Martes, Marzo 19, 2024
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Teledetodos

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Teledetodos es un Grupo de investigación que agrupa a profesionales, académicos, investigadores y a todos aquellos ciudadanos o colectivos interesados en un auténtico servicio público de comunicación audiovisual y multimedia. Este sitio pretende ser un foro de referencia y documentación para todos los interesados en el sector de la comunicación y sus contenidos y publicaciones están abiertos a la participación ciudadana.

La función de servicio público, en general, está reconocida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular, en los artículos 32 y 106.2. La interpretación de estas disposiciones, habida cuenta de la naturaleza particular del sector de la radiodifusión, se destaca en el Protocolo número 29 sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros, anexo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que, tras considerar «que el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros está directamente relacionado con las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad, y con la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de comunicación», declara que: «las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se entenderán sin perjuicio de la facultad de los estados miembros de financiar el servicio público de radiodifusión en la medida en que la financiación se conceda a los organismos de radiodifusión para llevar a cabo la función de servicio público, tal y como haya sido atribuida, definida y organizada por cada Estado miembro, y en la medida en que dicha financiación no afecte a las condiciones del comercio y de la competencia en la Comunidad en un grado que sea contrario al interés común, debiendo tenerse en cuenta, la realización de la función de dicho servicio público».

En España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, el servicio público de comunicación audiovisual televisiva es un servicio esencial de interés económico general que tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Asimismo, de acuerdo con el artículo 40.2 de dicha ley el Estado y las comunidades autónomas podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual con objeto de emitir en abierto canales generalistas o temáticos. A diferencia de otros países, la liberación del segundo dividendo digital en España tiene un gran impacto en el servicio público de comunicación audiovisual televisiva, dado que una parte importante de los canales radioeléctricos planificados para la prestación de este servicio, bien estatales o bien autonómicos, se encuentran en la banda de frecuencias 694-790 MHz, afectada por la liberación del segundo dividendo digital.

Por tanto, considerando la antedicha importancia del servicio público de radiodifusión es necesario evitar la pérdida de acceso al servicio público de radiodifusión de una parte de la población española hasta que se complete la adaptación de su equipamiento de recepción, por lo que debe garantizarse la emisión simultánea y transitoria por los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico de sus canales de televisión que vienen emitiendo en dicha banda de frecuencias 694-790 MHz. En este marco normativo y con el fin de evitar la pérdida de acceso al servicio público de radiodifusión de una parte de la población española, hasta que se complete la adaptación de su equipamiento de recepción, es necesario garantizar el mantenimiento de la emisión simultánea y transitoria de los canales de televisión de los servicios públicos de televisión de ámbito estatal y autonómico que se vienen emitiendo en la citada banda del segundo dividendo digital, sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.

Por ello, se declara dicha emisión simultánea y transitoria como servicio de interés económico general mediante este real decreto, conforme a lo establecido en la Decisión de la Comisión 2012/21/UE, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (Decisión SIEG, en adelante), que establece las condiciones conforme a las cuales las citadas ayudas estatales son compatibles con el mercado interior y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta emisión simultánea y transitoria de los canales de televisión de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico trae como consecuencia que dichos prestadores tengan que asumir una serie de gastos sobrevenidos, adicionales a los que incurren en su actividad ordinaria, por lo cual se encuentran justificadas en razones de interés público y social las subvenciones reguladas en este real decreto.

Dichas compensaciones están destinadas, por un lado, a la sociedad mercantil estatal Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a quien la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, encomienda la gestión directa del servicio público estatal de televisión, y, por otro lado, a las entidades públicas dependientes de las comunidades autónomas a las que, en desarrollo de la citada ley y de su propia regulación, hayan encomendado la gestión del servicio público de televisión en la comunidad autónoma respectiva.

