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Lunes, 09 Octubre 2017 15:16

Entra en vigor la Ley para recuperar la independencia de RTVE

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Con fecha 1 de octubre de 2017, al día siguiente de su publicación en el BOE, ha entrado en vigor la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, a cuyo proyecto y tramitación parlamentaria en el Congreso ya dedicamos una nota en esta web.

La Ley se refiere en su preámbulo al artículo 20.3 de la Constitución, el cual establece que “La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España”.

También se hace mención al Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado, cuyo objetivo principal fue establecer un marco normativo que impidiera el control gubernamental de los medios de comunicación de titularidad estatal; asegurar su profesionalidad, transparencia, calidad e independencia, y el cumplimiento de valores propios de una sociedad democrática avanzada como la veracidad de la información, la libertad de opinión, la difusión del pluralismo cultural y la participación política de los ciudadanos. Las propuestas emanadas de este Consejo fueron asumidas por la norma que se modifica, La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, que confirmó el carácter de ésta como servicio público, creando la Corporación RTVE como sociedad mercantil dotada de especial autonomía, sujeta en lo esencial a la legislación reguladora de las sociedades anónimas y con un capital social íntegramente estatal.

Afirma el preámbulo que “La Ley optó por la elección parlamentaria, por mayoría de dos tercios, de sus órganos de administración y gobierno —salvo dos consejeros cuya propuesta correspondería a los sindicatos más representativos a nivel estatal—, para reforzar y garantizar su independencia”. En puridad, si bien es cierto que dos de los Consejeros aspirantes lo eran por propuesta sindical, su procedimiento de elección era similar al establecido para el resto de miembros.

Desaparece en el texto final de preámbulo de esta Ley de modificación el párrafo crítico con el Gobierno que se incluía en el proyecto[1], concluyendo ahora del siguiente modo: ”La decisión se correspondía con una lógica constitucional íntimamente ligada a la dinámica de nuestro sistema de gobierno. En la medida en que la reciente historia constitucional ha arrojado tanto Gobiernos con mayoría absoluta en las Cámaras, como Gobiernos con mayoría simple, y dada la importancia política y social de la Corporación de RTVE, con la Ley 17/2006 se pretendía asegurar que en tal elección participase siempre la oposición. Con ello, esta regla se constituyó en un principio estructural del funcionamiento de la Corporación RTVE y uno de los fundamentos de la instauración de un modelo de radio y televisión pública, independiente, plural, viable y de calidad”.

Las modificaciones introducidas en la Ley 17/2006 son las siguientes:

Número de miembros del Consejo

El Consejo ha quedado fijado definitivamente en diez miembros, “todos ellos personas con suficiente cualificación y experiencia profesional, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición“.

Se desestiman, pues, tanto la propuesta del Grupo Podemos –En Comú Podem – En Marea de volver a 12 miembros, recuperando a los dos representantes sindicales, como la del Grupo Popular de mantener la disminución a nueve consejeros operada por el Real Decreto-Ley de 2012.

El artículo 11.1 establece que seis de los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado. Al no recuperarse la opción de incluir en el Consejo dos miembros propuestos por los sindicatos, se mantiene la supresión del apartado 2 referido a dichos miembros

Mayoría necesaria para la elección

Según el apartado 3 del artículo 11, tras la comparecencia pública de los candidatos propuestos en el Congreso y el Senado para que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo, éstos se elegirán por mayoría de dos tercios. Del mismo modo (apartado 4), el Congreso de los Diputados designará, entre los diez consejeros electos, aquél que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo, también por mayoría de dos tercios.

Desaparece la posibilidad vigente desde la modificación de 2012 de elegir a los miembros del Consejo de Administración y al presidente de la Corporación por mayoría absoluta si, transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación, no se alcanzara la mayoría de dos tercios. En su lugar, según contempla la disposición transitoria primera, “Para esta elección de los nuevos cargos, si en una primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, estos podrán ser elegidos por mayoría absoluta en votación posterior efectuada en un plazo no inferior a quince días y siempre que su candidatura hubiera sido propuesta por, al menos, la mitad de los grupos parlamentarios de la Cámara que corresponda”.

Hay que recordar que, en su texto inicial, la Ley 7/2006 contemplaba en su disposición transitoria cuarta que, en la primera designación de los consejeros y del presidente de la Corporación RTVE, si transcurridos dos meses desde la primera votación en cada Cámara no se alcanzare la mayoría cualificada, el Congreso podría designar por mayoría absoluta a los (entonces) doce consejeros y al presidente.

Transparencia

Con la modificación se añade un nuevo artículo 43 Ley 7/2006 que especifica que “la Corporación de Radio Televisión Española queda sujeta a las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”.

Procedimiento de elección

Además de estas modificaciones de la Ley 17/2006, la Ley 5/2017 incluye tres disposiciones transitorias, la primera ya comentada en el apartado anterior. La disposición transitoria segunda establece que Congreso y Senado deben aprobar en el plazo de tres meses una normativa que contemple la selección de los miembros del Consejo de Administración (y del presidente) por concurso público, manteniéndose, en tanto no se apruebe dicho procedimiento, el reglamentariamente vigente.

En el nuevo procedimiento de selección habrá de participar un comité de expertos designados por los grupos parlamentarios. Frente al texto del proyecto, desaparecen en la Ley las referencias a las características de dichos expertos y al procedimiento para su elección (“personas de reconocido prestigio profesional, cuyos miembros serán designados para cada ocasión por sorteo de entre los propuestos proporcionalmente por los grupos parlamentarios”). Se indica igualmente en esta disposición que el comité hará públicos sus informes de evaluación y serán remitidos a la comisión competente para la correspondiente audiencia de los candidatos.

Y, finalmente, incluye una disposición transitoria tercera según la cual, a pesar de que la Ley 17/2006 en su artículo 12.1 establece que el mandato de los consejeros (por seis años) no es renovable, para la primera elección conforme al nuevo procedimiento establecido, los consejeros podrán ser renovados.

 

[1] “Una de las primeras medidas que adoptó el Gobierno en la X Legislatura fue acabar con este modelo estableciendo, por Real Decreto-ley, un nuevo sistema de elección de los órganos de la Corporación que les permitía designarlos en solitario, excluyendo a toda la oposición y afectando gravemente a los principios de pluralismo y control parlamentario y, consecuentemente, a su independencia. Esta reforma les permitió designar como Presidente de la Corporación a una persona cercana a la Vicepresidenta del Gobierno e iniciar un camino de desmantelamiento del modelo anteriormente aprobado. La elección parlamentaria se convirtió en una mera apariencia, pues la mayoría parlamentaria se limitaba a ratificar la designación efectuada por el Gobierno, llegando incluso, en el caso del último proceso de elección, a haberse convocado oficialmente la toma de posesión del nuevo Presidente incluso antes de que tuviera lugar su votación por el Pleno del Congreso de los Diputados”. Se hacíatambién referencia a la situación “crítica” de la Corporación; a sus bajos niveles de “credibilidad y audiencia”; a la “asfixia económica” a la que se ve abocada por la política presupuestaria del Gobierno, y a las denuncias vertidas por los propios profesionales de RTVE por “la utilización partidista y progubernamental” y por los “niveles de manipulación y censura intolerables” de la televisión pública estatal.

Alejandro Perales

Presidente de AUC y Profesor de Programación e Investigación de Audiencias de la Universidad Rey Juan Carlos

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