- Es necesaria la creación de un Consejo Audiovisual de España, competente en los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal, lineales (medios audiovisuales) y no lineales.
- Compuesto por 7 miembros, propuestos cada uno al menos por tres grupos parlamentarios, elegidos por el Parlamento por seis años por mayoría reforzada de dos tercios, de entre profesionales que acrediten al menos cinco años de experiencia en el campo audiovisual, tras una audiencia de evaluación (a semejanza de los hearing en Estados Unidos) ante la Comisión de Control parlamentaria. Irrevocables salvo causas de cese previstas en la regulación y no reelegibles.
- Eligen de entre sus miembros, una vez nombrados, al Presidente rotatorio cada año.
- Dados los antecedentes de bloqueo parlamentario en las Cortes españolas para la elección de órganos independientes por mayorías reforzadas, es preciso prever que, si no se alcanzara en tercera votación, y en el plazo de un mes los dos tercios de votos necesarios para esta elección, los miembros del Consejo Audiovisual podrán ser elegidos de forma provisional y durante seis meses, por mayoría simple, con la condición inexcusable del apoyo explícito de la mitad más uno de los grupos parlamentarios formalizados en el Congreso en cada legislatura. Cada seis meses, se repetirán periódicamente las votaciones para su nombramiento definitivo.
- En el plazo obligatorio de tres meses, el CA habilitará un registro oficial y elaborará un reglamento de participación y elección de asociaciones civiles representativas de ámbito estatal y regional". En el plazo improrrogable de cinco meses, el CA organizará y garantizará un proceso de elección telemático entre las entidades registradas, a fin de constituir el Consejo Social.
- El concurso de concesión de las nuevas licencias comerciales deben estar regidos por condiciones objetivas y transparentes, con severas limitaciones antimonopolio (especialmente respecto a los dos mayores grupos televisivos), y con prioridad para empresas europeas que asuman serios compromisos de producción y programación europea e independiente, además de calidad de la señal.
- En lo que respecta a las radios y televisiones comerciales, se ajustarán las concesiones a diez años de plazo máximo, seguidos de concursos abiertos, transparentes y competitivos para cada frecuencia, lo que implica la modificación de los artículos 28-29 de la LGA de 2010.
Entre otras funciones, este Consejo Audiovisual de España:
- Aprueba el informe semestral del cumplimiento del servicio público, previamente a su remisión al Parlamento.
- Actúa como instancia superior para los recursos derivados del derecho de acceso.
- Asigna los títulos habilitantes para la prestación de los servicios lineales de comunicación audiovisual de ámbito estatal, con carácter vinculante para las concesiones del Gobierno.
- Analiza y controla periódicamente el cumplimiento de las condiciones previstas en la regulación para las licencias, sancionando sus incumplimientos. Entre sus competencias estará la comprobación de las cuotas de programación europea e independiente previstas en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, así como las de inversiones en el audiovisual europeo y español, actualmente controladas por una Comisión interministerial no neutral e ineficaz.
- Regula y sanciona los incumplimientos reiterados y graves del Código sobre contenidos de TV e Infancia, cuya autorregulación ha resultado hasta ahora absolutamente insuficiente1 , y el control de los formatos y tiempos publicitarios.
- Controla el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada licencia privada en su contrato (lo que en el sistema francés se llama cahier de charges), tanto en términos de cobertura y calidad de la señal como de producción independiente, europea y española, y de programación.
- Evalúa y vigila el contenido, reparto y emisión de la publicidad estatal, según criterios estrictos de equilibrio público-privado, y de audiencias en el último caso, así como su idoneidad respecto a las previsiones de la ley que regula la publicidad y comunicación institucional (Ley 29/2005).
- En el caso de las Comunidades Autónomas, la creación o mantenimiento de un Consejo Audiovisual que evalúe, regule y sancione el comportamiento de los medios audiovisuales a escala regional, es perfectamente legítimo y necesario, siempre que cumplan las mismas condiciones de constitución y ejerzan idénticas responsabilidades que las reseñadas para el Consejo Audiovisual de España, articulando su doctrina con este en una Asociación de autoridades audiovisuales independientes que debe reunirse al menos cada seis meses.
- Sin embargo, en el caso de las CC.AA. que no deseen afrontar la creación de tal consejo, podrán suscribir acuerdos periódicos con el regulador independiente estatal para que ejerza sus funciones en su territorio autonómico, articulando mecanismos de representación y asesoramiento con esas CC.AA.
1 El Comité de Autorregulación está compuesto actualmente por las cadenas públicas y privadas, a las que se unen en la Comisión mixta organizaciones como el Consejo de Consumidores, la CONCAPA y la CEAPA o la Federación de Usuarios de Medios, actuando como secretaría la CNMC. Según el último informe publicado (de 2013), sobre 44 reclamaciones (20 de TV5, 14 de A3TV, 5 de TVE-1), sólo aceptó 6 (13 %), derivando otras a Autocontrol.