Sábado, Diciembre 21, 2024
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El contenido de los preceptos impugnados es el siguiente:

– El apartado primero del artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2012 modifica el apartado primero del artículo 10 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, reduciéndose el número de miembros del consejo de administración de la corporación RTVE de 12 a 9.

– El apartado segundo del artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2012 modifica el apartado primero del artículo 11 de la Ley 17/2006, estableciendo que cinco miembros serán designados por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.

– El apartado tercero del artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2012, suprime el apartado segundo del artículo 11 de la Ley 17/2006, eliminando el requisito de que dos de los miembros designados por el Congreso de los Diputados lo sean a propuesta de los sindicatos más representativos a nivel estatal con implantación en la corporación.

– El apartado cuarto del artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2012, modifica el apartado tercero del artículo 11 de la Ley 17/2006, que regula el mecanismo de designación de los consejeros. Establece que si no se logra la mayoría de dos tercios en la Cámara correspondiente para la elección de los miembros del consejo de administración de RTVE, la votación se repetirá transcurridas 24 horas, requiriéndose, en este caso, mayoría absoluta.

– El apartado quinto del artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2012, modifica el apartado cuarto del artículo 11 que regula el sistema de designación del Presidente de la corporación RTVE, estableciendo un mecanismo de mayorías similar al descrito en el apartado anterior.

Dicho lo cual, estamos ya en condiciones de examinar la concurrencia del presupuesto habilitante de la «extraordinaria y urgente necesidad» en relación con los preceptos referidos. Así, si como se ha razonado, la causa de ahorro de costes, cuya invocación hemos considerado puramente formularia y, por tanto no justificada, se vincula en la norma impugnada a la reducción del número de consejeros, la conclusión que necesariamente resulta es la de que los apartados primero, segundo y tercero del artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2012, relativos a esta cuestión, vulneran el artículo 86.1 CE, en su vertiente formal de justificación de la extraordinaria necesidad. En particular, en cuanto al apartado tercero del artículo 1, si éste suprime el artículo 11.2 de la Ley 17/2006, para eliminar la previsión de que dos de los consejeros a elegir por el Congreso se nombren a propuesta de los sindicatos, tanto la exposición de motivos del Real Decreto-ley como su debate parlamentario, en los términos expuestos, asociaron esta previsión a la reducción del número de consejeros y, por tanto, al objetivo de reducción de costes. Por tanto, estos tres apartados son inconstitucionales y nulos, lo que nos lleva a estimar el recurso en este punto.

En cambio, sí cumplen el presupuesto de la justificación formal de la urgencia, los apartados cuarto y quinto del artículo 1, cuya perentoriedad se vincula a la situación de bloqueo o parálisis en la entidad, por lo que debemos entrar a examinar si, respecto a ellos, se da la necesaria conexión entra dicha urgencia y las medidas adoptadas.

Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 3418-2012 y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados primero, segundo y tercero y del inciso «de entre los nueve consejero electos» del apartado quinto del artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio.

 

Sentencia Tribunal Constitucional

Publicado en Documentación RTVE

Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados y, en consecuencia:

  1. º Declarar inconstitucional y nula la disposición final primera del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación RTVE y de su presidente, con los efectos previstos en el fundamento jurídico tercero.
  2. º Declarar inconstitucional y nulo el apartado tercero, del artículo único del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación RTVE y de su presidente, con los efectos previstos en el fundamento jurídico cuatro c).
  3. º Desestimar el recurso en todo lo demás.

Sentencia

Publicado en Documentación RTVE

El Tribunal Constitucional ha declarado contrario a la Constitución el decreto ley por el que el Gobierno nombró a Rosa María Mateo presidenta provisional de RTVE, al vulnerar el derecho fundamental a la participación ciudadana a través de los medios de comunicación.

El voto de calidad del presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, ha propiciado la aprobación de esta sentencia, dado que se había producido un empate a cinco entre los magistrados del alto tribunal.

Contra la resolución han presentado votos particulares cinco magistrados que no comparten que se haya vulnerado ningún derecho.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final primera del Real Decreto-ley 4/2018 por vulnerar el art. 86.1 CE. Ahora bien, los efectos de este pronunciamiento son meramente declarativos.