En este sentido, la necesidad de garantizar la ordenación unitaria del dominio público radioeléctrico atribuida al Estado, consecuencia necesaria de los distintos usos del mismo para diferentes tipos de comunicaciones, así como la necesidad de evitar otros problemas como puede ser evitar interferencias, exige que este sistema o programa de ayudas sea abordado desde una perspectiva lo más amplia posible desde el punto de vista territorial mediante un sistema materialmente unitario a nivel estatal. En el caso de que se territorializaran las ayudas, un retraso en su otorgamiento o en el inicio de la emisión simultánea y transitoria por los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico implicaría no poder alcanzar unos niveles óptimos de antenización por los ciudadanos en algunas áreas geográficas, lo que se traduciría en un retraso de todo el proceso de liberación de la banda del segundo dividendo digital, incumplir los plazos fijados en la normativa europea, generar interferencias a otros Estados miembros de la Unión Europea y otros terceros Estados y retrasar la licitación de dicha banda de frecuencias y su utilización por servicios de comunicaciones electrónicas, principalmente con tecnología 5G.

Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva pueden realizar la emisión simultánea y transitoria a través de cualquier plataforma tecnológica, conforme a la normativa europea y nacional. A tal efecto, debe tenerse en cuenta la citada Decisión SIEG y que el artículo 9, apartados 3 y 4, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), prevé restricciones proporcionadas y no discriminatorias a los tipos de tecnología de acceso inalámbrico o red radioeléctrica utilizados para los servicios de comunicaciones electrónicas cuando sea necesario para garantizar el logro de un objetivo de interés general, como es la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación mediante la prestación de servicios de televisión.

 

Real Decreto

Los ocho múltiples digitales (RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5 y MAUT) previstos en el plan técnico que se aprueba mediante este Real Decreto, están basados en los correspondientes múltiples digitales que ya estaban en servicio, con los cambios de los canales radioeléctricos que se encontraban dentro de la banda 694-790 MHz que hay que liberar, y en los ajustes necesarios para poder realizar la planificación de estos ocho múltiples digitales dentro de la banda 470-694 MHz, la cual continuará siendo utilizada para la prestación del servicio de televisión digital terrestre, y con los cambios derivados de los acuerdos de coordinación internacional de frecuencias alcanzados con los países limítrofes con España.

En el caso de la Corporación Radio y Televisión Española, SA SME se reserva para la explotación por el servicio público de cobertura nacional, la capacidad del múltiple digital RGE1 y tres cuartas partes del múltiple digital RGE2. Se reserva asimismo el múltiple digital de cobertura autonómica MAUT a cada una de las Comunidades Autónomas en su correspondiente ámbito territorial.

Los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal utilizarán la capacidad de transmisión de los múltiples digitales de cobertura estatal que resulta necesaria para explotar los canales de televisión a que les habilitan sus licencias, en concreto, accederán a la capacidad de transmisión de los múltiples digitales MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5, y a una cuarta parte del múltiple digital RGE2.

Por otra parte, en el real decreto se fijan las condiciones básicas en las que se producirá el proceso de reordenación del espectro y de liberación de los canales radioeléctricos que han de ser abandonados, con el objetivo de asegurar la disponibilidad de la subbanda de frecuencias 694-790 MHz, para que pueda ser utilizada para la prestación de servicos de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea.

 

Real Decreto

Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados y, en consecuencia:

  1. º Declarar inconstitucional y nula la disposición final primera del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación RTVE y de su presidente, con los efectos previstos en el fundamento jurídico tercero.
  2. º Declarar inconstitucional y nulo el apartado tercero, del artículo único del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación RTVE y de su presidente, con los efectos previstos en el fundamento jurídico cuatro c).
  3. º Desestimar el recurso en todo lo demás.

