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Propuestas de Teledetodos en el dictamen: España 2015: Diagnóstico del servicio público de Radio, Televisión y Servicios Interactivos

Sábado, 19 Septiembre 2015 12:08

ESTRICTO CONTROL PRESUPUESTARIO. PROPUESTAS

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  • Un informe semestral sobre el presupuesto de ingresos y gastos será realizado por el Consejo de Administración, aprobado por el Consejo Audiovisual, y presentado ante la Comisión de control parlamentario para su aprobación.
  • Se llevará a cabo una aplicación estricta de la legalidad vigente: Consejo de Administración y Director General serán responsables ante el Parlamento, incurriendo en causa de cese en caso de desviaciones graves del presupuesto de explotación, reducción de más del 10 % del capital o desvalorización profunda de su capital social a la mitad o inferior (Ley 17/2006, art. 13).
  • En cuanto a la financiación del coste neto del canal estatal alimentado por el conjunto de las entidades de servicio público, previsto en las propuestas anteriores, se negociará entre RTVE y las RTV.AA. que se integren o asocien con ella una fórmula de financiación compartida y solidaria, que tendrá en cuenta los costes de producción y transmisión pero ponderará también la riqueza de cada CC.AA. en términos de PIB y el nivel de sus presupuestos estatales a la hora de repartir el gasto entre los socios.
  • En todo caso, ese canal, de contenidos sobre todo informativos y culturales, podrá apelar a fórmulas de patrocinio acordes con sus misiones para complementar el pago de sus costes.
Sábado, 19 Septiembre 2015 12:07

FINANCIACION COMERCIAL. PROPUESTAS

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  • Complementariamente, y para mantener su necesaria competitividad de oferta frente a las cadenas comerciales, la Corporación podrá acudir a fuentes comerciales subsidiarias, cuyos ingresos se detraerán del coste neto de la programación.
  • Aunque la publicidad es, en esta perspectiva complementaria, una fuente absolutamente legítima en la doctrina europea, su exclusión desde 2010 y la actual situación económica invitan a restringirla, de momento, a fórmulas de patrocinio que deben extremar siempre la naturaleza de sus marcas, sus formatos y contenidos en coherencia con las finalidades del servicio público. Además en estos años, el espectador se ha acostumbrado a una televisión pública sin apenas publicidad comercial, de tal manera que para muchos la ausencia de anuncios (como ocurre en radio) se ha convertido en una seña de identidad del servicio público estatal, diferenciadora de los canales comerciales.
  • La situación en las televisiones autonómicas es distinta. Nunca ha desaparecido la publicidad, aunque los ingresos por este concepto se han reducido con la crisis económica y la caída de las audiencias. Proponemos por ello mantener la publicidad como una fuente de ingresos secundaria, manteniéndose la aportación presupuestaria como la fuente principal. La publicidad en estos canales tiene además una clara función económica, al permitir a las empresas de ámbito regional acudir a este canal publicitario enfocado a un mercado limitado, y de esta forma mantener su competitividad.
  • En la CRTVE, los canales internacionales comercializarán libremente sus espacios publicitarios entre programas, en formatos y contenidos coherentes con sus funciones, utilizando estos recursos para incentivar sus funciones al servicio de la cooperación cultural internacional y la proyección exterior de la cultura española.
  • En cuanto a los servicios interactivos, de los que deben quedar excluidos aquellos que conducen a la venta de productos y servicios, nada impide que cobijen un patrocinio e incluso una publicidad no invasiva, acorde con sus misiones y siempre identificada respecto a los servicios ofrecidos.
Sábado, 19 Septiembre 2015 12:03

TASAS. PROPUESTAS

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  • Las tasas abonadas hasta ahora por el uso del espectro radioeléctrico suponen una compensación pobre por el disfrute de un bien que corresponde inalienablemente al conjunto de la sociedad española. En consecuencia, deben adjudicarse en su integridad en cada ejercicio al pago de los costes del servicio público audiovisual, respetando las escalas territoriales de su origen (a escala estatal, y regional o local), minorando por esa vía las subvenciones directas del Estado, pero canalizadas a través de sus Presupuestos Generales.
  • En pura justicia distributiva, una parte de los ingresos extraordinarios del Estado derivados del "dividendo digital" 1, deberían ir destinados a la inversión puntual necesaria para que el servicio público afronte su transición digital, y para paliar la fractura digital todavía hoy amplia en la sociedad española.
  • Las tasas abonadas por los operadores privados en contrapartida de la eliminación completa de la publicidad en RTVE, deben alimentar, por su carácter imprevisible en cada ejercicio, un fondo de capitalización y reserva del servicio público que permita el fortalecimiento de sus fondos y la inversión en capital destinada fundamentalmente a su despliegue en las redes digitales y a completar el proceso de digitalización y catalogación de sus fondos2 .

