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Martes, 05 Febrero 2019 21:08

Consultas públicas sobre el futuro del audiovisual

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Durante enero y febrero algunas de las normas fundamentales de la regulación audiovisual han estado o están en período de información o consulta pública.

A lo largo de este año debieran, primero, promulgarse las normas reglamentarias que permitan que la TDT siga siendo el sistema de difusión de la televisión lineal y, luego presentarse el proyecto de ley que modifique la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) para adaptarla a la reforma de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual.

A buen seguro que los servicios de estudios de los grupos mediáticos echan humo y abogados y lobistas peregrinan por despachos de funcionarios y políticos. El Derecho español abre vías para que interesados y ciudadanos hagan sus aportaciones en los pasos previos del proceso legislativo. A buen seguro lo harán las instituciones (por ejemplo, CNMC, consejos audiovisuales de Andalucía y Cataluña), las empresas audiovisuales, de telecomunicaciones y publicitarias. Más difícil es que tengan la capacidad de hacer oír su voz las pocas organizaciones sociales y académicas interesadas en el sector.

Por si alguien se anima, en esta página del Ministerio de Economía se encuentran las distintas normas sometidas a información o consulta pública.

El segundo dividendo digital y el Plan Técnico de la TDT

Estamos inmersos en un proceso de reordenación del espectro radioeléctrico, en el que frecuencias hasta ahora ocupadas en la emisión de televisión se van a otorgar a los operadores de telecomunicaciones para el desarrollo de la nueva banda ancha inalámbrica móvil 5G. La nueva generación de telefonía móvil promete una enorme capacidad de transmisión de datos ( mínimo 20 Gbps y 10 Gbps de subida, latencia de 4 ms) para hacer posible el Internet de las cosas, esto es, que todo tipo de dispositivos puedan estar conectados en una misma red Ip con respuestas instantáneas.

A esa trasferencia (“liberación” en la jerga del sector) de frecuencias de los servicios de radiodifusión a los de telecomunicaciones se le ha llamado dividendo digital. Ya se produjo un primer crecimiento de la telefonía móvil en el espectro con la digitalización de la emisión de televisión y ahora viene el segundo.

¿Dividendo para quién? Sin duda para los telecos, para los gobiernos, que obtienen importantes ingresos en la subasta de las frecuencias, para las empresas que pueden desarrollar nuevos servicios y los ciudadanos que sean sus clientes. Pero un recurso de dominio público, como es el espectro, en lugar de utilizarse para la difusión de un servicio abierto de acceso universal y gratuito, como es la radiodifusión, se va a utilizar para un servicio de pago por suscripción a un operador de acceso.

Puesto que el aumento de la resolución (del SD al Hd, del 4 K al 8 K) de la imagen en emisión requerirá una ocupación mayor del espectro es muy improbable que la televisión lineal pueda seguirse distribuyéndose directamente por emisión hertziana y haya distribuirse por la red de datos bajo protocolo Ip. Dicho más claro: hora encendemos el receptor y oímos la radio o vemos la televisión sin suscripción ni pago, dentro de poco tendremos que tener un acceso a Internet, de pago, por supuesto, para acceder a la aplicación del canal, sea este abierto o no. ¿Privatización del dominio público?.

De momento, la televisión lineal tiene garantizada la emisión hertziana (la TDT, para entenderno) hasta 2030. Una decisión de la UE de 17 mayo de 2017 establece que la liberación de la banda de 700 Mz y su dedicación a la telefonía de banda ancha debe hacerse antes de 30 de junio de 2020, al tiempo que reserva hasta 2030 la banda de 470-694 Mz, canales 21-48, para las emisiones de televisión digital. Así que antes de julio del próximo año sufriremos otro baile de frecuencias. Las televisiones desocuparan los canales que utilizan en la banda de 700 Mz y habrán de acomodarse en los canales 21-48. Y los sufridos consumidores tendrán que readaptar las antenas.

Sale ahora a consulta el proyecto de Decreto del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre. En esencia, su objetivo es mantener la misma oferta de canales programáticos actuales, reacomodándolos a todos en los canales radioeléctricos 21 a 48, sobre los que operarán dos multiplex más, a sumar a los seis asistentes.

Más de lo mismo, mismo número de canales por operador, mayoría de canales en SD, canales en HD (replicados en simulcast en SD) de calidad muy mejorable, iguales capacidades de desconexión. Los mismos canales más apretados en menor ancho de banda, gracias, se supone, a una mejor administración del espectro.