En la sentencia se afirma que se cuestiona la defensa del interés público atribuido a las Cortes Generales en general y, en particular al Senado, en el ejercicio de la función de control a la que se refiere el art. 20.3 CE, lo que
debe llevar a apreciar la infracción del límite material del art. 86.1 CE que había sido alegada por los recurrentes.
En consecuencia, el apartado tercero del art. único del Real Decreto-ley 4/2018 es inconstitucional y nulo. Los efectos de este pronunciamiento también son meramente declarativos.

Noticia

sentencia_tc_nombramiento_rmm.pdf

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Un primer jarro de agua fría antes de una posible victoria. El Tribunal Constitucional ha rechazado la cuestión de constitucionalidad sobre lo que se conoce como 'tasa RTVE', con la que las operadoras de telecomunicaciones financian anualmente la radiotelevisión española desde el 2009 aportando el 0,9% de sus ingresos anuales. Esta decisión se ha tomado antes de que el Gobierno aborde una revisión de esta figura impositiva como uno de los ‘guiños’ prometidos a Telefónica, Vodafone y Orange antes de la subasta de espectro radioeléctrico y el nuevo despliegue de las redes ultrarrápidas 5G.

Las compañías del sector llevan años clamando contra esta tasa, que califican como injusta. Después del ‘no’ del Tribunal Supremo, en el que hubo un intenso debate interno con un voto particular, acudieron a la Audiencia Nacional, reclamando todas las liquidaciones de esa tasa durante los primeros años. Este último tribunal optó por preguntar al Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) sobre su adaptación al ordenamiento europeo. Su respuesta: sí que respeta toda la regulación. Después fue al Tribunal Constitucional, para analizar si, como defienden las operadoras, es inconstitucional. La respuesta también ha sido negativa.

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[RTVE]

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad admitir a trámite los recursos presentados por diputados y senadores del PP contra el decreto-ley de renovación urgente de Radio Televisión Española (RTVE), han informado este viernes fuentes del tribunal.

El PP presentó dos recursos ante el Constitucional firmados por más de cincuenta diputados y senadores contra ese decreto, con el que el Gobierno acometió la renovación temporal y urgente del ente público.

Los firmantes consideran que este decreto, que culminó con el nombramiento de Rosa María Mateo como administradora única, supuso un "golpe a la democracia" y una "aberración jurídica contra la separación de poderes".

En los recursos alegan que el decreto no aborda "ninguna medida de extraordinaria y urgente necesidad".

Además, consideran que se inmiscuye en la "regulación interna" del funcionamiento del Congreso y del Senado para seleccionar a los miembros del Comité de Expertos que deben evaluar a los candidatos del concurso público para el futuro Consejo de Administración de RTVE.

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[Cadena SER]

El decreto aprobado por el Gobierno para renovar RTVE de forma urgente y transitoria ha sido recurrido hoy por el PP después de que esta semana se haya aprobado en el Congreso, una cámara que tendrá que culminar la elección de la nueva cúpula de la corporación tras la falta de acuerdo en el Senado. Ha sido el portavoz del PP en la Cámara Baja, Rafael Hernando, el encargado de presentar esta mañana el recurso contra el decreto que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 22 de junio ante el vacío de poder que quedaba en Radiotelevisión Española tras expirar ese día el mandato del presidente José Antonio Sánchez.

"Es un decreto bolivariano redactado por Podemos", ha criticado Hernando, que ha negado la urgencia de esta medida, la que ha calificado como un "golpe a la democracia perpetrado por (Pedro) Sánchez".

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[El País]

Cinco años después de su aprobación, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulos algunos aspectos de la reforma de la ley de RTVE que emprendió el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012. El Grupo Parlamentario Socialista promovió un recurso de inconstitucionalidad en el que cuestionaba las argumentaciones “abstractas y ambiguas” del Gobierno para justificar cambios en la ley que regula la radio y la televisión públicas. Aquellas modificaciones, realizadas a través de un real decreto ley, recortaron de 12 a nueve el número de miembros del consejo de administración. Además, se eliminó uno de los aspectos que recogía la ley de 2006: que dos de los vocales fueran elegidos por los sindicatos más representativos (CC OO y UGT). Según el tribunal la eliminación de esta elección es inconstitucional.

El TC señala que la reducción del consejo y de su régimen retributivo no puede ampararse en una causa de “extraordinaria y urgente necesidad” y rechaza las apelaciones al “ahorro” y al “principio de austeridad”. “La exposición de motivos no relaciona la reducción del número de consejeros con la necesidad de reducir gastos ni con la garantía de un funcionamiento más eficaz y eficiente de la corporación”, dice la sentencia.

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