 


1 El llamado "dividendo digital" es el proceso de liberación de la banda de 800 Mhz, o dicho de otra forma, su trasvase de la televisión gratuita a las comunicaciones móviles. Según el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo Sotelo, esta operación conlleva para España unos beneficios de 12.000 millones de euros. Ver: http://www.red.es/redes/sala-de-prensa/entrevista/el-dividendo-digital-reportara-espana-unos-beneficios-de-12000-millones-de

2 La vigente LGA de 2010, prevé, en su artículo 43, que los prestadores del servicio público audiovisual "podrán mantener reservas de hasta un 10 por 100 de la financiación anual presupuestada para el cumplimiento del servicio público, que deberán ser utilizadas en el plazo de 4 años, retornando al Estado en caso de exceso o de no ser utilizada.

Sábado, 19 Septiembre 2015 11:51

FINANCIACION PÚBLICA. PROPUESTAS

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La financiación del servicio público debe ser suficiente, sostenible y transparente para mantener el servicio público y sus misiones y para afianzar su legitimidad ante la sociedad española. Como en el modelo aplicado en toda Europa, esa financiación puede ser mixta (proceder de diferentes fuentes) siempre que el dinero público sea mayoritario y garantice la supervivencia y la competitividad del servicio público para mantener su peso social (ICR, 2005, págs. 155-159).

Debemos tener en cuenta que el sistema de canon finalista abonado por todos los hogares con acceso, sigue reinante en muchos países occidentales, pero está siendo crecientemente contestado por su carácter fiscalmente regresivo (igual para todos, cualquiera sea su capacidad adquisitiva) en tiempos de desigualdad creciente.

Además, en la Era Digital, se verifica la cada vez mayor imposibilidad tecnológica de discriminar a los hogares que reciben televisión (todos potencialmente por muy diversas terminales). A ello se suma que en España este sistema –que exige una alta cultura ciudadana de servicio público- hace ahora más inviable su imposición, dada la degradación en los últimos años de la oferta de la televisión pública y la consiguiente falta de experiencia de los ciudadanos españoles ante lo que realmente significa el servicio público, sus misiones legítimas, su oferta adecuada y su trascendencia social.

También, y de acuerdo con la doctrina europea, esta financiación no debe exceder el coste neto de las misiones de servicio público especificadas y cuantificadas en cada contrato-programa.

Por esos motivos proponemos:

  • La financiación pública debe ser plurianual para permitir la planificación estratégica del servicio público, y estará establecida en los contratos programa trienales, con compromisos fehacientes del Estado. Ni la Corporación RTVE ni las RTV.AA. podrán en ningún caso contraer endeudamientos financieros a medio y largo plazo.
  • La financiación pública tiene que ser suficiente para sufragar el servicio público y debe ser asumida en los Presupuestos Generales, de forma transparente y conocida.
  • La primera fuente para asumir este coste debe venir de la totalidad de la tasa abonada por los operadores privados por el uso de un bien público inalienable como es el espectro de frecuencias, y ello tanto en el ámbito estatal como en las frecuencias limitadas a cada autonomía (regionales o locales). Las considerables cantidades de dinero recaudas por el Estado en los últimos años por el llamado "dividendo digital", trasvase de las frecuencias de radiotelevisión a la telefonía 3G y 4G, deben permitir costear tanto la inversión extraordinaria del servicio público en la transición digital como la lucha por eliminar la fractura digital en nuestra sociedad (exclusión de la banda ancha vital para una ciudadanía con acceso universal a los nuevos servicios).
  • Pero si se quiere mantener el carácter pedagógico del canon europeo por hogar, cuya función finalista era justamente la conciencia de los ciudadanos sobre la trascendencia transversal del servicio público, hay fórmulas novedosas que han comenzado a ponerse en marcha como en Finlandia1 . Este país ha sustituido el anterior canon por una tasa escalonada en proporción a los ingresos de cada ciudadano, eliminando así la insoportable regresividad de este impuesto que penalizaba a los hogares de menores ingresos.
  • En España, donde nunca ha existido un canon según el modelo europeo, una posibilidad atractiva sería que en cada declaración de IRPF se insertara una casilla informativa que calculara automáticamente y explicitara la cantidad que cada contribuyente destina al servicio público de comunicación en función de sus ingresos (calculada sobre el total de aportación del dinero público al servicio público). Sin que implicara ningún incremento de la presión fiscal, los ciudadanos exentos de declaración sabrían que están exentos asimismo de esta contribución, pero los restantes serían conscientes del valor y el coste del servicio público y de su contribución progresiva a su mantenimiento, es decir de su capacidad de exigencia como ciudadanos de un auténtico servicio público de comunicación social.
  • Tal fórmula, no meramente técnica sino también pedagógica y que ahorraría además el coste suplementario de recaudación del canon estatal, permitiría asimismo que los Gobiernos y Parlamentos autonómicos que lo consideren necesario, puedan incluir en su parte de la declaración una casilla similar dedicada al coste del servicio público en su territorio, igualmente evaluada proporcionalmente a los ingresos y calculada en función de la aportación total del presupuesto autonómico al servicio público propio.