Veremos si la calidad no se reduce aún más en esta migración. Falta ambición y una apuesta por la calidad en lugar de por la cantidad. Pero no se puede hacer otra cosa, teniendo en cuenta las licencias otorgadas. Ya se perdió una oportunidad en 2015 al otorgar otras tres licencias SD y otras tantas HD. Ahora todo se fía a la mejora que traerá la nueva norma de emisión DVB-T2, pero al respecto no se establece la obligatoriedad de su uso por los emisores, pero sí que los receptores estén adaptados a ella.

En el caso de RTVE la situación mejora un poco. Ahora tiene un multiplex (cuatro canales) en exclusiva y la mitad de otro, en total 6 canales radioeléctricos, que dan para 4 canales en simulcast (SD y HD al mismo tiempo) y uno solo en SD (Canal 24 Horas). En el nuevo Plan Técnico contará con un multiplex exclusivo y 3/4 de otro, en total 7 canales radioeléctricos, que debieran permitir, al menos, que el Canal 24 Horas se emita simultáneamente en SD y HD.

La emisión simultánea en SD y HD es una utilización bastante ineficiente del espectro, pero por ahora es la única manera de que todos los espectadores, incluso los menos actualizados tecnológicamente, puedan recibir todos los canales.

¿No se podría hacer un “apagón SD”, como se hizo un “apagón analógico”? Entonces todos tuvimos que comprar un decodificador o cambiar de televisor. Ahora con una medida similar, como sería la imposición de la norma DVB-T2 ¿quedaría alguien detrás, esto es, aumentaría la brecha entre “los que tienen” y “los que no tienen”?

La supervivencia de la televisión lineal en abierto pasa por mejorar su resolución, al menos a HD, con una previsión clara para llegar al UHD (4K). Sus competidores, las OTT del vídeo bajo demanda (VOD) prácticamente ofrecen todos sus contenidos en HD y muchos en UHD.

Para la migración a los canales 21-la Hoja de Ruta del segundo dividendo prevé subvenciones para la adaptación de las edificaciones (sí, habrá que resintonizar de nuevo las antenas, buen negocio para los antenistas) y para que los operadores emitan simultánea y transitoriamente en sus actuales canales de la banda 700 Mz y en los definitivos de la banda 470-694 Mz. Por el momento, solo hay abierta información pública para elaborar un Decreto de subvenciones a los operadores públicos.

No debe olvidarse tampoco el principio de neutralidad tecnológica, esto es, que si se otorgan ayudas para la prestación del servicio, estas deben abrirse en condiciones de igualdad a las distintos sistemas de distribución de la señal: transmisión digital terrestre, cable, Internet. La neutralidad tecnológica forma parte de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, que ha ratificado la reclamación por parte de la Comisión de las ayudas a la implantación realizadas por Galicia y Castilla-León, aunque no en el caso de Castilla-La Mancha, por razones jurídicas que aquí no se pueden desarrollar. De modo que resultará complicado que se subvencione a Abertis, el operador de la red, para que las emisiones lleguen a lugares de difícil cobertura.

Por cierto, que en la reforma del Plan se sigue incumpliendo la obligación de reserva de espectro radioeléctrico para los servicios comunitarios sin ánimo de grupo (art. 32.2 LGCA).

La reforma de la Directiva de Servicios Audiovisuales y de la LGCA

Las infraestructuras y normas técnicas son decisivas para el futuro de la televisión, pero los cambios descritos no afectan a los contenidos, más allá de la resolución. La norma básica de regulación de los contenidos es la Directiva europea de Servicios Audiovisuales y su transposición española en la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual (texto consolidado).

En 1989, invocando la unidad del mercado de servicios, la Directiva de la Televisión sin Fronteras instauró una regulación europea del servicio de la televisión, independientemente de que fuera prestado por operadores públicos o privados.

Los estados tenían que aceptar las emisiones transfronterizas de otro estado miembro, bajo el supuesto de que los contenidos estaban sujetos al menos a esa mínima regulación. Básicamente, las materias reguladas han sido la publicidad y otras comunicaciones comerciales, el fomento de la producción europea, la protección de los menores y los consumidores.

La Directiva se amplió primero a los medios audiovisuales y luego al concepto más amplio de servicios de comunicación audiovisual. La Directiva, junto con la política de la competencia, han modelado la política audiovisual europea con una orientación mercantil, nada favorable para los operadores públicos. Y aunque se trata de una regulación de mínimos, los estados se han acomodado a ellos, sin normas más rigurosas protectora del pluralismo y el derecho a la información de los ciudadanos.

