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Sábado, 19 Septiembre 2015 11:38

CONSEJOS DE INFORMATIVOS. PROPUESTAS

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Es preciso recuperar la idea central del Consejo de Informativos como instrumento esencial de la independencia informativa del servicio público, de su pluralismo político y social, y de su defensa respecto a toda presión externa, gubernamental o privada (ICR, 2005: p. 140). Y para ello, es preciso:

  • Que el reconocimiento de la condición de profesional de la información audiovisual se vincule de forma efectiva y precisa a la elaboración de forma directa de los contenidos informativos, como exige el art. 3 del Estatuto, estableciendo un censo preciso y actualizado al efecto desde el primer momento.
  • Convertir en vinculante el dictamen del Consejo sobre el nombramiento del director de informativos de la respectiva sociedad o sección, previa convocatoria de referéndum. Para que la propuesta sea rechazada en el referéndum habrá que alcanzar un quórum de 50% + 1 del censo de los votantes y el voto en contra de al menos 2/3 de los votantes.
  • En el resto de los nombramientos, el dictamen motivado del Consejo respectivo también debe ser vinculante, de forma que cada propuesta será rechazada cuando obtenga el voto en contra de al menos dos tercios de los consejeros. De forma que los nombramientos no serán efectivos antes del correspondiente dictamen, y sólo después se harán públicos.
  • El Consejo realizará informes de oficio o a petición del Consejo Social sobre los incumplimientos de las misiones informativas del servicio público o las violaciones de la independencia editorial y del pluralismo. Estos informes serán elevados al Consejo de Administración, que dará respuesta obligada a los mismos en un plazo máximo de un mes. De considerar no satisfactoria la respuesta, el Consejo de Informativos de la respectiva sociedad puede elevar una queja al Consejo Audiovisual de España. Estos informes serán públicos.
  • El Consejo de Administración arbitrará, en el plazo máximo de seis meses desde su constitución, una fórmula para que se hagan públicos los incumplimientos flagrantes del Estatuto de Información de CRTVE, denunciados por el Consejo de Informativos o por los espectadores, y confirmados por el Consejo Social o el Consejo de Administración.
  • Los Consejos de Informativos y el Consejo de Administración redactarán conjuntamente un reglamento para exigir la responsabilidad deontológica cuando los profesionales de la información hayan violado el código ético del Estatuto o el Libro de Estilo. En este reglamento se garantizarán los derechos de los sujetos a este procedimiento, la confidencialidad de las actuaciones hasta la resolución final y se establecerá un sistema de recursos.
  • Durante el tiempo de su mandato, y hasta pasado un período de carencia de seis meses, los miembros de los Consejos de informativos no podrán ser nombrados para ningún cargo de responsabilidad editorial o directivo.
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