 


 

1 Desde 2013, el canon tradicional pagado por hogar para financiar a la radiotelevisión pública (Finnish Broadcasting Corporation) ha sido sustituido por una tasa por individuo en función de sus ingresos (Yle's tax): están exentos los menores de edad y quienes ganen menos de 7.813 euros; el resto de los ciudadanos paga entre 50 y 140 euros, graduados según el total de sus ingresos anuales. 

Sábado, 19 Septiembre 2015 11:50

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES. PROPUESTAS

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La participación de los trabajadores en la gestión de RTVE ha sido una reivindicación permanente. Aparte de órganos de cogestión laboral que pueden existir en cualquier empresa por disposición legal o acuerdo de convenio, la participación de los trabajadores tiene la finalidad específica de vigilar internamente el cumplimiento de las misiones del servicio público en relación a los contenidos producidos y difundidos.

  • Proponemos un reforzamiento de la participación de los trabajadores, con poderes reales de control interno. La participación de los trabajadores se propone al interno de la Corporación a través de tres órganos: Consejos de Programas, Consejos de Informativos y Comisión Mixta de Producción Interna. Dos de estos órganos ya existen: los Consejos de Informativos y la Comisión Mixta de Producción, mientras que los Consejos de Programas serían de nueva creación.
  • Los Consejos de Programas se constituirán en RNE, TVE y Servicios Interactivos, mediante un proceso de elección con candidaturas unipersonales entre toda la plantilla de la respectiva sociedad o servicio, siendo incompatible el desempeño de esta función con las de miembro del Consejo de Informativos o Comités de Empresa.
  • Su principal función será la de controlar la adecuación de los contenidos a la misión de servicio público.
  • Entre sus competencias: ratificar los nombramientos de los directivos responsables de los contenidos y programación; elaboración de informes periódicos sobre los planes de programación; controlar el respeto de los principios deontológicos y los Manuales de Estilo.
  • En el plazo de seis meses desde su constitución, el Consejo de Administración convocará la elección de una comisión redactora, que negociará con el propio Consejo de Administración un Estatuto de la Programación. Este Estatuto contendrá los principios fundamentales aplicados a los contenidos de RTVE (fijados en los contratos-programa), y regulará la composición, funciones y competencias de los Consejos de Programación.
Sábado, 19 Septiembre 2015 11:41

