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Jueves, 29 Junio 2017 15:56

Proposición de Ley para recuperar la independencia de RTVE

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Con fecha 27 de junio ha tenido entrada en el Senado la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, que había sido aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 5 del mismo mes.

La Proposición remite en su preámbulo al artículo 20.3 de la Constitución, el cual establece que “La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España”.

Se recuerda el informe elaborado por el Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado, cuyo objetivo principal era establecer un marco normativo que garantizara la desgubernamentalización de los medios de comunicación de titularidad estatal, su profesionalidad e independencia, y el cumplimiento de valores como la veracidad de la información, la libertad de opinión, la difusión del pluralismo cultural y la participación política de los ciudadanos.

Consecuencia de dicho informe fue La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. Esta norma, según la Proposición de Ley, “asumió las propuestas emanadas de este Consejo y plasmadas en su informe, recogiendo la necesidad de una reforma, para elevar las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad. Manteniendo la titularidad pública de la radio y la televisión estatales y confirmando su carácter de servicio público, creó la Corporación RTVE, como sociedad mercantil estatal dotada de especial autonomía, sujeta en lo esencial a la legislación reguladora de las sociedades anónimas y cuyo capital social será íntegramente estatal”.

Afirma el preámbulo que “La Ley optó por la elección parlamentaria, por mayoría de dos tercios, de sus órganos de administración y gobierno —salvo dos consejeros cuya propuesta correspondería a los sindicatos más representativos a nivel estatal—, para reforzar y garantizar su independencia”. Afirmación inexacta o, al menos, confusa, ya que, si bien es cierto que dos de los Consejeros aspirantes lo eran por propuesta sindical, su procedimiento de elección era similar al establecido para el resto (propuestos, aunque no se menciona expresamente en la norma, por los grupos parlamentarios).

Se explica detalladamente, en el texto que llega al Senado, que “una de las primeras medidas que adoptó el Gobierno en la X Legislatura fue acabar con este modelo estableciendo, por Real Decreto-ley, un nuevo sistema de elección de los órganos de la Corporación que les permitía designarlos en solitario, excluyendo a toda la oposición y afectando gravemente a los principios de pluralismo y control parlamentario y, consecuentemente, a su independencia. Esta reforma les permitió designar como Presidente de la Corporación a una persona cercana a la Vicepresidenta del Gobierno e iniciar un camino de desmantelamiento del modelo anteriormente aprobado. La elección parlamentaria se convirtió en una mera apariencia, pues la mayoría parlamentaria se limitaba a ratificar la designación efectuada por el Gobierno, llegando incluso, en el caso del último proceso de elección, a haberse convocado oficialmente la toma de posesión del nuevo Presidente incluso antes de que tuviera lugar su votación por el Pleno del Congreso de los Diputados”.

Se hace también referencia a la situación “crítica” de la Corporación; a sus bajos niveles de “credibilidad y audiencia”; a la “asfixia económica” a la que se ve abocada por la política presupuestaria del Gobierno, y a las denuncias vertidas por los propios profesionales de RTVE por “la utilización partidista y progubernamental” y por los “niveles de manipulación y censura intolerables” de la televisión pública estatal.

Con este motivo, la Proposición de Ley plantea modificar varios artículos de la versión vigente de la Ley 17/2006.


Número de miembros del Consejo

Así, por iniciativa del Grupo Podemos –En Comú Podem – En Marea, el artículo 10.1 volvería a elevar de nueve a doce los miembros del Consejo de Administración, manteniendo su condición de personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, y garantizando la paridad entre hombres y mujeres en su composición. También incluye el texto una enmienda del Grupo Popular que, sin embargo, defiende mantener la disminución a nueve consejeros operada por el Real Decreto-Ley de 2012.

El artículo 11.1 recogido en la Proposición de Ley establece que ocho de los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado. Ello se adecua a lo previsto en la redacción inicial de la Ley 17/2006, pero entra en contradicción con la enmienda del Grupo Popular de mantener el Consejo en nueve miembros como en la actualidad, de los cuales cinco son elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado.

