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Sábado, 19 Septiembre 2015 12:03

TASAS. PROPUESTAS

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  • Las tasas abonadas hasta ahora por el uso del espectro radioeléctrico suponen una compensación pobre por el disfrute de un bien que corresponde inalienablemente al conjunto de la sociedad española. En consecuencia, deben adjudicarse en su integridad en cada ejercicio al pago de los costes del servicio público audiovisual, respetando las escalas territoriales de su origen (a escala estatal, y regional o local), minorando por esa vía las subvenciones directas del Estado, pero canalizadas a través de sus Presupuestos Generales.
  • En pura justicia distributiva, una parte de los ingresos extraordinarios del Estado derivados del "dividendo digital" 1, deberían ir destinados a la inversión puntual necesaria para que el servicio público afronte su transición digital, y para paliar la fractura digital todavía hoy amplia en la sociedad española.
  • Las tasas abonadas por los operadores privados en contrapartida de la eliminación completa de la publicidad en RTVE, deben alimentar, por su carácter imprevisible en cada ejercicio, un fondo de capitalización y reserva del servicio público que permita el fortalecimiento de sus fondos y la inversión en capital destinada fundamentalmente a su despliegue en las redes digitales y a completar el proceso de digitalización y catalogación de sus fondos2 .

 


1 El llamado "dividendo digital" es el proceso de liberación de la banda de 800 Mhz, o dicho de otra forma, su trasvase de la televisión gratuita a las comunicaciones móviles. Según el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo Sotelo, esta operación conlleva para España unos beneficios de 12.000 millones de euros. Ver: http://www.red.es/redes/sala-de-prensa/entrevista/el-dividendo-digital-reportara-espana-unos-beneficios-de-12000-millones-de

2 La vigente LGA de 2010, prevé, en su artículo 43, que los prestadores del servicio público audiovisual "podrán mantener reservas de hasta un 10 por 100 de la financiación anual presupuestada para el cumplimiento del servicio público, que deberán ser utilizadas en el plazo de 4 años, retornando al Estado en caso de exceso o de no ser utilizada.

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