Su última reforma es la Directiva 2018/1808, de 14 de noviembre. Los estados deben trasponerla antes del 20 de septiembre de 2020. De aquí, la consulta para modificar la LGCA.

No se puede analizar aquí con extensión el contenido de la reforma de la Directiva, pero estas son sus líneas básicas:

  • Los servicios de vídeo bajo demanda (VOD) pasan a considerarse servicios de comunicación audiovisual y se adapta a ellos la regulación de los canales de televisión. La medida más destacada (art. 13) es la obligación de que un 30% de su catálogo sean producciones europeas y si el estado (como es el caso de España) impone a los canales de televisión obligaciones de financiación, estas serán aplicables también a estas plataformas de vídeos bajo demanda.
  • Los servicios de intercambio de vídeos se regulan específicamente. Se trata de servicios comerciales cuya actividad principal sea la agregación de vídeos, por tanto, una página web informativa que suba vídeos no entra dentro de esta categoría. A diferencia de los servicios de comunicación audiovisual (canales y plataformas de VOD) en estas plataformas no existe un control editorial de los contenidos, pero si una responsabilidad derivada de su capacidad de ordenar, presentar y destacar los vídeos generados y subidos por los usuarios. Su regulación es mucho más laxa que la de los servicios de comunicación audiovisual. Se podrán establecer medidas a proteger a los menores y evitar los vídeos que inciten al odio, la violencia o la comisión de delitos de terrorismo. La Directiva invita a los estados a adoptar fórmulas de autorregulación y corregulación. Las medidas adoptadas pasarán por la identificación de los contenidos, la verificación de la edad de los usuarios, facilidades de control parental, herramientas de denuncia de contenidos peligrosos. En ningún caso se podrán adoptar medidas de control previo ni filtrado de contenidos.
  • Liberalización de la publicidad. Reforma tras reforma, las condiciones impuestas a las comunicaciones comerciales son cada vez más laxas. Ahora, los canales de televisión ya no tendrán limitaciones hora a hora. Bastará con que cumplan el límite de un 20% de todo el tiempo de emisión en los horarios de 8 a 18 horas y de 18 a 24 horas. Así que los espectadores de los canales privados ya pueden prepararse para bloques publicitarios extremadamente largos cuando al operador le convenga. Las autopromociones y las cortinillas no cuentan como publicidad. Además, se permite el emplazamiento publicitario, salvo en los programas informativos, infantiles y religiosos.
  • Transparencia. Los estados deberán velar porque el público pueda acceder a la información básica del operador de un servicio, pero los estados si lo desean pueden obligar a hacer pública la estructura de la propiedad.
  • Reguladores audiovisuales. Refuerza las exigencias de independencia y admite que los reguladores lo puedan ser de varios sectores, algo que no favorece a los que hemos pedido un consejo audiovisual especializado, como establecía la LGCA y no el actual regulador omnibus que es la CNMC. Se crea el Grupo de Entidades Reguladoras (ERGA).

La transposición de la Directiva exige la modificación de la LGCA, para lo que se abre consulta pública hasta el 22 de marzo. La consulta realiza 22 preguntas, la mayor parte muy generales. No debe olvidarse que, conforme la Directiva (art. 4.1), los estados pueden imponer a los prestadores bajo su jurisdicción medidas más estrictas y detalladas (art. 4.1).

No tiene que ver con la adaptación de la Directiva, pero a mi modesto juicio la reforma más importante que requiere el derecho audiovisual español es la reforma del régimen de licencias. No puede ser que las medidas anticoncentración se apliquen solo antes de las fusiones y no después, con la consecuencia de un oligopolio de dos grandes grupos que concentran el 60% de la audiencia y el 85% de la publicidad. Los procesos de otorgamiento tienen que ser transparentes, los proyectos presentados públicos y deben establecerse procedimientos de retirada de la licencia si se incumplen los compromisos en función de los que fue otorgada.

A partir de ahora se desarrollará una batalla para que la reforma sea la más conveniente a los intereses de los grandes públicos.

¿Quién defenderá al servicio público y a los intereses y derechos de los ciudadanos?

 

Publicado en Periodismo Global

Rafael Díaz Arias

Profesor titular de Información Audiovisual (UCM). Jurista y periodista, ha dedicado más de tres décadas al ejercicio del periodismo en televisión, compatibilizándolo con la dedicación docente en la Universidad y la reflexión sobre la información audiovisual y el derecho a la información.

https://periodismoglobal.com/

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