- El derecho de acceso es un mandato constitucional ineludible, y debe ser ejercido "de manera global en el conjunto de la programación" y "de manera directa en espacios específicos de acceso" en horarios no marginales, con los medios técnicos y profesionales del servicio público. (ICR, 2005, apdo. 3.2.3; Ley 17/2006, art. 28). En ambos sentidos, el derecho de acceso se constituye como un eje esencial de la oferta del servicio público.
- Pero además, la sociedad española vive un proceso de transformación que ha enraizado con un nuevo modo de entender la participación ciudadana en las instituciones, con revitalización de todo tipo de asociaciones y colectivos representativos de la sociedad civil que aportan sus valores y nuevos sistemas de interrelación a diferentes escalas. De forma que hoy el derecho de participación irradia a todas las esferas de la vida pública y debería convertirse en uno de los indicadores y garantes de la calidad democrática en nuestro país. Por ello, el proceso de regeneración en los medios públicos pasa por recuperar la confianza del ciudadano y dar la máxima participación directa a todas las entidades representativas de la sociedad civil.
- En lo que respecta a espacios específicos de acceso, se revisará el reglamento actual para convertirlos en espacios sistemáticos diarios y comprometer su programación en horarios relevantes de audiencia. Será gestionado por un potente departamento de Rentabilidad social y relación con la audiencia -más allá de una figura nominativa como la Defensoría del espectador- bajo la vigilancia permanente del Consejo Social, que actuará asimismo como instancia primera para los recursos presentados. Además, se ejercerá:
- En los canales generalistas y temáticos y en los servicios interactivos.
- A escala estatal y territorial: mediante la inscripción previa en los correspondientes registros de entidades representativas (15 por 100 del colectivo representado).
- En lo que respecta al derecho de acceso global de los ciudadanos, se dispondrán mecanismos periódicos y permanentes de consulta a los espectadores y a sus asociaciones civiles: encuestas, audiencias por sectores asociativos, mails, foros, chats, incluso encuentros sectoriales y periódicos con asistencia presencial, al estilo de los encuentros que realiza la BBC.
- En los servicios en línea e interactivos se realizarán además sistemáticamente test de valor público añadido, consulta pública sobre su necesidad y demanda social, sus costes, sus resultados y su valor comparativo con la oferta privada. (LGA, 2010, art. 41.3.).
- El Consejo Social será el corazón de ese derecho de acceso democrático, dedicado a impulsar y controlar permanentemente el ejercicio de esta participación pública sistemática.
- El Área de Rentabilidad Social englobará la Defensoría de la Audiencia, los programas de participación y un registro de "Ciudadanos por el Servicio Público". Este último se articulará con aquellas personas que se den de alta para tener acceso a foros, chats y otras plataformas de participación y a las que se dará acceso preferente a contenidos especiales. A los ciudadanos inscritos en este registro se les consultará frecuentemente sobre el desarrollo del servicio público a través de encuestas y foros de debate, virtuales o presenciales. Elegirán, además, dos de los miembros del Consejo Social, mediante propuestas y voto electrónico de todos los ciudadanos registrados.
- Una organización similar debe ser desarrollada en las RTV.AA. y en las radiotelevisiones locales municipales de servicio público.
- Igualmente, las desconexiones regionales de RTVE dispondrán de espacios de acceso para las asociaciones civiles representativas a su escala territorial, de forma coordinada con los de las RTVAA.
- Los ciudadanos españoles podrán solicitar el debate público de asuntos relacionados con el cumplimiento de los objetivos de CRTVE. El Consejo Social estudiará las peticiones apoyadas por al menos 10.000 firmas. El Director General responderá en un programa televisado a las cuestiones planteadas y debatirá con tres representantes de los peticionarios. El Consejo Social aprobará un reglamento que regule esta "acción directa ciudadana".
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