- El compromiso del servicio público con los ciudadanos debe fijarse a medio plazo en un Mandato Marco por nueve años, negociado por la Corporación con el Parlamento (Comisión de control parlamentario) y aprobado por este con valor de ley (ICR, 2005, apartado 3.2.3.; Ley 17/2006, art. 4)
- La concreción de los compromisos del servicio público a corto plazo debe concretarse en un Contrato-programa cada tres años, negociado con el Gobierno, aprobado en el Parlamento, con compromisos cuantificados por géneros y formatos, horarios y audiencias, de producción propia e independiente. Este acuerdo, plasmado en un instrumento legal, contendrá asimismo compromisos trienales de financiación del coste neto de las misiones del servicio público (ICR, 2005, apdo. 3.2.3; Ley 17/2006, art. 4).
- Ambos instrumentos legales deben estar dispuestos en el plazo de seis meses a contar desde el inicio de la próxima legislatura.
- Semestralmente, la Corporación presentará un informe sobre el cumplimiento de la misión de servicio público para su aprobación por la Comisión de control parlamentario. El informe irá acompañado por sendos dictámenes del Consejo Social y del Consejo Audiovisual.
- Reformas similares deben exigirse para las radiotelevisiones autonómicas, y trasladarse a sus legislaciones regionales, como condiciones mínimas obligatorias para legitimar su naturaleza de servicios públicos en Europa, y justificar la financiación de sus costes netos que solo a partir de ahí pueden evaluarse.
- En particular, la reforma realizada en 2012 del articulado de la LGA1 debe ser revertida íntegramente, impidiendo la externalización de la gestión del servicio público y de sus contenidos estratégicos, especialmente de la información, y anulando las concesiones a empresas privadas que se hayan realizado en ese sentido.
1Ley 6/2012, que modificó la LGCA.