Sentencia

Con el fin de actualizar el marco normativo y seguir el ritmo de los cambios más recientes, bajo el paraguas de la «Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» aprobada el 6 de mayo de 2015, la Comisión Europea publicó el 25 de mayo de 2016 una propuesta legislativa para modificar la citada Directiva 2010/13/UE. Las negociaciones interinstitucionales tripartitas sobre la nueva redacción concluyeron el 6 de junio de 2018. El Pleno del Parlamento Europeo dio su apoyo a las nuevas normas el 2 de octubre de 2018 y, finalmente, el 6 de noviembre de 2018, el Consejo de Ministros Europeo votó la adopción de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado. La Directiva 2018/1808, que esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de noviembre de 2018. Las principales innovaciones que la norma de la Unión Europea introduce en el ordenamiento jurídico son las siguientes: a) la modificación del límite cuantitativo respecto de la emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales, que pasa de ser el veinte por ciento por hora a ser el veinte por ciento del tiempo entre las 6:00 y las 18:00 y el veinte por ciento del tiempo entre las 18:00 y las 24:00; b) la protección de los menores frente a los contenidos perjudiciales, aplicándose la misma regulación tanto a los servicios de radiodifusión tradicionales como a los servicios a petición; c) la extensión de las disposiciones aplicables a las obras europeas a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a petición, que deben velar por que las obras europeas representen, como mínimo, el treinta por ciento de sus catálogos y conferirles la prominencia que merecen, y d) la inclusión de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en el ámbito de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, con el fin de garantizar la protección de los menores frente a los contenidos perjudiciales también en ese entorno, así como proteger a los espectadores en general de contenidos que inciten a la violencia o al odio o bien que constituyan una provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo.

 

Ley de Comunicación Audiovisual

Durante el periodo fiscalizado la plantilla se incrementó en un total de 271 personas. El número de directivos pasó de 181 a 169. Se produjo la conversión de un total de 196 contratos temporales en contratos de duración indefinida a consecuencia, en unos casos, de reclamaciones planteadas por los trabajadores ante los órganos competentes de la jurisdicción social, y, en otros, de requerimientos formulados por la Inspección del Trabajo. El personal temporal se incrementó a lo largo del periodo fiscalizado en un 62,8 %, pasando de 457 efectivos a 744. En efecto, siendo la plantilla total de 6.596 efectivos al cierre del ejercicio, el límite de contratados temporales que no se debería haber superado era de 660, y sin embargo el número real de este tipo de contratados fue de 744 (un 12,7 % de exceso sobre el límite).

 

Informe del Tribunal de Cuentas

La cadena cultural europea ARTE, que celebra su 30º aniversario, ha aprobado este miércoles en su Asamblea General celebrada en Estrasburgo un acuerdo de asociación con RTVE que posibilitará, entre otras cuestiones, la participación en coproducciones conjuntas. Algunas de ellas ya están siendo discutidas, como un documental sobre Jorge Semprún con motivo del centenario de su nacimiento.
El acuerdo también prevé la colaboración en la distribución de las ofertas digitales de ambas, en particular entre la oferta de ARTE en español, disponible desde 2015, y la oferta digital de RTVE.
En el marco de este contrato de asociación, RTVE estará representada con carácter consultivo en los principales órganos de ARTE Asamblea General, la Conferencia de los Programas y el Comité Consultivo de los Programas.
RTVE, junto a la televisión pública lituana LRT (LRT), que también se ha sumado hoy, se une a una red activa compuesta por RTBF (Bélgica), ORF (Austria), YLE (Finlandia), ČT (República Checa), SRG SSR (Suiza), RAI Com (Italia), Film Fund Luxembourg y RTÉ (Irlanda).
El acuerdo subraya “el importante papel que puede desempeñar la cultura para facilitar la comprensión y el acercamiento entre los pueblos de Europa”, y el deseo de ambas entidades de “reforzar y ampliar su cooperación, en particular para la concepción y realización de proyectos ad hoc, dedicados a la valorización y a la promoción de la creación y del patrimonio cultural, entre otros”.

Ninguna novedad en el Senado para la aprobación de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que ha salido adelante gracias a los votos a favor del PSOE y PNV y la abstención clave del Partido Popular. Se repite el guion marcado hace un mes en el Congreso de los Diputados, cuando abstención del PP sacó adelante una ley que incluso había enfrentado a los dos partidos del Gobierno de Coalición. La votación en el Senado ha salido adelante sin aceptar ninguna enmienda de las presentadas por el resto de partidos políticos, por lo que la norma no tendrá que volver al Congreso y queda lista para su implantación.

