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Sábado, 19 Septiembre 2015 12:07

FINANCIACION COMERCIAL. PROPUESTAS

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  • Complementariamente, y para mantener su necesaria competitividad de oferta frente a las cadenas comerciales, la Corporación podrá acudir a fuentes comerciales subsidiarias, cuyos ingresos se detraerán del coste neto de la programación.
  • Aunque la publicidad es, en esta perspectiva complementaria, una fuente absolutamente legítima en la doctrina europea, su exclusión desde 2010 y la actual situación económica invitan a restringirla, de momento, a fórmulas de patrocinio que deben extremar siempre la naturaleza de sus marcas, sus formatos y contenidos en coherencia con las finalidades del servicio público. Además en estos años, el espectador se ha acostumbrado a una televisión pública sin apenas publicidad comercial, de tal manera que para muchos la ausencia de anuncios (como ocurre en radio) se ha convertido en una seña de identidad del servicio público estatal, diferenciadora de los canales comerciales.
  • La situación en las televisiones autonómicas es distinta. Nunca ha desaparecido la publicidad, aunque los ingresos por este concepto se han reducido con la crisis económica y la caída de las audiencias. Proponemos por ello mantener la publicidad como una fuente de ingresos secundaria, manteniéndose la aportación presupuestaria como la fuente principal. La publicidad en estos canales tiene además una clara función económica, al permitir a las empresas de ámbito regional acudir a este canal publicitario enfocado a un mercado limitado, y de esta forma mantener su competitividad.
  • En la CRTVE, los canales internacionales comercializarán libremente sus espacios publicitarios entre programas, en formatos y contenidos coherentes con sus funciones, utilizando estos recursos para incentivar sus funciones al servicio de la cooperación cultural internacional y la proyección exterior de la cultura española.
  • En cuanto a los servicios interactivos, de los que deben quedar excluidos aquellos que conducen a la venta de productos y servicios, nada impide que cobijen un patrocinio e incluso una publicidad no invasiva, acorde con sus misiones y siempre identificada respecto a los servicios ofrecidos.
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