Los ocho múltiples digitales (RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5 y MAUT) previstos en el plan técnico que se aprueba mediante este Real Decreto, están basados en los correspondientes múltiples digitales que ya estaban en servicio, con los cambios de los canales radioeléctricos que se encontraban dentro de la banda 694-790 MHz que hay que liberar, y en los ajustes necesarios para poder realizar la planificación de estos ocho múltiples digitales dentro de la banda 470-694 MHz, la cual continuará siendo utilizada para la prestación del servicio de televisión digital terrestre, y con los cambios derivados de los acuerdos de coordinación internacional de frecuencias alcanzados con los países limítrofes con España.
En el caso de la Corporación Radio y Televisión Española, SA SME se reserva para la explotación por el servicio público de cobertura nacional, la capacidad del múltiple digital RGE1 y tres cuartas partes del múltiple digital RGE2. Se reserva asimismo el múltiple digital de cobertura autonómica MAUT a cada una de las Comunidades Autónomas en su correspondiente ámbito territorial.
Los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal utilizarán la capacidad de transmisión de los múltiples digitales de cobertura estatal que resulta necesaria para explotar los canales de televisión a que les habilitan sus licencias, en concreto, accederán a la capacidad de transmisión de los múltiples digitales MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5, y a una cuarta parte del múltiple digital RGE2.
Por otra parte, en el real decreto se fijan las condiciones básicas en las que se producirá el proceso de reordenación del espectro y de liberación de los canales radioeléctricos que han de ser abandonados, con el objetivo de asegurar la disponibilidad de la subbanda de frecuencias 694-790 MHz, para que pueda ser utilizada para la prestación de servicos de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea.
Real Decreto