Jueves, Marzo 28, 2024
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Con fecha de 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento recoge los objetivos de dicho mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de tal financiación. Por su parte, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.

El componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), integrado en la Agenda Digital España 2025, se dirige al conjunto de la población, desde la digitalización de la escuela hasta la universidad, pasando por la recualificación (upskilling y reskilling) en el trabajo, con especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico. El plan persigue garantizar la inclusión digital, no dejando a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía, para que todas las personas puedan, entre otras acciones, comunicarse, comprar, realizar transacciones o relacionarse con las administraciones utilizando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia. Dentro del Componente 19 se encuentra la Inversión 3, que tiene asignado como objetivo que, a 31 de diciembre de 2025, al menos 450.000 personas hayan participado en acciones formativas en competencias digitales. De ese número total, corresponde realizar el Ministerio de Cultura y Deporte 53.730 personas.
La entidad beneficiaria de la subvención de este real decreto es la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (en adelante RTVE), que actuará a través del Instituto de Radio Televisión Española, centro de formación de la Corporación con más de medio siglo de experiencia en la formación de comunicadores, para la puesta en marcha del Proyecto Haz, cuya propuesta, abierta a la colaboración con otros agentes del sector audiovisual, permitirá formar a hasta 40.800 personas y cuya consecución ayudará a alcanzar el objetivo 292 definido en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Conforme a lo establecido en la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, RTVE ejerce una función de servicio público y tiene encomendado promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura en la sociedad. En concreto, el artículo 2.2 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, recoge la producción de contenidos audiovisuales como una de las funciones intrínsecas del servicio público que tiene encomendado. Dicho servicio público se ha manifestado por parte de RTVE, entre otros aspectos, en su compromiso con la modernización de sus servicios y en particular con la difusión y promoción de las producciones audiovisuales españolas, así como la promoción de la creación digital y multimedia y la contribución al desarrollo de las industrias culturales españolas y europeas.

Por su parte, el artículo 53 del Mandato-marco a la Corporación RTVE previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, aprobado por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, establece que el Instituto de Formación de RTVE (en adelante IORTV) actuará como organismo de formación al servicio de la Corporación y sus sociedades. El IORTV desarrollará los soportes docentes para la implantación interna y externa del conocimiento, y será el encargado de la promoción de iniciativas que puedan trasladar a la sociedad el conocimiento y la reflexión acerca del sentido y los cometidos fundamentales de la radiotelevisión pública de ámbito estatal.

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte se considera fundamental que la formación financiada con los Fondos Europeos Next Generation, a través de la Inversión C19.I3 «Competencias digitales para el empleo», reúna una serie de características:

En primer lugar, es necesario que la posibilidad de participación en los cursos se extienda a todo el territorio nacional, maximizando la capilaridad del proyecto con independencia de que sean zonas, rurales o urbanas, con baja o alta densidad de población, y ayudando a promover la cohesión territorial. A esta exigencia responde RTVE a través de su red de centros territoriales en todas las provincias, así como con la configuración híbrida (en línea y presencial) de los cursos que componen el proyecto.

Por otra parte, se considera necesario que todo el sector audiovisual tenga un papel en el diseño y desarrollo del proyecto formativo. En este sentido, RTVE está favorablemente posicionada para constituirse en interlocutora con el sector para garantizar su participación; como servicio público presente en todo en territorio nacional, puede aglutinar a toda la industria y sus asociaciones profesionales para identificar las necesidades, vehicular los programas de prácticas de los estudiantes, y establecer contactos con las televisiones autonómicas y locales.

En tercer lugar, el carácter de la formación que se va a impartir es muy específico -el ámbito audiovisual- y exige la disposición y manejo de elementos físicos (cámaras, ordenadores, iluminación…) especiales, que ya posee y utiliza habitualmente RTVE. Además, RTVE está en condiciones de posibilitar la formación práctica en sus centros territoriales, distribuidos a lo largo de todo el territorio.

 

Real Decreto

Publicado en Documentación RTVE

La función de servicio público, en general, está reconocida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular, en los artículos 32 y 106.2. La interpretación de estas disposiciones, habida cuenta de la naturaleza particular del sector de la radiodifusión, se destaca en el Protocolo número 29 sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros, anexo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que, tras considerar «que el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros está directamente relacionado con las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad, y con la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de comunicación», declara que: «las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se entenderán sin perjuicio de la facultad de los estados miembros de financiar el servicio público de radiodifusión en la medida en que la financiación se conceda a los organismos de radiodifusión para llevar a cabo la función de servicio público, tal y como haya sido atribuida, definida y organizada por cada Estado miembro, y en la medida en que dicha financiación no afecte a las condiciones del comercio y de la competencia en la Comunidad en un grado que sea contrario al interés común, debiendo tenerse en cuenta, la realización de la función de dicho servicio público».

En España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, el servicio público de comunicación audiovisual televisiva es un servicio esencial de interés económico general que tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Asimismo, de acuerdo con el artículo 40.2 de dicha ley el Estado y las comunidades autónomas podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual con objeto de emitir en abierto canales generalistas o temáticos. A diferencia de otros países, la liberación del segundo dividendo digital en España tiene un gran impacto en el servicio público de comunicación audiovisual televisiva, dado que una parte importante de los canales radioeléctricos planificados para la prestación de este servicio, bien estatales o bien autonómicos, se encuentran en la banda de frecuencias 694-790 MHz, afectada por la liberación del segundo dividendo digital.

