¿A qué se han dado acceso los consejeros de RTVE?
- A todas las fuentes escritas y audiovisuales que alimenta la Redacción de TVE, fuentes externas como las agencia, pero también internas, esto es, por ejemplo, a los rodajes de las redacciones de Madrid y todos los centros territoriales.
- A las previsiones de noticias y su cobertura.
- A los minutados y guiones de los programas y su evolución.
- A las informaciones durante su elaboración, esto es, a sus textos, montajes de vídeo y sus distintas versiones, tanto de los informadores como de las correcciones realizadas por los distintos responsables editoriales.
Por cierto, que si de lo que se tratara es de que los consejeros tuvieran una información actualizada, ya existe en la intranet corporativa una aplicación que permite el acceso a todas las agencias informativas cotratadas por RTVE, sin necesidad de entrar en el sistema informático de la Redacción (iNews).
El acceso a este sistema informático interno permite a los consejeros supervisar la información cotidiana y la planificación de la misma. En otras palabras, pueden censurar de hecho las informaciones, mediante presión al Director de los Servicios Informativos, los responsables editoriales intermedios y hasta a los propios informadores. Y, un aspecto poco resaltado, el conocimiento de los minutados se presta a la denuncia partidista antes de que una información se haya emitido.
El Consejo de Administración de RTVE no tiene competencias para supervisar la información
Al Consejo de Administración corresponden la dirección y gobierno de la Corporación (art. 9.1 L. 17/2006). Entre sus competencias y funciones (art. 16 L. 17/2006) está la responsabilidad por el cumplimiento general de la misión de servicio público y los objetivos generales de la Corporación, nombrar al Presidente, aprobar el nombramiento de los directivos de las sociedades (entre ellos los directores de los Servicios Informativos), supervisar la labor de los directivos y fijar las directrices generales de actuación de la Corporación. En ningún caso la supervisión de la información. Ni siquiera el Presidente tiene entre sus funciones el control de la información (art. 20 L. 17/2006).
Los principios de independencia editorial y profesional son elementos esenciales del servicio público que la L. 17/2006 encomienda a RTVE (art. 3.2 b). Para velar por esa independencia la Ley establecía unos consejos de informativos, constituidos en virtud del Estatuto de Informativos de la Corporación, pactado entre el Consejo de Administración y la representación de los trabajadores.
La responsabilidad informativa, como bien indica el Consejo de Informativos de TVE, “recae de forma directa en la dirección de los servicios informativos, las jefaturas de área, los editores y todos los profesionales que forman parte de la cadena de elaboración de la información”.
El Consejo de Administración, en ejercicio de sus funciones, ha aprobado un conjunto de normas que delimitan el servicio público en materia informativa (por ejemplo, el Manual de Estilo). Y hasta ahí puede llegar. No puede supervisar y menos censurar.
Ahora, la ministra Pajín anuncia una rectificación. Lo peor es que el daño ya está hecho. Da munición a los enemigos del servicio público, que dirán que una televisión pública independiente es imposible.
(El que suscribe fue redactor durante 32 años de TVE, hasta que me acogí voluntariamente al ERE. Fui miembro del Consejo Antimanipuación, del Consejo Provisional de Informativos y la de Comisión Redactora del Estatuto de Informativos de RTVE)
Enlace original El Consejo de Administración de RTVE no tiene competencias para censurar la información de TVE