Todos los grupos han destacado las deficiencias del texto, haciendo especial hincapié en la definición de producción independiente, cambiada en el último minuto por el PSOE antes de su presentación en el Congreso y que hizo que casi la totalidad del sector protestara. Un cambio de una palabra con el que se abría la puerta a que empresas que, a priori, no eran consideradas independientes, pudieran contabilizar como tal para cumplir con la cuota de producción obligatoria que marca la nueva Ley.

El espíritu de esta ley tenía dos fines. Por una parte, transponer la directiva europea en esta materia, con el objetivo de ordenar un sector que desde el año 2009, cuando se aprobó la anterior regulación, ha vivido una revolución gracias a las nuevas tecnologías, con la aparición de nuevas empresas y el consumo masivo de contenidos audiovisuales y radiofónicos por catálogo. El segundo objetivo es el proyecto del Gobierno de convertir a España en un 'Hub Audiovisual', captando las inversiones de empresas internacionales de este sector, bien para atraer las sedes o para que produzcan sus productos desde España.

Aunando las dos cosas, la ley establece los requisitos marcados por la Comisión en la defensa y protección del sector audiovisual europeo, unos principios generales aplicables a todos los servicios en materia de protección del menor, accesibilidad o no discriminación de las mujeres y, al mismo tiempo, trata de crear un entorno empresarial propicio para captar inversiones.

 

Ver noticia en El Diario.es

El proyecto de Ley Audiovisual no deja de producir reacciones de todo tipo. La última es la de la Asociación Española de Anunciantes (AEA), que ha advertido a través de una nota de prensa de las “consecuencias negativas” que tendrá dicha legislación. Al parecer, tal y como ha señalado la agrupación profesional, la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual “aumentará la saturación publicitaria” porque esta a su vez permite incrementar “la posibilidad de emitir más anuncios por hora”. En concreto, esto será posible “tanto en los canales de televisión en abierto como de pago, del máximo de 12 minutos por hora de emisión se ampliará hasta 144 minutos permitidos entre las 6:00h y las 18:00h, y de 72 minutos, entre las 18:00h y las 24:00h”. En consecuencia, “aumentará la saturación publicitaria del medio televisión con la ampliación de los bloques publicitarios en las franjas de mayor audiencia, afectando negativamente a los intereses de los anunciantes ya que decaerá la eficacia de las inversiones publicitarias en este medio por el hartazgo del telespectador”. Igualmente, desde la AEA han subrayado que la ley, pese a que los mecanismos de autorregulación y corregulación se han demostrado exitosos, el proyecto de Ley deja en manos de las administraciones la posibilidad de establecer restricciones adicionales que no estén acordadas”. Por eso, desde la Asociación Española de Anunciantes han pedido a la Administración que se “proteja al usuario”, pero a la vez “sea justa y proporcional para el desarrollo económico” y que “escuche al sector antes de legislar sobre la industria publicitaria”.
La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) ve insuficientes las limitaciones a las plataformas de intercambio de vídeos en el proyecto de ley audiovisual, que en la actualidad permiten el acceso sin restricciones de los menores a todo tipo de contenidos inadecuados y perjudiciales, como la pornografía. En un comunicado, en el que analizan el proyecto normativo, la asociación valora los avances que se contemplan en el proyecto de ley y el hecho de que en materia de protección de menores se obligue, como hasta ahora a todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, a facilitar información sobre el contenido que puede ser perjudicial para ellos. Se contempla también la posibilidad de completar esa calificación con descriptores temáticos, tal y como ocurre en este momento con el etiquetado de los videojuegos. Pero más laxa, según AUC, es esa obligación en el caso de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, dado que "no se reconoce su responsabilidad en los contenidos que difunden provenientes de terceros, y además se benefician del principio de país de origen para sortear la normativa de otros Estados miembros". Sí se les impone, en todo caso, la utilización de sistemas de verificación de edad y el establecimiento de mecanismos que permitan a los generadores (como es el caso de los "vloggers" e "influencers") calificar los contenidos en función de la edad.

