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Viernes, 11 Febrero 2011 15:22

Ver, escuchar y HABLAR: El Derecho de acceso en RTVE

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En este artículo el autor explica algunas claves para que los colectivos sociales significativos puedan ejercitar el derecho de acceso y participar con espacios propios en la programación de RTVE.

Más adelante se desarrollará la idea de que el acceso, cada vez más frecuente, por parte de los colectivos sociales, puede provocar con el tiempo una transformación de los contenidos televisivos hacia formatos más audaces y participativos, que redundarán en una mayor creatividad e interactividad con los usuarios del medio.

¿Qué es el derecho de acceso?

El derecho de acceso está recogido en la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal. En esta Ley se reconoce a los grupos sociales y políticos significativos la facultad de utilizar los medios de comunicación de titularidad pública para transmitir y difundir sus ideas al conjunto de la sociedad.

Este es, sin duda, uno de los aspectos diferenciales de RTVE que más arraiga con su misión de servicio público. El derecho de acceso fomenta el pluralismo y permite que determinados grupos dispongan de un cauce de comunicación para proyectar sus actividades ideas u opiniones al conjunto de los ciudadanos, y no sólo de una forma ocasional o aislada en la programación o los informativos de radio y televisión, sino de una forma ordenada, conforme a un criterio de representatividad y con la posibilidad de elaborar sus propios espacios y contenidos. En su condición de servicio público, se establece que los costes derivados para la Corporación RTVE del ejercicio del derecho de acceso deberán ser sufragados con financiación pública estatal.

¿Qué colectivos pueden solicitar el de derecho de acceso?

El Consejo de Administración de RTVE ha establecido unas directrices donde se recogen los requisitos que deben cumplir los grupos sociales y políticos significativos : Corporación RTVE directrices básicas del derecho de acceso.

Según estas directrices estarían inicialmente legitimados los grupos que acrediten personalidad jurídica y representatividad social. Estamos hablando de grupos políticos, sindicatos de implantación estatal o autonómica, asociaciones empresariales, confesiones religiosas y asociaciones y entidades de interés social sin ánimo de lucro, con especial atención a aquellas que trabajen a favor de los colectivos más desfavorecidos.

No obstante y dado que esté criterio es excesivamente amplio, se han establecido unos requisitos adicionales para poder ordenar los tiempos o espacios asignados según el grado de significación o implantación social de los grupos que soliciten el derecho de acceso.

Así, a los grupos políticos se les aplicará el criterio de representación parlamentaria y a los grupos religiosos el criterio de notorio arraigo al que se refiere la Ley de Libertad Religiosa. Entre los sindicatos aquellos que tengan la consideración de más representativos al amparo de la Ley de Libertad Sindical y entre las organizaciones empresariales, aquellas que formen parte del Consejo Económico y Social.

Para el resto de organizaciones sociales se tendrán en cuenta como criterios prioritarios, el número de miembros, la declaración de utilidad pública y su pertenencia a Consejos y Federaciones de ámbito estatal y autonómico

¿Cómo podemos determinar el tiempo y horarios de emisión que corresponderá a cada colectivo?.

Este aspecto es, sin duda, el más complejo de determinar y lo será aún más en la medida en que los grupos sociales y la sociedad civil en general sean conscientes de la importancia de proyectar sus opiniones y actividades a través de un medio de comunicación como RTVE.

Por ahora, las directrices aprobadas por el Consejo de Administración de la Corporación RTVE establecen, con carácter general, que el tiempo concedido será proporcional al arraigo, implantación o reconocimiento social de cada grupo.

Son las Direcciones de TVE y RNE quienes tienen competencia para fijar y concretar cómo se insertan en la programación los espacios y tiempos concedidos.

En cualquier caso, la Dirección del medio está obligada a notificar su resolución a los interesados y elaborar un informe motivado cuando la solicitud de un grupo sea desestimada. En ese momento se abriría un plazo de 15 días para presentar recurso ante el Consejo de Administración.

Hay que tener en cuenta que la regulación que se está llevando a cabo es provisional. El reglamento que ahora se aplica deberá ser revisado cuando se cree el Consejo Audiovisual, que actuará como instancia superior en caso de desacuerdo.

Entretanto, la experiencia que aportará la puesta en marcha de espacios y tiempos elaborados por los propios grupos sociales, será el mejor campo de pruebas para mejorar los procedimientos, la calidad de los contenidos y la propia rentabilidad social de la información.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar el derecho de acceso?

El derecho de acceso lleva implantado ya algunos años en la Corporación RTVE, pero, en la práctica, su puesta en marcha está resultando más lenta de lo deseable.

En los numerosos contactos que mi trabajo me lleva a mantener con todo tipo de organizaciones y colectivos sociales o sindicales he comprobado la escasa o nula información que se tiene sobre el derecho de acceso o, en su defecto, el vértigo que a determinadas asociaciones les provoca enfrentarse con un espacio televisivo o radiofónico que no sabrían como gestionar y a estos factores se une la insuficiente publicidad que la propia Corporación RTVE realiza entre los potenciales interesados.