CARRERA PROFESIONAL INTERNA . PROPUESTAS

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  • La carrera profesional interna se plasmará en un Estatuto de la Carrera Profesional del servicio público, pactado por el Consejo de Administración con los sindicatos representativos, que debe ser elaborado y aprobado en el plazo improrrogable de seis meses. Los Consejos de informativos y de Programas participarán en esta negociación con el fin de que el desarrollo de la carrera garantice la independencia profesional y el pluralismo interno. Dicho Estatuto deberá atender a criterios exclusivos de mérito y capacidad, contemplar una clasificación profesional que vaya acorde con la transformación tecnológica y que incluya una remuneración proporcional y transparente.
  • El Estatuto incluirá asimismo criterios de promoción objetivables por concursos abiertos y baremos públicos, incluyendo los puestos de especial responsabilidad, en consonancia con un Plan de Formación que debe ser renovado cada tres años por el Consejo de Administración, de forma consensuada con los sindicatos representativos de la Corporación y, en su caso, con el Consejo de Informativos en las áreas de su competencia.
  • La contratación nueva de personal se basará asimismo en concursos públicos y abiertos por criterios objetivos de mérito y capacidad, vinculados al correspondiente Banco de datos de RTVE, que debe ser revisado a su vez con criterios de máxima transparencia.
  • Los puestos de confianza de la dirección no podrán superar nunca el cinco por ciento del total de la plantilla y deberán ser precedidos asimismo de convocatorias abiertas y baremos objetivos.
  • Un organigrama directivo racional deberá hacerse público por el Consejo de Administración a este respecto, incluyendo los métodos y criterios para la evaluación periódica de su gestión (ICR, 2005, p. 171).
  • La política retributiva es un aspecto esencial de la carrera profesional. Su ámbito es propio de las organizaciones laborales y empresariales, sin embargo se debe garantizar que todos los conceptos retributivos estén regulados, vinculados al puesto de trabajo y sujetos a negociación colectiva. Esta propuesta busca garantizar que la independencia que se exige a los profesionales no esté condicionada y limitada por políticas salariales arbitrarias.
  • Con el fin de reforzar la independencia informativa, el Consejo de Administración negociará también con los Consejos de informativos un anexo al Estatuto de la carrera profesional específico para los profesionales de la información audiovisual, en los términos en que el Estatuto de la Información de RTVE define a estos profesionales. Este incorporara especificidades del ámbito informativo como de las áreas de programas y las corresponsalías. Partiendo de la regulación general para todos los trabajadores, este estatuto específico se regirá por principios básicos de perfil profesional individual (recogido en un registro público), ofertas de formación permanente y descripción de puestos de trabajo definido según funciones, competencias y habilidades requeridas.
  • En las áreas de informativos, los puestos de especial responsabilidad (editores, jefes de área, corresponsales) se cubrirán por concurso interno, con baremos comunes y otros específicos para cada puesto, públicos y objetivables en cada convocatoria, evaluados por comisiones con representación de la empresa y del Consejo de Informativos.
  • Estas propuestas deben ser proyectadas asimismo sobre la carrera profesional y la formación de las RTV.AA.

 

Años  2008  2009  2010  2011 2012 2013 2014
 Plantilla RTVE  6.359  6.397  6.410 6.517 6.400 6.325 6.302
Sábado, 19 Septiembre 2015 11:38

CONSEJOS DE INFORMATIVOS. PROPUESTAS

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Es preciso recuperar la idea central del Consejo de Informativos como instrumento esencial de la independencia informativa del servicio público, de su pluralismo político y social, y de su defensa respecto a toda presión externa, gubernamental o privada (ICR, 2005: p. 140). Y para ello, es preciso:

  • Que el reconocimiento de la condición de profesional de la información audiovisual se vincule de forma efectiva y precisa a la elaboración de forma directa de los contenidos informativos, como exige el art. 3 del Estatuto, estableciendo un censo preciso y actualizado al efecto desde el primer momento.
  • Convertir en vinculante el dictamen del Consejo sobre el nombramiento del director de informativos de la respectiva sociedad o sección, previa convocatoria de referéndum. Para que la propuesta sea rechazada en el referéndum habrá que alcanzar un quórum de 50% + 1 del censo de los votantes y el voto en contra de al menos 2/3 de los votantes.
  • En el resto de los nombramientos, el dictamen motivado del Consejo respectivo también debe ser vinculante, de forma que cada propuesta será rechazada cuando obtenga el voto en contra de al menos dos tercios de los consejeros. De forma que los nombramientos no serán efectivos antes del correspondiente dictamen, y sólo después se harán públicos.
  • El Consejo realizará informes de oficio o a petición del Consejo Social sobre los incumplimientos de las misiones informativas del servicio público o las violaciones de la independencia editorial y del pluralismo. Estos informes serán elevados al Consejo de Administración, que dará respuesta obligada a los mismos en un plazo máximo de un mes. De considerar no satisfactoria la respuesta, el Consejo de Informativos de la respectiva sociedad puede elevar una queja al Consejo Audiovisual de España. Estos informes serán públicos.
  • El Consejo de Administración arbitrará, en el plazo máximo de seis meses desde su constitución, una fórmula para que se hagan públicos los incumplimientos flagrantes del Estatuto de Información de CRTVE, denunciados por el Consejo de Informativos o por los espectadores, y confirmados por el Consejo Social o el Consejo de Administración.
  • Los Consejos de Informativos y el Consejo de Administración redactarán conjuntamente un reglamento para exigir la responsabilidad deontológica cuando los profesionales de la información hayan violado el código ético del Estatuto o el Libro de Estilo. En este reglamento se garantizarán los derechos de los sujetos a este procedimiento, la confidencialidad de las actuaciones hasta la resolución final y se establecerá un sistema de recursos.
  • Durante el tiempo de su mandato, y hasta pasado un período de carencia de seis meses, los miembros de los Consejos de informativos no podrán ser nombrados para ningún cargo de responsabilidad editorial o directivo.
Sábado, 19 Septiembre 2015 11:35