Por tanto, considerando la antedicha importancia del servicio público de radiodifusión es necesario evitar la pérdida de acceso al servicio público de radiodifusión de una parte de la población española hasta que se complete la adaptación de su equipamiento de recepción, por lo que debe garantizarse la emisión simultánea y transitoria por los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico de sus canales de televisión que vienen emitiendo en dicha banda de frecuencias 694-790 MHz. En este marco normativo y con el fin de evitar la pérdida de acceso al servicio público de radiodifusión de una parte de la población española, hasta que se complete la adaptación de su equipamiento de recepción, es necesario garantizar el mantenimiento de la emisión simultánea y transitoria de los canales de televisión de los servicios públicos de televisión de ámbito estatal y autonómico que se vienen emitiendo en la citada banda del segundo dividendo digital, sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.

Por ello, se declara dicha emisión simultánea y transitoria como servicio de interés económico general mediante este real decreto, conforme a lo establecido en la Decisión de la Comisión 2012/21/UE, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (Decisión SIEG, en adelante), que establece las condiciones conforme a las cuales las citadas ayudas estatales son compatibles con el mercado interior y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta emisión simultánea y transitoria de los canales de televisión de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico trae como consecuencia que dichos prestadores tengan que asumir una serie de gastos sobrevenidos, adicionales a los que incurren en su actividad ordinaria, por lo cual se encuentran justificadas en razones de interés público y social las subvenciones reguladas en este real decreto.

Dichas compensaciones están destinadas, por un lado, a la sociedad mercantil estatal Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a quien la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, encomienda la gestión directa del servicio público estatal de televisión, y, por otro lado, a las entidades públicas dependientes de las comunidades autónomas a las que, en desarrollo de la citada ley y de su propia regulación, hayan encomendado la gestión del servicio público de televisión en la comunidad autónoma respectiva.

En este sentido, la necesidad de garantizar la ordenación unitaria del dominio público radioeléctrico atribuida al Estado, consecuencia necesaria de los distintos usos del mismo para diferentes tipos de comunicaciones, así como la necesidad de evitar otros problemas como puede ser evitar interferencias, exige que este sistema o programa de ayudas sea abordado desde una perspectiva lo más amplia posible desde el punto de vista territorial mediante un sistema materialmente unitario a nivel estatal. En el caso de que se territorializaran las ayudas, un retraso en su otorgamiento o en el inicio de la emisión simultánea y transitoria por los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito autonómico implicaría no poder alcanzar unos niveles óptimos de antenización por los ciudadanos en algunas áreas geográficas, lo que se traduciría en un retraso de todo el proceso de liberación de la banda del segundo dividendo digital, incumplir los plazos fijados en la normativa europea, generar interferencias a otros Estados miembros de la Unión Europea y otros terceros Estados y retrasar la licitación de dicha banda de frecuencias y su utilización por servicios de comunicaciones electrónicas, principalmente con tecnología 5G.

Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva pueden realizar la emisión simultánea y transitoria a través de cualquier plataforma tecnológica, conforme a la normativa europea y nacional. A tal efecto, debe tenerse en cuenta la citada Decisión SIEG y que el artículo 9, apartados 3 y 4, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), prevé restricciones proporcionadas y no discriminatorias a los tipos de tecnología de acceso inalámbrico o red radioeléctrica utilizados para los servicios de comunicaciones electrónicas cuando sea necesario para garantizar el logro de un objetivo de interés general, como es la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación mediante la prestación de servicios de televisión.

 

Real Decreto

[El Economista]

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha aprobado la concesión de 6,7 millones de euros para RTVE con el objetivo de compensar los costes derivados de la emisión simultánea y transitoria de sus canales de televisión durante el proceso de liberación de la banda de frecuencias 790-862 MHz.

Esta subvención forma parte de las ayudas de 10 millones de euros anunciadas el pasado viernes por el Gobierno en Consejo de Ministros a prestadores de servicio público de comunicación audiovisual televisiva, tanto estatal como autonómico, ante la llegada del dividendo digital.

Así, el Boletín Oficial del Estado (BOE) detalla este miércoles el reparto de las citadas ayudas, siendo RTVE la que más cantidad recibe. Por su parte, la Radio Televisión de Galicia es la primera autonómica de esta lista, con ayudas de 668.750 euros.

A ella le sigue la Radio Televisión de Castilla-La Mancha (550.000 euros); la Radio Televisión de Madrid, la de Canarias y la de Aragón (las tres con 443.750 euros); la Radio Televisión de Andalucía (431.250 euros); la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (218.750 euros) y la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (37.500 euros).

Ver decreto

Espectro radioléctrico (inglés)

Publicado en Noticias seccion

La Agencia France Presse (AFP) ejerce "una misión de interés general". Así han terminado reconociéndolo en la Comisión Europea, tras dos años de instrucción del expediente que lo cuestionaba. Desde luego, es importante para la agencia EFE y otras agencias de información general; asimismo para los medios que en inglés denominan PBS (Public Broadcasting System), es decir para la radiotelevisión pública. Vuelve a quedar clara la necesidad de financiación estable de los grandes medios públicos, como mecanismo clave de las democracias europeas.

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