La dilación en la resolución del proceso del Concurso para la renovación de la Presidencia y el Consejo de Administración de la CRTVE hace necesario instar al Parlamento a que retome las responsabilidades que constitucionalmente tiene asignadas en el artículo 20 de la Constitución, donde se especifica que
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público
Queda claro, por tanto, que corresponde al Parlamento "la organización y el control" de la CRTVE, circunstancia que debe verse reflejada en las disposiciones legales que se dicten.
La dilación en la constitución de la Comisión Mixta de control parlamentario de la CRTVE ha hecho que no haya podido ser ejercido en la forma establecida el susodicho control parlamentario. Esto, unido a la dilación temporal de la situación de provisionalidad ha hecho que sea imposible de facto, ejercer el control parlamentario que la Constitución propone.
Es comprensible que se establezcan mecanismos para atender la provisionalidad que, circunstancialmente, pueda afectar al funcionamiento de una empresa como RTVE pero, igualmente, es comprensible que las situaciones de provisionalidad, unidas a la falta de control por parte de las instituciones constitucionalmente responsables de dicho control, al hecho de que no existan mecanismos revocatorios por los que el Parlamento pueda revertir, modificar o controlar a la administración provisional de la CRTVE, y a la inexistencia de un Consejo de Administración que ejerza sus funciones de control, devienen en una situación anómala que se prolonga excesivamente en el tiempo y que perjudica no solo la posibilidad del mencionado control parlamentario de la CRTVE, sino también el desarrollo y buen fin del Concurso para la elección de sus cargos cuyo objetivo es, según reza en su título (Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal) "recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos".
Hay que concluir que, mientras no finalice el Concurso, al menos la " independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos" no se puede dar por conseguida y que, la excesiva duración temporal de una situación provisional la convierte en crónica y elimina las posibilidades de control legalmente establecidas para una institución de la relevancia de la CRTVE.
En esta situación anómala e indeseable, cualquier dilación por parte del Parlamento es completamente inaceptable, por obviar la responsabilidad de control que tiene encomendada constitucionalmente.
Nuestra intención, al presentar este escrito es poner de manifiesto esta situación y exigir al Parlamento la máxima diligencia en la resolución del Concurso.
Escrito presentado al parlamento (1.78 MB)