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Lunes, 14 Marzo 2011 19:55

Televisión pública y televisión privada, cada vez más diferenciadas

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Desde la aparición de las televisiones privadas, la televisión pública sufrió una degradación progresiva que llevó a una pérdida de identidad de TVE. A los ojos de gran parte del público, “todos los canales eran lo mismo”. En el nuevo modelo, cuyas normas básicas son la Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal y la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), lo público y lo privado están en un proceso de nítida diferenciación. De cara al espectador, la desaparición de la publicidad en TVE ha marcado un ante y un después.

La reciente sentencia de la Audiencia Nacional, que declara como no ajustados a Derecho los servicios mínimos impuestos en las televisiones privadas durante la huelga general, es un paso más en este sentido.

La sentencia empieza a dar contenido (restrictivo) a la categoría de “servicio esencial”, régimen jurídico al que, a partir de la LGCA están sujetos los operadores privados. De concesionarios del servicio público (Estatuto de 1980 y Ley de la Televisión Privada) han pasado a ser licenciatarios de un servicio de interés general.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera que los servicios mínimos (informativos de 20 minutos) impuestos por Orden del Ministerio de Industria ya no están justificados, pues ese servicio esencial (unos informativos reducidos) ya está satisfecho por los operadores públicos que siguen sometidos a un régimen de servicio público.

Veremos si el Tribunal Supremo y, en su caso, el Constitucional ratifican el criterio de la Audiencia, de modo que a partir de ahora no puedan imponerse servicios mínimos en las televisiones privadas. De lo que no cabe duda es que el servicio público cobra un nuevo valor.

Que la actividad de los operadores privados de televisión sea servicio esencial y no ya servicio público es arma de doble filo.

Los empresarios privados que, ciertamente, han visto consolidadas su posición con unas licencias casi a perpetuidad, se encuentran ahora que no ser servicio público estricto también tiene sus inconvenientes, como no poder imponer unos servicios informativos mínimos.

Los defensores de lo público, que ven ahora ven revalorizado el papel de la televisión pública, no deben tampoco olvidar que la LGCA impone a los titulares de esos servicios de interés general toda una serie de obligaciones de carácter público, formulado a menudo en términos muy genéricos, y que las siguientes batallas deberán librarse por concretar esas obligaciones y exigir su cumplimiento.

 

Este artículo ha sido publicado orginalmente en Periodismo Global,  para acceder al mismo, clicar sobre este enlace

Rafael Díaz Arias

Profesor titular de Información Audiovisual (UCM). Jurista y periodista, ha dedicado más de tres décadas al ejercicio del periodismo en televisión, compatibilizándolo con la dedicación docente en la Universidad y la reflexión sobre la información audiovisual y el derecho a la información.

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