Domingo, Noviembre 10, 2024
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[El País]

Cinco años después de su aprobación, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulos algunos aspectos de la reforma de la ley de RTVE que emprendió el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012. El Grupo Parlamentario Socialista promovió un recurso de inconstitucionalidad en el que cuestionaba las argumentaciones “abstractas y ambiguas” del Gobierno para justificar cambios en la ley que regula la radio y la televisión públicas. Aquellas modificaciones, realizadas a través de un real decreto ley, recortaron de 12 a nueve el número de miembros del consejo de administración. Además, se eliminó uno de los aspectos que recogía la ley de 2006: que dos de los vocales fueran elegidos por los sindicatos más representativos (CC OO y UGT). Según el tribunal la eliminación de esta elección es inconstitucional.

El TC señala que la reducción del consejo y de su régimen retributivo no puede ampararse en una causa de “extraordinaria y urgente necesidad” y rechaza las apelaciones al “ahorro” y al “principio de austeridad”. “La exposición de motivos no relaciona la reducción del número de consejeros con la necesidad de reducir gastos ni con la garantía de un funcionamiento más eficaz y eficiente de la corporación”, dice la sentencia.

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[El Periódico]

El Tribunal Supremo ha confirmado que el despido colectivo de los trabajadores de Canal 9 fue "ajustado a derecho" y ha descartado la inconstitucionalidad de la ley que decretó el cierre de la televisión autonómica valenciana. Con esta decisión de desestimar los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional, el alto tribunal allana el camino al Govern para crear un nuevo canal valenciano, ya que los altos costes en indemnizaciones de una eventual sentencia contraria al ente público habría hecho inviable el nuevo proyecto.

En su fallo, el pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo acuerda por unanimidad rechazar los recursos presentados contra la Audiencia Nacional, que ya había desestimado la demanda de despido colectivo presentada por CGT contra el ERE que extinguió los contratos de la totalidad de la plantilla de RTVV (Radiotelevisión Valenciana), formada por más de 1.600 trabajadores.

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[El País]

El Tribunal Supremo avala el modelo de financiación de RTVE, que incluye la recaudación de tasas a las televisiones privadas y los operadores de telecomunicaciones. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado los recursos interpuestos por la Asociación Española de Operadores de Telecomunicaciones (Redtel), DTS, Telefónica de España, Cable Europa, SAU y Tenaria contra real decreto que desarrollaba la ley de financiación de la radio y televisión estatal, aprobada en 2009.

La sentencia del Supremo va en la línea de que hace un año dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que confirmó la validez del régimen de financiación de RTVE al estima que imponer tasas a los operadores de telecomunicaciones y a las televisiones privadas para financiar RTVE no incumple la legislación comunitaria. El tribunal europeo dejó claro entonces que el nuevo modelo de financiación no podría ser considerado como ayudas de Estado.

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[El Economista]

Radio Televisión Española (RTVE) tendrá que hacer públicas sus cuentas. El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid ha confirmado la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), de 9 de junio de 2016, que instaba al ente a proporcionar, en 20 días hábiles, la última auditoría pública realizada por la Intervención General del Estado (IGAE) al ente público radioeléctrico. Es la primera vez que un juzgado obliga a RTVE a publicar el total de sus cuentas.

La sentencia, de 28 de febrero de 2016, rechaza el recurso interpuesto por RTVE, que alegaba que la resolución del organismo era incongruente y que la información solicitada no era una auditoría de cuentas, sino una auditoría de cumplimiento y una auditoría operativa.

La magistrada María Yolanda de la Fuente Guerrero, da la razón al CTBG que establecía que, de acuerdo con el artículo 8.e de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, "RTVE debe hacer públicas las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan".

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[El Mundo]

A La mañana de La 1 se le hace de noche en los tribunales. Los reveses de la Justicia en materia laboral no cesan para el programa de la cadena pública, más allá de sus luchas por la audiencia. Según ha podido saber EL MUNDO, el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid ha reconocido a 15 profesionales "el carácter indefinido de la relación laboral" que mantienen con la corporación pública. La sentencia, frente a las tesis a favor de la temporalidad esgrimidas por la cadena, se fundamenta en que los trabajadores "fueron inicialmente contratados en fraude de ley, por lo que ya en ese primer momento les correspondía la condición de indefinidos".

El año pasado, el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid expresó la nulidad del despido de 17 trabajadores con contratos temporales, fallo que obligó a la corporación a readmitirlos en La mañana de La 1 o en otros formatos de la televisión estatal.

Ambos grupos de demandantes de La mañana de La 1 comparten abogado, Jon Zabala, del despacho Iurisvox: "TVE vive desde hace años en una situación surrealista en materia de contratación. Tiene necesidades estructurales de personal que no puede cubrir con su personal fijo, lo que le lleva a contratar masivamente a trabajadores temporales en fraude de ley, utilizando contratos temporales de forma irregular para cubrir necesidades permanentes de empleo", explica Zabala a este periódico.

