Martes, Diciembre 24, 2024
Follow Us

fundacin-sepi 

Los entes, organismos y entidades públicas podrán acogerse al procedimiento de despido colectivo por causas económicas (con indemnizaciones de 20 días por año trabajado) para desprenderse de personal laboral si la Administración Pública de la que forman parte hubiera tenido déficit presupuestario en el ejercicio anterior y si el crédito presupuestario del ente, organismo y entidad afectada se hubiera minorado en un 5% en el ejercicio en curso y en un 7% en los dos ejercicios anteriores.

En cuanto a los ERE del sector público, en el reglamento se especifica que se entenderán que concurren causas económicas cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria "sobrevenida y persistente" para la financiación de los servicios públicos, considerándose que es persistente si se alarga durante tres trimestres consecutivos.

Se precisa, no obstante, que se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando se den las siguientes circunstancias: que la Administración Pública en la que se integra el departamento, órgano, ente organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario en el ejercicio anterior y "que los créditos del departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores".

Publicado en Noticias seccion
Etiquetado como

fundacin-sepi 

Los entes, organismos y entidades públicas podrán acogerse al procedimiento de despido colectivo por causas económicas (con indemnizaciones de 20 días por año trabajado) para desprenderse de personal laboral si la Administración Pública de la que forman parte hubiera tenido déficit presupuestario en el ejercicio anterior y si el crédito presupuestario del ente, organismo y entidad afectada se hubiera minorado en un 5% en el ejercicio en curso y en un 7% en los dos ejercicios anteriores.

En cuanto a los ERE del sector público, en el reglamento se especifica que se entenderán que concurren causas económicas cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria "sobrevenida y persistente" para la financiación de los servicios públicos, considerándose que es persistente si se alarga durante tres trimestres consecutivos.

Se precisa, no obstante, que se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando se den las siguientes circunstancias: que la Administración Pública en la que se integra el departamento, órgano, ente organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario en el ejercicio anterior y "que los créditos del departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores".

Publicado en Noticias seccion
Etiquetado como

Teledetodoslogo

Teledetodos es un Grupo de investigación que agrupa a profesionales, académicos, investigadores y a todos aquellos ciudadanos o colectivos interesados en un auténtico servicio público de comunicación audiovisual y multimedia. Este sitio pretende ser un foro de referencia y documentación para todos los interesados en el sector de la comunicación y sus contenidos y publicaciones están abiertos a la participación ciudadana.

Log in or Sign up