En las resoluciones, el órgano regulador razona que las críticas de las 'telecos' "no se fundan en la existencia de posibles errores fácticos en la determinación de la cuota a ingresar" o en una incorrecta aplicación de la normativa, "sino que se funda única y exclusivamente en la supuesta vulneración" del ordenamiento jurídico por parte de la Ley de Financiación de RTVE y de su reglamento de desarrollo.
No obstante, la CMT señala que "tratándose de normas vigentes, deben ser observadas y cumplidas por esta Comisión en tanto los supuestos vicios de inconstitucionalidad" en los que incurre la Ley de Financiación de RTVE según las empresas de telecomunicaciones, "no sean constatados por el órgano competente". Actualmente, la Ley de Financiación de RTVE ha sido recurrida por las 'telecos' ante el Tribunal Supremo en España y ante la Comisión Europea, que ha llevado el caso al Tribunal de Luxemburgo.
En consecuencia, la CMT considera que "es indudable que esta Comisión no puede", como pretendían las empresas de telecomunicaciones en sus solicitudes, "dejar de aplicar determinados preceptos de una Ley o de un reglamento por ser presuntamente inconstitucionales so pretexto de que los mismos perjudican sus intereses legítimos", ya que no le corresponde valorar si la ley es constitucional o si cumple la normativa europea sino hacer respetar la normativa vigente.
En su petición de rectificación de las autoliquidaciones de 2010, Telefónica pedía la devolución de la totalidad de los importes ingresados en ese periodo, ya que, a su juicio, "parece evidente que los operadores de telecomunicaciones no van a percibir ingresos directos por la supresión del régimen de publicidad retribuida en RTVE" a partir de enero de 2010, tal y como establece la Ley de Financiación de la corporación.
En este sentido, Telefónica manifiesta que sus ingresos de publicidad en el año 2009 ascendieron a 10 millones de euros, lo "cual representa aproximadamente un 0,15% del total de sus ingresos minoristas en el citado año", y que "apenas existe incremento en el año 2010 por este concepto", mientras que ese año la aportación que la compañía tuvo que desembolsar para financiar RTVE fue de algo más de 60 millones de euros.
"Una cifra absolutamente desproporcionada comparada con los ingresos por publicidad obtenidos en el mismo periodo", según la compañía, que opina que estos ingresos "no refleja la existencia real del pretendido 'impacto positivo'" de la supresión de la publicidad en TVE. Asimismo, Telefónica considera que, teniendo en cuenta que el modelo de las 'telecos' se basa en el cobro de cuotas a sus clientes, sus ingresos correspondientes a publicidad son "insignificantes", por lo que "no existe ninguna relación razonable entre la base imponible y la riqueza gravada" por el impuesto para financiar TVE.
Además, Telefónica se queja de que el nuevo impuesto también vulnera el "principio de igualdad", ya que se excluye del gravamen de la aportación, "sin causa razonable ni objetiva, a algunos sujetos que sí se benefician de la regulación contenida en Ley de Financiación CRTVE, como lo serían los operadores de telecomunicaciones del ámbito autonómico o local".
En la misma línea, en su reclamación a la CMT, Vodafone alega que la Ley de Financiación de RTVE y su reglamento de desarrollo "adolecen de vicios de constitucionalidad" y "suponen un claro incumplimiento de la normativa sectorial comunitaria". Asimismo, coincide con las otras operadoras en que el impuesto para financiar TVE, "contra toda lógica tributaria, presenta una contradicción entre el hecho imponible que grava y la determinación de la base imponible de la aportación analizada".
En este sentido, señala que el modelo económico de los operadores de telecomunicaciones se basa en el cobro de precios por el uso de los servicios de telecomunicaciones que presta, "siendo los ingresos por publicidad inexistentes o tremendamente residuales", por lo que, a su juicio, "resulta evidente que no existe ninguna relación razonable" entre la base imponible y la riqueza gravada por el nuevo impuesto, que considera "arbitrario", "inconstitucional" y contrario a la normativa europea.
Por su parte, a juicio de Orange, "no deja de ser harto discutible que la supresión del régimen de publicidad retribuida por RTVE implique la obtención de riqueza alguna gravable para los operadores de telecomunicaciones en general y para Orange en particular". De hecho, señala que en la propia Memoria Económica del Proyecto de Ley, el Gobierno no identificó el impacto positivo para los operadores de telecomunicaciones que se derivaría de la supresión de la publicidad en RTVE.
Para Orange, la aportación "pretende gravar a las operadores de telecomunicaciones por el mero hecho de ser generadoras de grandes ingresos, infringiendo el principio de igualdad establecido en el seno de nuestra Constitución; sin que existan razones objetivas y racionales para ello y, por tanto, creando una nueva figura tributaria que, a todas luces, es inconstitucional".
La Ley de Financiación de RTVE, que entró en vigor en 2009 y supuso el fin de la publicidad en la cadena pública, establece que RTVE se financiará mediante un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico y mediante tasas a los canales privados en abierto (el 3% de sus ingresos brutos), de pago (el 1,5% de sus ingresos brutos) y a empresas de telecomunicación (el 0,9% de sus ingresos).
Los operadores de televisiones ingresaron en 2010 a RTVE un total de 90,8 millones de euros, mientras que las operadores de telecomunicaciones ingresaron 187,9 millones de euros.
Aplazamiento de Cuatro
Por otro lado, en otra resolución, la CMT informa a Cuatro de que deberá pagar 150.644 euros adicionales a lo ingresado hasta ahora en virtud del impuesto que tienen que pagar las cadenas de televisión para financiar TVE, en concepto de intereses, debido a que el canal no efectuó el pago de la nueva tasa correspondiente a la última parte de 2009 y 2010, un total de 8 millones de euros, hasta el 25 de febrero de 2011.
Cuatro había solicitado un aplazamiento de este pago a finales de 2010 debido a "una situación puntual, económico-financiera", que le impedía "de forma transitoria efectuar en los plazos establecidos el pago" del nuevo impuesto, en relación a la fusión con Telecinco. Como finalmente efectuó el pago de esas tasa en febrero de 2011, la CMT entiende que ya no existe "motivo alguno que justifique" que se pronuncie sobre la solicitud de aplazamiento.