La cuestión ha explotado ya en el seno de RTVE, en concreto en el consejo de administración, su máximo órgano de gestión. Uno de sus miembros, Miguel Ángel Sacaluga (nombrado a propuesta del PSOE) había solicitado la relación de trabajadores convertidos en indefinidos, por lo que el asunto salió a relucir en la reunión del pasado miércoles. Enrique Alejo, director general corporativo, reconoció cómo 41 trabajadores de España directo han pasado a ser indefinidos por requerimiento de la Inspección de trabajo, para luego ser ubicados en distintas áreas, alguna tan crucial como la de Informativos. "Éste es un problema de mala gestión que está permitiendo engrosar la plantilla.Además, un 40% de los contratos temporales son de informadores, cuando no tenemos esa necesidad. Es más, algunos de los que firman esos contratos defienden al mismo tiempo que se haga un ERE", subraya Sacaluga.

 

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[El Confidencial]

Primero fue el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), luego el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y ahora la Audiencia Nacional. La sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado la apelación interpuesta por la Corporación RTVE para seguir ocultando los gastos del festival de Eurovisión 2015. Es la segunda sentencia judicial que obliga en virtud de la Ley de Transparencia a publicar los costes desglosados en los que incurrió la cadena por la participación de la cantante Edurne en el festival europeo de la canción, si bien RTVE todavía puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
El fallo admite de nuevo, tal y como hicieron anteriormente el CTBG y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, que “la solicitud de información solicitada a la CRTVE, y que dicha corporación niega alegando intereses económicos y comerciales, es una información de carácter público”. La Audiencia Nacional abunda en este aspecto al señalar que la corporación “se nutre de los Presupuestos Generales del Estado y de tributos de entidades privadas, y por tanto de carácter público. Y las cantidades asignadas a la CRTVE pueden ser objeto de información a los ciudadanos”.

Sentencia Audiencia Nacional

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[Europa Press]

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por Red de Medios Comunitarios y otras televisiones sin ánimo de lucro contra el Real Decreto por el que se aprobó el Plan Técnico Nacional de la TDT, al entender que no queda probado que no garantice disponibilidad de dominio público destinado a la prestación de servicios audiovisuales sin ánimo de lucro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal concluye desestimando la petición de los recurrentes --Federación de Asociaciones para el Desarrollo Comunitario de Vallecas y Asociación Amics de Radio Televisión Cardedeu, además de Red de Medios Comunitarios-- que consideran ilegal el Real Decreto 805/2014 por no cumplir con lo expuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Estos medios comunitarios han denunciado en numerosas ocasiones que la Administración General del Estado no ha garantizado la disponibilidad de dominio público radioeléctrico para los que prestan servicios comunitarios sin ánimo de lucro. Sin embargo, en su resolución, el Supremo alude a un informe pericial que determina que "no ha quedado acreditado que la planificación llevada a cabo por el Real Decreto cierre el espectro radioeléctrico" a estos medios.

Según dicho informe, realizado a petición de los recurrentes, "actualmente no existen razones técnicas y legales que impidan a la Administración General de Medios planificar y asignar dominio público radioeléctrico" a las entidades comunitarias sin ánimo de lucro. No obstante, también considera "necesario" que la AGE "planifique y acometa" un nuevo Plan Técnico Nacional para la TDT que establezca el procedimiento de liberación de las bandas de frecuencias afectadas por el segundo dividendo digital. CAMPAÑAS PREVIAS
La Red de Medios Comunitarios (ReMC) junto a televisiones comunitarias pioneras como Televisió de Cardedeu o TeleK de Vallekas, pusieron en marcha el año pasado la campaña '#DemocratizaLasOndas' con la cual denunciaban el reparto del espectro realizado por el Ejecutivo así como el concurso para la adjudicación de canales de TDT por entender que las bases del mismo eran "discriminatorias".

Al respecto, el alto tribunal recoge en su sentencia que la Ley General de Comunicación Audiovisual debe garantizar también la prestación de servicios como emisión de los contenidos en abierto y sin ningún tipo de comunicación comercial, la exigencia de licencia previa, que no podrá ser objeto de transmisión ni arrendamiento y la posibilidad de usos compartidos de canal, entre otros aspectos.