Afortunadamente, las dificultades para desarrollar una puesta en marcha efectiva del derecho de acceso se están superando poco a poco, de forma que cualquier grupo que se considere acreedor de un espacio televisivo, radiofónico, o incluso en la Web de RTVE puede solicitarlo mediante el formulario que la Corporación semestralmente publica en su página Web: SOLICITUD DERECHO ACCESO (Para los grupos políticos, sociales y significativos contemplados en el art. 3.1. del Reglamento de la CRTVE). Puede también descargarlo en este enlace

¿Hay ejemplos que permitan hacernos una idea de cómo funciona el derecho de acceso?

Un ejemplo que podría reflejar el funcionamiento del derecho de acceso –al menos en lo que se refiere a la asignación de tiempos- es la presencia que se reserva a los grupos políticos en aplicación de la legislación reguladora de campañas electorales o de celebración de referéndum. Además RTVE lleva a cabo desde el año 2005 sistemas de seguimiento de la aparición de grupos sociales y políticos significativos en el conjunto de la programación.
En algunas televisiones autonómicas, como en el caso de Andalucía, los sindicatos mayoritarios, UGT y CCOO, comparten un espacio conjunto en Canal Sur. El espacio, titulado "Emplea2" se ocupa de todo tipo de informaciones en el ámbito laboral. La duración del programa es de 40 minutos y se emite cada semana en Canal Sur 2, cumpliendo así el compromiso de la RTVA con los agentes sociales.

http://www.canalsur.es/portal_rtva/web/noticia/id/94327/seccion/544/Emplea2

Modalidades de ejercicio

Los grupos sociales que a los que la Dirección del medio reconozca su derecho de acceso al amparo de las Directrices y el reglamento que están en vigor, podrán hacerlo de dos formas :

  1. De manera global : lo que quiere decir que la Dirección de TVE , RNE y Servicios Interactivos garantizaría la participación de estos grupos en el conjunto de la programación de RTVE con arreglo a criterios de su representatividad e implantación social.
  2. De manera directa : mediante espacios específicos de una periodicidad determinada y que podrían admitir diferentes formatos, conforme a los criterios establecidos por el Consejo de Administración de la Corporación.
Obviamente lo más atractivo para quienes desean ejercitar el derecho de acceso es hacerlo de forma directa, es decir, contar con un espacio concreto que pueda ser emitido con una cierta periodicidad. Éste sería el ejemplo ya comentado del programa “Emplea2”, que emite Canal Sur.

Para la realización de este tipo de espacios y formatos RTVE prevé contar con un panel de profesionales encargados de la elaboración de contenidos de acceso. Estos profesionales trabajarán en colaboración con los colectivos sociales a fin de coordinar los criterios profesionales con los fines sociales perseguidos por la asociación.

Las Directrices del Derecho de Acceso contempla también la posibilidad de que los colectivos puedan contratar, a sus expensas, parte o la totalidad de sus espacios con productoras externas, pero quedando a salvo el derecho de RTVE a rechazar el producto final cuando no se ajuste a los criterios profesionales y estándares de calidad fijados por la Corporación.

A modo de conclusión

Al final de cada semestre, RTVE abre un plazo de quince días para que aquellos grupos que no hayan tenido presencia durante el semestre anterior puedan presentar una solicitud para el ejercicio del derecho de acceso.
Durante muchos años, el derecho de acceso fue una reclamación constante por parte de numerosos colectivos sociales y sindicales que exigían a la radio y la televisión pública que cumpliese de forma más equitativa su misión de servicio público. Como parte irrenunciable de esa exigencia encajaba la necesidad de regular la presencia de la sociedad civil a través de sus grupos representativos.
Años después, aquél derecho que tanto esfuerzo costó a quienes lo persiguieron sin descanso, se ha hecho realidad en una ley que regula su funcionamiento y con unos procedimientos que podrán ser mejorados a medida que se vayan aplicando.
La paradoja es que, pasados ya varios años desde su aprobación, y con ese derecho al alcance de la mano, muchos grupos sociales desconocen, restan importancia o no tienen la voluntad de apostar decididamente por ello.
Quizás habría que recordar que los derechos sólo son efectivos cuando se ejercen y que aquellos que no se consolidan corren el riesgo de perderse.

RTVE pone en marcha el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso de grupos sociales y políticos significativos.

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Pedro Soler Rojas

Periodista y experto en comunicación audiovisual. Ha sido asesor del Consejo de Sabios para la Reforma de RTVE. Entre otras distinciones tiene el Premio Asociación pro Derechos Humanos. Es experto en comunicación audiovisual. Autor de diversas publicaciones entre las que destacan: La formación de los comunicadores en la era digital (Fundación Alternativas, mayo de 2009). Y coautor de los libros Comunicación educativa en la sociedad de la información (UNED 2003), La construcción de la realidad en los medios de comunicación (UNED 2010) y Conectados en el ciberespacio (UNED 2010). Otros artículos suyos son Un antes y un después en la información de RTVE y Algunas claves de la manipulación informativa

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