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley General de Comunicación Audiovisual con 126 votos a favor y 83 en contra que ahora debe ir al Senado.
Esta iniciativa legislativa traspone al ordenamiento jurídico español la directiva europea sobre la prestación de servicios de comunicación audiovisual ante la evolución de la realidad del mercado, en la que existen nuevos agentes y servicios audiovisuales al albur de las tecnologías digitales. La norma será remitida al Senado para completar su tramitación parlamentaria.

Con esta iniciativa legislativa se transpone al ordenamiento jurídico la normativa europea y se moderniza la Ley de Comunicación Audiovisual vigente (2010) que establece obligaciones casi exclusivamente para la Televisión Digital Terrestre en abierto.

Este texto legislativo es resultado de un intenso proceso negociador y de diálogo con todas las partes, que ha incorporado mejoras durante su tramitación en el Congreso. Previamente, también se sometió a un proceso consultivo con los diferentes agentes públicos y privados implicados, incluyendo dos audiencias públicas.

Uno de los objetivos de la nueva regulación es promover el desarrollo ordenado del mercado audiovisual, estableciendo un terreno de juego equilibrado para todos prestadores de servicios que compiten en el mercado por una misma audiencia. La directiva europea, no obstante, impone un límite que es el principio de país de origen, por el cual los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sólo están sujetos al ordenamiento jurídico y a la jurisdicción del Estado miembro en el que están establecidos.

Recogida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta reforma contempla además entre sus objetivos el impulso de España como plataforma europea de negocio, trabajo e inversión para el ámbito audiovisual, a través del "España Hub Audiovisual".

Una ley acorde a la nueva realidad audiovisual
La norma incluye unos principios generales aplicables a todo el ámbito audiovisual, fruto de los valores de las sociedades democráticas: la dignidad humana; la protección de los usuarios respecto de contenidos que atentan contra la dignidad de la mujer; la obligación de transmitir una imagen respetuosa y apreciativa de las personas con discapacidad; la promoción del pluralismo lingüístico existente en España; y la veracidad de la información. Asimismo, la Ley promueve la autorregulación y la corregulación en el ámbito audiovisual.

Refuerzo de la protección de menores
Uno de los objetivos de esta norma, en línea con la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, es incrementar la protección de los menores, obligando a todos los prestadores a facilitar información sobre el contenido que puede ser perjudicial para ellos mediante sistemas de calificación por edades. Aquellos programas cuya calificación sea "no recomendada para menores de 18 años" sólo podrán emitirse entre las 22.00 h y las 6.00h.

Las plataformas de intercambio de videos, que deberán estar inscritas en el registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberán también operar sistemas de verificación de edad y establecer mecanismos para calificar los contenidos en función de la edad. También deberán incluir una funcionalidad para que los usuarios que suban vídeos declaren si dichos vídeos contienen publicidad.

Desde un punto de vista cualitativo, se prohíbe de manera absoluta la publicidad subliminal, la publicidad de tabaco y cigarrillos electrónicos, así como aquella que vulnere la dignidad humana o que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio.

La publicidad de bebidas alcohólicas se restringe a determinadas franjas horarias: la de bebidas de graduación superior a 20 grados solo se podrá emitir entre la 1:00 horas y las 5:00 horas. Esta limitación se extiende a los servicios radiofónicos y sonoros a petición. La publicidad de alcohol de menos de 20º se podrá emitir entre las 20:30-5:00 horas.

La publicidad de esoterismo y paraciencias, juegos de azar y apuestas también se restringe a la franja horaria de 1:00 horas a 5:00 horas, aunque se establecen algunas excepciones como los juegos de lotería.

Desde un punto de vista cuantitativo, se flexibilizan los límites de la publicidad en los servicios de televisión lineal (en abierto y de pago) de acuerdo con lo marcado en la directiva europea. Así, se pasa de un límite de 12 minutos por hora a un límite máximo de 144 minutos entre las 6.00 horas de la mañana y las 18:00 horas, y a un límite máximo de 72 minutos entre las 18:00 y las 24:00 horas.