DIRECCIÓN GENERAL. PROPUESTAS

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  • La persona que ocupe la Dirección General, como máxima figura de gestión del servicio público, debe ser elegida por el Consejo de Administración tras un concurso público, en base a un currículum contrastado, con experiencia de al menos diez años en el campo audiovisual, y tras la presentación de un proyecto estratégico para el servicio público (ICR, 2005).
  • Será nombrado por cinco años, para un puesto irrevocable salvo causas de cese reguladas, y no será reelegible1 .
  • Su función será: dirigir la gestión del servicio público, con control estricto del Consejo de Administración, de la que responderá ante el Consejo de Administración en presupuestos, programación y nombramientos principales, y ante el Consejo Social en todo lo que le compete a este.

 


1 De la BBC tomamos la idea de un órgano básicamente garante del servicio público, que nombra un director ejecutivo profesional independiente: El Trust (http://www.bbc.co.uk/bbctrust/our_work) dirige la estrategia de la BBC, aprueba y controla en que se emplea el dinero recaudado por el canon, supervisa los servicios, programas y productos y aplica test de valor a los mismo, establece las directrices editoriales y es la última instancia en los procesos de queja. El Director General, máximo ejecutivo, elegido por concurso público, rinde cuentas al Trust.

 

Sábado, 19 Septiembre 2015 11:30

CONSEJO DE ADMINISTRACION CRTVE. PROPUESTAS

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Es preciso edificar un verdadero modelo autónomo, de gestión independiente, que RTVE nunca llegó a consolidar. Para ello es necesario revertir inmediatamente la reforma del artículo 40 de la LGA1 , restaurando la exigencia de que el servicio público sea siempre gestionado directamente por una empresa enteramente pública, con prohibición expresa de la externalización o privatización de sus misiones básicas. Así, proponemos, tanto en el servicio estatal como en el autonómico, Consejos de Administración que se constituya como un auténtico consejo de control del servicio público, de sus presupuestos y programaciones, de los nombramientos de sus directivos y de la totalidad de la gestión, funciones todas ellas indelegables (Ley 17/2006, art. 16).
Características:

  • Compuesto por un mínimo de nueve y un máximo de doce miembros con reconocida experiencia profesional acreditada de, al menos, cinco años en el campo audiovisual; con mandato de seis años, renovados por mitades cada tres años para asegurar la continuidad de la gestión (ICR, 2005, p. 135-136; Ley 17/2006, arts. 10-12).
  • Propuesto por:
    • cuatro consejeros, y sus respectivos suplentes, por los Grupos parlamentarios.
    • cinco por el Consejo Social.
    • tres como máximo por las RTV.AA. que se integren en la Corporación estatal, paulatinamente y a medida que se efectúe su integración plena.
  • Todos ellos serán refrendados en el Parlamento por mayoría reforzada de dos tercios, tras una audiencia pública (a semejanza de los hearing). Todos tendrán dedicación exclusiva y estarán sometidos a estrictas incompatibilidades profesionales políticas y empresariales (Ley 17/2006, art.15). Estas exigencias de elección no serán alteradas ni minimizadas en la primera ni en ninguna ocasión, cualesquiera sean las circunstancias parlamentarias.
  • En caso de bloqueo parlamentario para esta votación, con las condiciones señaladas, el Consejo Audiovisual elegirá a los componentes del Consejo de Administración a título interino de entre las propuestas presentadas en el Parlamento por las vías citadas,- y con las mismas condiciones profesionales requeridas- durante períodos de seis meses, plazo en el que se repetirá la votación hasta que el Parlamento refrende a sus miembros de forma definitiva.
  • Los vocales correspondientes a las RTV.AA. que voluntariamente se asocien a RTVE se irán incorporando al Consejo paulatinamente y de forma proporcional al número de entidades autonómicas que se integren plenamente con la Corporación RTVE, a razón de un consejero por cada cuatro entidades autonómicas o fracción y hasta un máximo de tres. Las propuestas al Parlamento para su nombramiento, incluyendo sus suplentes en caso de rechazo, serán consensuadas entre el conjunto de las cadenas públicas autonómicas que hayan suscrito contrato de articulación con RTVE.
  • Entre otras funciones:
    • Elige a la persona que ocupará la Presidencia cada seis meses, quien convoca sus sesiones, con el mínimo de una reunión por mes, y dispone de voto de calidad en caso de empate.
    • Elige a la persona que ocupe la Dirección General, tras el concurso público consiguiente. Consecuentemente podrá revocar el nombramiento en circunstancias preestablecidas.
    • Supervisa y da el visto bueno al mandato marco y al contrato programa, antes de su aprobación por el Consejo Audiovisual y el Parlamento.
    • Aprueba el informe semestral del servicio público.
    • Supervisa y aprueba los objetivos anuales empresariales propuestos por la Dirección General.

 


1 Efectuada por la Ley 6/2012, de 1 de agosto. B.O.E. nº 184, de 2 de agosto de 2012.

Sábado, 19 Septiembre 2015 11:26

CONSEJO SOCIAL. PROPUESTAS

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El Consejo Social debe constituir una pieza clave de la estructura del servicio público, como cauce de participación sistemática de la sociedad civil española (ICR, 2005, p.131) y garante de la legitimidad y adecuación del servicio público a sus necesidades y demandas. Sustituirá al Consejo Asesor Estatal de RTVE, que ha mostrado una composición y una regulación inoperantes para las funciones encomendadas 1.

  • Su base de partida serán las asociaciones representativas de la sociedad española, organizaciones sin afán de lucro y no dependientes de ninguna administración pública, que estén organizadas a escala estatal y superen demostradamente el 15 por ciento de representatividad de su correspondiente colectivo, inscribiéndose previamente en un registro del Consejo Audiovisual de España. Específicamente, estarán representadas en ese registro, sin carácter exhaustivo, los colectivos siguientes: las organizaciones sindicales, las asociaciones empresariales, las organizaciones y colegios profesionales, las asociaciones de usuarios y consumidores, de padres-madres de alumnos, de Universidades, de las Academias de las artes y las ciencias, de las ONG,s, así como las asociaciones profesionales y empresariales del audiovisual siempre de ámbito estatal.
  • Todas las entidades inscritas tendrán derecho a proponer un miembro del Consejo Social. De entre los candidatos propuestos, se elegirá en una votación posterior, por procedimientos electrónicos, a 9 de los miembros del Consejo Social.
  • Además, los ciudadanos directa e individualmente registrados en la plataforma "Ciudadanos por el Servicio Público", podrán proponer a consejeros por los procedimientos electrónicos previstos; posteriormente elegirán de entre los propuestos a otros dos miembros.
  • El Consejo estará compuesto así por once miembros, nueve de ellos elegidos por el voto igual de todas las asociaciones estatales inscritas, y dos por la plataforma de ciudadanos, que se mantendrán en su puesto durante seis años, renovados por mitades cada tres años para mantener su continuidad y su capacidad operativa. Serán reelegibles solo por un segundo mandato, inamovibles en sus puestos, -con estrictas incompatibilidades para trabajar en operadores comerciales del audiovisual, on line y off line o con empresas contratistas del servicio público-, con suplentes designados en caso de dimisión o cese, remunerados sólo en función de la asistencia y participación a sus reuniones.
  • El Consejo Social se reúne semestralmente, pero asume plenamente sus competencias con una Comisión Permanente de cinco miembros en reuniones mensuales como mínimo, al tiempo que mantiene habituales consultas por vía telemática con el resto de sus miembros.
  • Entre sus competencias estarán:
  • Controlar y regular el derecho de acceso general y específico en programas y en servicios en línea.
  • Dar el visto bueno preceptivo al informe semestral sobre el cumplimiento de las misiones del servicio público, elaborado por el Consejo de Administración, y sometido previamente a la consideración del Parlamento.
  • Reglamentar y controlar el registro de la Plataforma de Ciudadanos por el Servicio Público.
  • Conocer las demandas presentadas por estos ciudadanos y por todos los espectadores, y la respuesta en términos de réplica, rectificación y oferta de contenidos a esas demandas.
  • Conocer las quejas presentadas por los espectadores al Área de relaciones con la audiencia, y la respuesta dada a esas quejas.
  • Recibir aquellos informes elaborados por la Dirección, Consejo de Administración y Comisión Mixta de Producción sobre la evolución de la programación en su conjunto, especialmente planes de producción, grado de cumplimiento y cumplimiento de los compromisos establecidos en el contrato-programa.
  •  Además, propone al Parlamento, por voto mayoritario, a cinco de los miembros del Consejo de Administración, con sus respectivos suplentes, de entre profesionales españoles que acrediten al menos cinco años de experiencia en el campo audiovisual.

