVE. El objetivo fundamental de este estudio es mostrar la adecuación de los elementos de que dispone el Portal de Transparencia de la CRTVE en Internet.

En el documento de la UER referido más arriba se tienen en cuenta una serie de indicadores para realizar esta evaluación.

Se trata de una evaluación que, en muchos casos, es subjetiva, por lo que la consideración de algunos de los indicadores se encuentra comentada al final de la tabla que se puede ver más abajo.

Asimismo, al ser el segundo análisis realizado con los mismos indicadores, pretende mostrar la evaluación de dichos indicadores en el tiempo transcurrido.

En el documento de la UER se menciona que existe una herramienta a disposición de los miembros de esta asociación (RTVE lo es) en la que se pueden ponderar los diferentes indicadores para obtener una evaluación general que denomina Transparency Index.

No se pretende establecer en este estudio un índice de este tipo (al no disponer de los elementos de ponderación aplicables a cada indicador), sólo se pretende ofrecer una panorámica ordenada y argumentada sobre el estado de la transparencia en una entidad tan relevante para el devenir social, económico y democrático como es la CRTVE.

Creemos que sería de gran utilidad que la CRTVE adoptara este sistema de evaluación de transparencia aportado gratuitamente por la Unión Europea de Radiotelevisión (o cualquier otro similar) que puede ser contrastado con otras Radios y televisiones pertenecientes a la UER y que permitiría evaluar los avances que se debieran ir produciendo en materia de transparencia a través de la información que se pone a disposición de los ciudadanos.

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[El Confidencial]

Primero fue el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), luego el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y ahora la Audiencia Nacional. La sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado la apelación interpuesta por la Corporación RTVE para seguir ocultando los gastos del festival de Eurovisión 2015. Es la segunda sentencia judicial que obliga en virtud de la Ley de Transparencia a publicar los costes desglosados en los que incurrió la cadena por la participación de la cantante Edurne en el festival europeo de la canción, si bien RTVE todavía puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
El fallo admite de nuevo, tal y como hicieron anteriormente el CTBG y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, que “la solicitud de información solicitada a la CRTVE, y que dicha corporación niega alegando intereses económicos y comerciales, es una información de carácter público”. La Audiencia Nacional abunda en este aspecto al señalar que la corporación “se nutre de los Presupuestos Generales del Estado y de tributos de entidades privadas, y por tanto de carácter público. Y las cantidades asignadas a la CRTVE pueden ser objeto de información a los ciudadanos”.

Sentencia Audiencia Nacional

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La Coalición ProAcceso [i], formada por más de 60 organizaciones y actores de la sociedad civil, hace un llamamiento a las distintas fuerzas políticas españolas para que asuman, de cara a las próximas elecciones generales del 26 de junio, un firme compromiso que garantice el pleno derecho de acceso a la información en España y la transparencia de lo público ajustándose a los 10 principios defendidos por la Coalición desde el año 2006.

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Teledetodos es un Grupo de investigación que agrupa a profesionales, académicos, investigadores y a todos aquellos ciudadanos o colectivos interesados en un auténtico servicio público de comunicación audiovisual y multimedia. Este sitio pretende ser un foro de referencia y documentación para todos los interesados en el sector de la comunicación y sus contenidos y publicaciones están abiertos a la participación ciudadana.

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