La Proposición recupera igualmente el apartado 2 del artículo 11, que había sido suprimido por el Gobierno y en el que se contemplaba, como ya hemos indicado, que dos de los miembros del Consejo (entre los que ha de elegir el Congreso) lo serían a propuesta de los “dos sindicatos más representativos a nivel estatal con implantación en la Corporación”.

No hay, en todo caso, como no lo ha habido hasta ahora, referencia alguna en la Ley a los criterios de proporcionalidad o representatividad que han de aplicarse para determinar la correspondencia de consejeros a los diferentes los grupos políticos.

 

Mayoría necesaria para la elección

En relación a los apartados 3 y 4 del mismo artículo 11, se pretende eliminar la posibilidad introducida en 2012 de elegir por mayoría absoluta a los consejeros y al que entre ellos sea designado presidente de la Corporación, en caso de no alcanzarse una mayoría cualificada de dos tercios para su elección en primera votación o a las veinticuatro horas de ésta. Ello no significa que se elimine completamente la posibilidad de elección por mayoría absoluta, como luego veremos.

El artículo 12.2, que contempla el proceso de sustitución de consejeros en caso de cese, se modifica para incluir de nuevo a los consejeros propuestos por los sindicatos.


Consejo Asesor

En relación al Consejo Asesor, La Proposición pretende la modificación del artículo 23.2, pasando de nuevo sus miembros de dieciséis a quince, ya que el representante que debía ser, de acuerdo con la modificación de 2012, “designado de común acuerdo por todos los sindicatos con implantación en la Corporación RTVE” desaparece.


Transparencia y atención al ciudadano

Además de estas modificaciones, se propone la adición de un nuevo artículo, el 43, referido a la transparencia y atención al ciudadano, según el cual “La Corporación de Radio Televisión Española queda sujeta a las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”.


Procedimiento para la elección de los consejeros y del presidente

Finalmente, se incluyen dos disposiciones transitorias relativas al proceso de elección del presidente y del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.

La primera, en su apartado 1, establece que si en una primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, los miembros del Consejo (incluido el presidente) podrán ser elegidos por mayoría absoluta en votación posterior efectuada en un plazo no inferior a quince días, y siempre que su candidatura hubiera sido propuesta por, al menos, la mitad de los grupos parlamentarios de la Cámara que corresponda.

Hay que recordar que, en su texto inicial, la Ley 7/2006 contemplaba en su disposición transitoria cuarta que, en la primera designación de los consejeros y del presidente de la Corporación RTVE, si transcurridos dos meses desde la primera votación en cada Cámara no se alcanzare la mayoría cualificada, el Congreso podría designar por mayoría absoluta a los doce consejeros y al presidente.

El apartado 2 reproduce a su vez parte de lo recogido en la vigente disposición transitoria cuarta: aquélla que dispone que el primer mandato de la mitad de los consejeros elegidos durará tres años, y que en la primera sesión del nuevo Consejo se determinará por sorteo quienes cesarán transcurrido ese plazo.

Por su parte, según la disposición transitoria segunda, Congreso y Senado deben aprobar en el plazo de tres meses una normativa que contemple la elección del presidente de la Corporación (y del Consejo), así como de los consejeros. En el caso del presidente se menciona de modo expreso la convocatoria de concurso público. En relación a todos ellos la proposición habla de “un procedimiento de comparecencia para la evaluación de la competencia e idoneidad de los candidatos” ante un Comité de expertos, el cual estaría formado por “personas de reconocido prestigio profesional, cuyos miembros serán designados para cada ocasión por sorteo de entre los propuestos proporcionalmente por los grupos parlamentarios”. Se indica también que este Comité hará públicos sus informes de evaluación y serán remitidos a la Comisión competente para la correspondiente audiencia de los candidatos.

No obstante, no hay ninguna garantía de que este procedimiento vaya a aplicarse en el cambio de presidente y consejeros que se espera llevar a cabo en los próximo trimestre, ya que el apartado 2 de esta disposición transitoria segunda aclara que mientras no se apruebe el nuevo procedimiento, la elección se llevará a cabo con arreglo al reglamentariamente vigente.

 

El texto

Alejandro Perales

Presidente de AUC y Profesor de Programación e Investigación de Audiencias de la Universidad Rey Juan Carlos

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