 


1 Ley 17/2006. El Consejo Asesor está compuesto por 16 miembros: representantes del Consejo Económico y Social (3), del de Consumidores y usuarios (2) y uno por el Ministerio de Asuntos exteriores, el Consejo de la Juventud, el Instituto de la Mujer, entidades de personas con discapacidad, Consejo General de Emigración, Academias de las Artes Cinematográficas y de la Televisión, y Consejo General de Universidades (art.23); entidades representativas de anunciantes, de periodistas y sindicatos con implantación en RTVE.

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DIRECCIÓN GENERAL. PROPUESTAS

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Ver informe completo aquí La persona que ocupe la Dirección General, como máxima figura de gestión del servicio público, debe ser elegida por el Consejo de Administración tras un concurso público...

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CONSEJOS DE INFORMATIVOS. PROPUESTAS

CONSEJOS DE INFORMATIVOS. PROPUESTAS

Ver informe completo aquí Es preciso recuperar la idea central del Consejo de Informativos como instrumento esencial de la independencia informativa del servicio público, de su pluralismo político y social, y...

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CARRERA PROFESIONAL INTERNA . PROPUESTAS

CARRERA PROFESIONAL INTERNA . PROPUESTAS

Ver informe completo aquí La carrera profesional interna se plasmará en un Estatuto de la Carrera Profesional del servicio público, pactado por el Consejo de Administración con los sindicatos representativos, que...

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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES. PROPUESTAS

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES. PROPUESTAS

Ver informe completo aquí La participación de los trabajadores en la gestión de RTVE ha sido una reivindicación permanente. Aparte de órganos de cogestión laboral que pueden existir en cualquier empresa...

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FINANCIACION PÚBLICA. PROPUESTAS

FINANCIACION PÚBLICA. PROPUESTAS

Ver informe completo aquí La financiación del servicio público debe ser suficiente, sostenible y transparente para mantener el servicio público y sus misiones y para afianzar su legitimidad ante la sociedad...

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TASAS. PROPUESTAS

TASAS. PROPUESTAS

Ver informe completo aquí Las tasas abonadas hasta ahora por el uso del espectro radioeléctrico suponen una compensación pobre por el disfrute de un bien que corresponde inalienablemente al conjunto de...

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FINANCIACION COMERCIAL. PROPUESTAS

FINANCIACION COMERCIAL. PROPUESTAS

Ver informe completo aquí Complementariamente, y para mantener su necesaria competitividad de oferta frente a las cadenas comerciales, la Corporación podrá acudir a fuentes comerciales subsidiarias, cuyos ingresos se detraerán del...

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ESTRICTO CONTROL PRESUPUESTARIO. PROPUESTAS

ESTRICTO CONTROL PRESUPUESTARIO. PROPUESTAS

Ver informe completo aquí Un informe semestral sobre el presupuesto de ingresos y gastos será realizado por el Consejo de Administración, aprobado por el Consejo Audiovisual, y presentado ante la Comisión...

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