Accesibilidad para los ciudadanos
La iniciativa legislativa amplía la accesibilidad de los contenidos para todos los ciudadanos, extendiendo la obligación a agentes que hasta ahora no estaban cubiertos: servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional; servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición; y servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición.

Asimismo, con el fin de garantizar la calidad de los contenidos signados, se establece que deberán observar los criterios del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española o de los organismos equivalentes de las CCAA que tengan su propia lengua de signos.

Como novedad frente a la actual normativa, se crea un punto único para reclamaciones relativas a la accesibilidad por parte de los usuarios, que será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Promoción de obra audiovisual europea
La promoción de la obra audiovisual europea es una de las prioridades de la directiva comunitaria. Por una parte, se obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal a reservar al menos el 51% del tiempo de emisión a obras audiovisuales europeas. De ese porcentaje, el 50% se reservará a obras en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. De esta subcuota, RTVE reservará un mínimo del 15% a obras audiovisuales en las alguna de las lenguas oficiales de las CCAA, teniendo en cuenta la población y reservando un 10% para cada una.

Además, el texto establece que aquellas comunidades autónomas que tengan lengua oficial podrán regular obligaciones adicionales para los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual en sus correspondientes ámbitos autonómicos.

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición deberán reservar un 30% de su catálogo a obras europeas. La mitad (15%) deberán ser obras en lenguas oficiales en España y, de esa subcuota, el 40% deberán ser obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las CCAA, teniendo en cuenta la población y reservando, al menos, un 10% para cada una de ellas.

Por otra parte, en lo que se refiere a la financiación anticipada de la obra audiovisual europea, se establece una excepción al principio de país de origen, ya que cualquier prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo que ofrezca su servicio en España deberá contribuir a la financiación anticipada de la obra audiovisual europea.

La cuantía de la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea se calculará en función de los ingresos anuales. Quedan exentos los prestadores con una facturación generada por sus servicios en España inferior a 10 millones de euros al año.

Impulso a la producción independiente y a la dirección o producción realizada por mujeres
La Ley General Comunicación Audiovisual refuerza la promoción de obra audiovisual europea de productores independientes, incrementando las obligaciones de inversión.

Aquellos que estén obligados deben cumplir dos obligaciones (los porcentajes no se suman entre sí): destinar el 3,5% a obra audiovisual en cualquier formato, que deberá realizarse en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas cooficiales, frente al 0,9% actual; y, por otro lado, destinar el 2% a la financiación de cine de productor independiente, que deberá realizarse también en la lengua oficial del Estado o en alguna de las cooficiales, frente al 1,8% vigente.

Además, se fomentará la producción de obras audiovisuales dirigidas o producidas por mujeres mediante la convocatoria de ayudas con cargo al Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual y se promoverá la formación, atracción y retención de talento femenino en este sector.

De la financiación destinada a producir obra independiente, los prestadores de servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal y a petición deberán destinar un 30% a obras dirigidas o creadas exclusivamente por mujeres.

Pluralismo lingüístico
Con la finalidad de fomentar la diversidad cultural y lingüística y las lenguas cooficiales en los servicios de comunicación audiovisual televisivos, el texto prevé la posibilidad de establecer programas de ayudas al subtitulado o doblaje de las obras audiovisuales en estas lenguas.

En la tramitación parlamentaria se ha incorporado nuevas medidas para fomentar la promoción de las lenguas cooficiales y proteger su uso como la creación de un fondo de ayudas entre el Estado y las comunidades autónomas que será transferido a los organismos competentes.

Financiación de RTVE
El texto legislativo establece que la financiación de RTVE se realice con aportaciones de todos los agentes presentes en el mercado audiovisual que compiten por la misma audiencia: televisión lineal en abierto; televisión lineal de pago; prestadores de vídeo bajo demanda; y plataformas de intercambio de vídeos.

Además, esta aportación deberán realizarla tanto aquellos prestadores que estén establecidos en España como los que estén en otro país de la Unión Europea, siempre que ofrezcan sus servicios en España. Asimismo, se elimina la aportación directa que realizan los operadores de telecomunicaciones por la parte de su negocio que no se corresponda a la actividad audiovisual.

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