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[El País]

La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado a RTVE adelantar el debate a nueve previsto inicialmente para la medianoche de este miércoles. El órgano, tras recibir una reclamación de UPyD, ha resuelto que la emisión debe comenzar entre las diez y las once de la noche. "El propio plan de cobertura informativa de RTVE para estas elecciones señalaba que el debate se realizaría en horario de máxima audiencia", sentencia la resolución de la JEC, que apostilla: "La celebración de este debate ha de servir de medida compensatoria y suficiente frente a la emisión del debate a dos [entre Mariano Rajoy y Pedro Sánchez] en el que participarán los dos partidos políticos que obtuvieron mayor representación en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados".
La Junta Electoral Central abrió este miércoles la posibilidad a posponer la celebración del debate a nueve a otro día: "En el caso de que concurriese circunstancias que determinasen la imposibilidad material de efectuarse en estas condiciones [este miércoles]". Pero RTVE ha anunciado, tras la resolución de la JEC, de que la emisión comenzará a las diez de esta noche: "A instancias de la junta electoral". A esa hora estaba previsto el programa de Bertín Osborne.

Texto del acuerdo:

Estimar la solicitud de UPYD por los siguientes motivos:


La celebración del debate de referencia ha de servir de medida compensatoria efectiva y suficiente frente a la emisión del debate a dos en el que participarán los dos partidos políticos que obtuvieron mayor representación en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados.
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2009, en un supuesto análogo, declaró que "el interés público a que sirve RTVE, necesariamente vinculado en este caso a la garantía de los principios de igualdad, pluralismo y neutralidad informativa de los que venimos hablando, garantía materializada en ese debate a siete, debió ser hecho valer por la Junta Electoral Central frente al mantenimiento de la programación ordinaria (de RTVE)". Asimismo indicó que "el tratamiento a dar a las restantes formaciones que han dispuesto de grupo parlamentario propio -criterio utilizado por RTVE para definir los beneficiarios del "Gran Debate" y extendido al segundo a siete- no se aparte sustancialmente de las condiciones de realización y emisión observadas con aquellos. De no ser así se resentiría la igualdad de condiciones entre los contendientes en las elecciones, no se expresaría suficientemente el pluralismo político y social ni se respetaría la neutralidad informativa que debe mantener RTVE, precisamente, por no permitirse que la información que surge del debate a siete pueda llegar a los electores del mismo modo que la emanada de los debates a dos".
Por otra parte, en el presente caso debe añadirse que el propio plan de cobertura informativa de RTVE para estas elecciones señalaba que el debate a ocho se realizaría "en horario de máxima audiencia".
Por todo ello, esta Junta considera que el referido debate previsto para el día de hoy deberá iniciarse entre las 22:00 y las 23:00 horas, para cumplir con lo dispuesto en el referido plan de cobertura que presentó RTVE.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que concurriesen circunstancias que determinasen la imposibilidad material de efectuar el debate en las referidas condiciones horarias, RTVE podrá aplazar su celebración a fecha posterior en la que tales condiciones puedan ser cumplidas.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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El Tribunal General de la Unión Europea (Sala Tercera) ha confirmado este viernes 11 la validez del sistema de financiación de Radio Televisión Española (RTVE) tras la eliminación de la publicidad como fuente de ingreso en el año 2009. Con esta decisión el tribunal desestima los recursos que presentaron Telefónica y Digital+ y confirma que este modelo se ajusta a la legislación comunitaria.

En sus sentencias dictadas este viernes (asunto T-151/11), el Tribunal General desestima ambos recursos en su totalidad. Los fallos rechazan "todos y cada uno de los motivos alegados por Telefónica y Digital+ en sus respectivos recursos, confirmando de este modo la compatibilidad del régimen de financiación de TVE introducido por la Ley 8/2009 con la normativa en materia de ayudas de Estado y, por lo tanto, con el mercado interior", según ha informado el Tribunal.

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[El Economista]

RTVE hace aguas. La Corporación, que cerró 2013 con unas pérdidas acumuladas de 716 millones de euros, prevé terminar el año 2014 con un déficit adicional de 100 millones por los "insuficientes ajustes" y los ingresos decrecientes de las telecos, que el año pasado se vieron reducidos en 72 millones con respecto a lo presupuestado. Según apunta un informe oficial al que ha tenido acceso este diario, tras el descenso de esta partida se encuentra, además de la crisis, una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que ha dejado a RTVE sin 150 millones de ingresos correspondientes a las liquidaciones complementarias de las telecos aprobadas por la CNMC.

El TEAC, tras un recurso de los operadores, ha reducido la base sobre la que las telecos tienen que aplicar la tasa del 0,9 por ciento con la que financian a RTVE, lo que minora en casi un cuarto su aportación anual. Hasta el momento, la CNMC interpretaba que la base imponible se debía determinar como el total de los ingresos brutos de explotación obtenidos por los operadores. Sin embargo, el TEAC ha interpretado la ley de financiación de RTVE de una forma más restrictiva y considera que sólo se deben tener en cuenta los ingresos percibidos por el servicio televisión.

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